III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2438)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Rueda Solar de 292 MWp/260 MWn, en Pedrola, Plasencia de Jalón y Rueda de Jalón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13218

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y el
Consejo de Ordenación Territorial de Aragón indican que las instalaciones fotovoltaicas
suponen una afección directa a la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruido,
pérdida de hábitat o riesgo por colisión. Además, manifiestan preocupación por la
similitud que presentan las placas fotovoltaicas desde el aire con láminas de agua lo que
puede provocar cambios migratorios de las aves de la zona. También, advierten de las
numerosas afecciones del proyecto a cruces de cauces, carreteras, vías pecuarias,
ámbitos de protección de especies amenazadas, espacios de la Red Natura 2000 y una
elevada visibilidad paisajística.
El promotor en la documentación adicional detalla la implementación de las medidas
compensatorias para el cernícalo primilla y por la ocupación de terrenos del futuro plan
de recuperación de ganga ortega, ganga ibérica, avutarda y sisón común, consensuadas
con el Servicio de Biodiversidad en Aragón, que consisten en:
– Establecimiento de un régimen de cultivo-barbecho sobre 346,5 ha por un período
de 10 años, en la Finca de la Retuerta, en Pina de Ebro.
– Construcción o rehabilitación de un primillar y recreación del «ambiente de
colonia», dentro de la ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillos y Pina» en pina de
Ebro.
– Instalación de un posadero cada 50 ha en el vallado de las instalaciones
fotovoltaicas.
– Creación y mejora de puntos de agua, con tres balsas.
El segundo informe del INAGA respecto la propuesta de compensación para la
instalación de colonias de primilla considera que el promotor no opta por medidas que
eviten o eliminen los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar el
proyecto en todas aquellas actuaciones a desarrollar dentro del ámbito del Plan de
conservación del cernícalo primilla, señalando que las medidas propuestas se llevarán a
cabo en unas zonas en donde ya existen colonias de esta especie y no en zonas en las
que se ha producido un abandono y se deba recuperar su hábitat. De esta manera, se
produce una transformación del hábitat en unas áreas críticas proponiendo como
compensación la creación de una colonia en áreas críticas que ya cuentan con colonias
de cernícalo primilla, por lo reitera tal y como hizo en el primer informe que «se sigue sin
justificar suficientemente la compatibilidad del proyecto con el Plan de Conservación del
cernícalo primilla».
Asimismo, indica que las medidas compensatorias para las aves esteparias se
plantean en una finca a 95 km del emplazamiento del proyecto dada la disponibilidad de
terreno y permiso de la propiedad, sin que se hayan explorado otras alternativas en el
propio ámbito del proyecto o sus inmediaciones, de mantenimiento o mejora del estado
de conservación de los hábitats propios de las especies afectadas o en aplicación de
criterios ecológicos en un territorio más cercano y que si bien el promotor refiere la
restitución y favorecimiento del establecimiento de poblaciones de especies esteparias,
el objetivo de las medidas no sería tal en sentido estricto, puesto que está
suficientemente contrastada la presencia de tales poblaciones en la zona. De hecho,
éstos y otros valores naturales han hecho al paraje de la Retuerta de Pina, en la que se
emplaza la finca merecedora de hasta seis figuras de catalogación ambiental (Red
Natura 2000: LIC/ZEC «Monegros», Ámbito de aplicación del Decreto 147/2000, de 26
de julio del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del
Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Zonas Esteparias Monegros Sur.).
Respecto a las líneas eléctricas aéreas advierte del elevado riesgo de colisión y
electrocución de la avifauna existente que, indicando que, si bien puede verse reducido
con el cumplimiento de las prescripciones normalizadas, éstas supondrán un incremento
del efecto barrera e impacto paisajístico que únicamente se minimizarían enterrando las
líneas, pretensión desestimada por el promotor alegando que aparejaría otros impactos
negativos pero que no analiza.

cve: BOE-A-2023-2438
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25