III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2438)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Rueda Solar de 292 MWp/260 MWn, en Pedrola, Plasencia de Jalón y Rueda de Jalón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13215

alternativa está cerca del otro proyecto (Parque eólico Jalón que también promueve), lo
que evitará construir una infraestructura de descarga mayor y posee una menor
extensión que otras. El soterramiento de la línea de evacuación no lo considera por su
incidencia sobre el sustrato, la red de drenaje, el mayor volumen de movimientos de
tierra, aludiendo a lo recogido en el estudio ambiental estratégico de planificación de la
red de transporte 2021-2026 donde se indica que, en áreas no urbanizadas, la adopción
de soluciones soterradas supone una perturbación muy superior a la que supondría la
solución en aéreo.
El INAGA, reitera los aspectos ya indicados en su primer en informe respecto las
alternativas, al no ser respondidos de forma suficiente por el promotor.
Este órgano ambiental considera que las alternativas elegidas de ubicación para la
planta fotovoltaica y el trazado de las líneas aéreas de evacuación, que presentan una
relevancia significativa en este proyecto, no cumple con la recomendación de no ubicar
este tipo de instalaciones en áreas críticas de los planes de conservación de especies
amenazadas y en áreas de distribución conocida de las especies esteparias
catalogadas, contemplados en la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima (PNIEC); ni minimiza suficientemente los impactos
identificados, como se desarrolla en el apartado b. Además la alternativa 0 se descarta,
aludiendo a aspectos como la pérdida de la inversión económica y de puestos de trabajo,
o la repercusión negativa por el no aprovechamiento del sol para la producción de
energía eléctrica, sin presentar un estudio socioeconómico detallado ni estimar el estado
actual en el medio, y su evolución con esta alternativa tal y como contempla la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre; máxime cuando la alternativa elegida conlleva la
necesidad de implementar unas medidas complementarias con el alcance propuesto.
Resultando las alternativas consideradas inadecuadas e insuficientes al objeto de
minimizar las afecciones ambientales.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas
recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación por
fases del proyecto únicamente los impactos significativos y su tratamiento.
b.1) Suelo, subsuelo, geodiversidad, residuos, agua.
La ocupación de las infraestructuras durante la fase de explotación supone la
principal afección especialmente en el área de la planta en donde el 99,4 % del área
ocupada se corresponde con terrenos agrícolas. En la zona, además de la actividad
agrícola se identifican otros usos como la ganadería extensiva de ovino, instalaciones
destinadas a la explotación de energía eólica y granjas de porcino.
El efecto sobre la geología y geomorfología e hidrología deriva de los movimientos
de tierras necesarios para llevar a cabo la construcción de la planta solar fotovoltaica y
sus infraestructuras de evacuación. No obstante, el INAGA no ha podido determinar las
afecciones sobre los suelos ya que el promotor no precisa con exactitud las superficies
afectadas por los movimientos de tierra, ni en el EsIA, ni en la documentación adicional.
Existen cuatro barrancos que podrían verse afectados por el proyecto,
confirmándose que durante la fase de obras podrían llevarse a cabo actuaciones sobre
el medio como desbroce o movimientos de tierra en el Barranco del Tollo. El promotor no
precisa los puntos de abastecimiento de agua.
La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el Plan Hidrológico de la
Demarcación del Ebro (2015-2021) aún vigente, prevé un posible embalse de regulación
que se ubicaría en los municipios de Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón, cuya
construcción podría afectar al trazado de la línea aérea de alta tensión que enlaza las
subestaciones Rueda y Pre-Rueda.

cve: BOE-A-2023-2438
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Núm. 25