III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2437)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Maya de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, en Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria) y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13208
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
de las adendas presentadas por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico Maya, de 51,975
MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Guriezo
y Castro-Urdiales (Cantabria), y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena
(Bizkaia)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y
compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la
adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Subdirección de Economía Circular. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Delegación del Gobierno de Cantabria.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. Dirección General de
Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
No
Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Obras Públicas,
Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.
Sí
cve: BOE-A-2023-2437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13208
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
de las adendas presentadas por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico Maya, de 51,975
MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Guriezo
y Castro-Urdiales (Cantabria), y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena
(Bizkaia)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y
compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la
adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Subdirección de Economía Circular. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Delegación del Gobierno de Cantabria.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. Dirección General de
Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
No
Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Obras Públicas,
Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.
Sí
cve: BOE-A-2023-2437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25