III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2437)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Maya de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, en Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria) y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13207
schoenobaenus) catalogado como especie en peligro de extinción por el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas del País Vasco (CREAPV), según el
Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies
Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.
En relación con la línea eléctrica de evacuación, su trazado afecta a lugares de
nidificación constatados de distintas especies de aves incluidas en el CREAPV entre las
que destacan el azor común (Accipiter gentilis) y el abejero europeo (Pernis apivorus),
entre otros, así como a lugares de reproducción de especies de fauna amenazada. La
evacuación de energía del parque eólico podría haberse realizado en una SET más
cercana al parque eólico Maya, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
minimizándose de este modo las afecciones ambientales tal y como expone el Servicio
de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
Las afecciones sobre las aves ponen en riesgo los objetivos establecidos en la
Resolución de inicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la «Montaña
Oriental Costera» (BOC de 27 de septiembre de 2017), contraviniendo lo que determina
el artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza, y pueden afectar de forma significativa a las especies protegidas por la
Directiva 2009/147/CE que habitan las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, Parque
Natural y espacio de la Red Natura 2000, además de Parque Natural y Humedal Ramsar.
Las características ecológicas de la zona de implantación, tanto en el componente
del medio físico como en las condiciones climatológicas, la convierten en un territorio de
especial interés para los murciélagos, tanto en número de especies presentes (al menos
siete, todas ellas catalogadas como amenazadas en Cantabria), como por la existencia
de tres refugios de importancia regional (cuevas de La Lastrilla, Los Peines y Juan
Gómez) en el entorno de 4 km, por lo que el impacto del proyecto sobre las comunidades
de quirópteros es muy significativo.
El proyecto supone la afección a doce paisajes relevantes de Cantabria, según la Ley
de Cantabria 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje, siendo una afección muy
significativa en cinco paisajes situados en el entorno de 5 km del proyecto (Paisaje
Castro Monte Candina, Paisaje urbano histórico Castro Urdiales, Paisaje de la Virgen de
las Nieves, Paisaje rural de Liendo y Paisaje Monte Tejea). Además, la ubicación facilita
que las infraestructuras del parque sean visibles desde puntos costeros, como el
municipio de Castro-Urdiales, el tercero más poblado de la región, y el municipio de
Guriezo.
Los informes preceptivos del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de
Bizkaia y la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria son negativos a la autorización del proyecto.
De todo lo anterior, se puede concluir que el proyecto previsiblemente causará
efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en
el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional presentada por el
promotor no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o
compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
cve: BOE-A-2023-2437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13207
schoenobaenus) catalogado como especie en peligro de extinción por el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas del País Vasco (CREAPV), según el
Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies
Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.
En relación con la línea eléctrica de evacuación, su trazado afecta a lugares de
nidificación constatados de distintas especies de aves incluidas en el CREAPV entre las
que destacan el azor común (Accipiter gentilis) y el abejero europeo (Pernis apivorus),
entre otros, así como a lugares de reproducción de especies de fauna amenazada. La
evacuación de energía del parque eólico podría haberse realizado en una SET más
cercana al parque eólico Maya, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
minimizándose de este modo las afecciones ambientales tal y como expone el Servicio
de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
Las afecciones sobre las aves ponen en riesgo los objetivos establecidos en la
Resolución de inicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la «Montaña
Oriental Costera» (BOC de 27 de septiembre de 2017), contraviniendo lo que determina
el artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza, y pueden afectar de forma significativa a las especies protegidas por la
Directiva 2009/147/CE que habitan las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, Parque
Natural y espacio de la Red Natura 2000, además de Parque Natural y Humedal Ramsar.
Las características ecológicas de la zona de implantación, tanto en el componente
del medio físico como en las condiciones climatológicas, la convierten en un territorio de
especial interés para los murciélagos, tanto en número de especies presentes (al menos
siete, todas ellas catalogadas como amenazadas en Cantabria), como por la existencia
de tres refugios de importancia regional (cuevas de La Lastrilla, Los Peines y Juan
Gómez) en el entorno de 4 km, por lo que el impacto del proyecto sobre las comunidades
de quirópteros es muy significativo.
El proyecto supone la afección a doce paisajes relevantes de Cantabria, según la Ley
de Cantabria 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje, siendo una afección muy
significativa en cinco paisajes situados en el entorno de 5 km del proyecto (Paisaje
Castro Monte Candina, Paisaje urbano histórico Castro Urdiales, Paisaje de la Virgen de
las Nieves, Paisaje rural de Liendo y Paisaje Monte Tejea). Además, la ubicación facilita
que las infraestructuras del parque sean visibles desde puntos costeros, como el
municipio de Castro-Urdiales, el tercero más poblado de la región, y el municipio de
Guriezo.
Los informes preceptivos del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de
Bizkaia y la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria son negativos a la autorización del proyecto.
De todo lo anterior, se puede concluir que el proyecto previsiblemente causará
efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en
el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional presentada por el
promotor no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o
compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
cve: BOE-A-2023-2437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25