III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2437)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Maya de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, en Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria) y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13205
«Taller de Ventoso», «Campo Ventoso 1», «Campo Ventoso 2», «Campo Ventoso 3»,
«Campo Ventoso 4» y «Campo Ventoso 5».
Este Servicio informa que, según el «Informe de Impacto Arqueológico», en el ámbito
de estudio del parque eólico se identifican 128 yacimientos arqueológicos, de los
cuáles 15 se ubican en la superficie afectada por la instalación de los elementos que
componen el parque eólico, a los que hay que sumar cinco bienes identificados en la
prospección arqueológica, tres de ellos, de tipo etnográfico y otros dos, de naturaleza
arqueológica.
El listado de bienes identificados en el estudio de impacto son los siguientes: Taller
de Silex de Anguía, Túmulo de Anguía 1 (afección grave), Túmulo de Anguía 2 (afección
grave), Ilso de Anguía, Túmulo de Maya, Túmulo de Pajares, Taller de sílex de Ventoso,
Túmulo de Campo Ventoso 1, Túmulo de Campo Ventoso 2, Túmulo de Campo
Ventoso 3, Túmulo de Campo Ventoso 4, Túmulo de Campo Ventoso 5, Túmulo de
Peruchote, Túmulo de Campa Herrera 1, Túmulo de Campa Herrera 2. Además, se
constatan dos bienes etnográficos, el Corral de Doña Eusebia y Ilso de Peruchote, dos
posibles yacimientos arqueológicos, Trincheras del Pico Ventoso (afección grave) y
Trincheras de Peruchote, y un yacimiento etnográfico/arqueológico: Posible Cabaña de
Campo Ventoso. Además, informa que el trazado del Camino de Santiago se verá
parcialmente afectado por las instalaciones del parque, por lo que, según lo establecido
en el artículo 52.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de
Cantabria, la ejecución del parque eólico debería contar con la autorización previa de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
El citado Servicio concluye que no se podrá obtener un informe favorable ni la
autorización para la ejecución del proyecto hasta que no se integren las medidas
correctoras propuestas en su informe sobre los yacimientos afectados, así como la
ejecución de un proyecto de actuación arqueológica que deberá ser autorizado por la
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
El promotor estimado las consideraciones relativas a la posible afección de los viales
del entorno de las turbinas MA-05, MA-07 y MA-08 para cumplir con los criterios
solicitados, relativos a respetar la restricción de 15 metros con respecto a los límites de
los yacimientos Túmulo de Anguía 1, Túmulo de Anguía 2 e Ilso de Anguía, concluyendo
que es viable respetar este área de exclusión respecto a estos yacimientos en lo relativo
a cualquier actuación de movimiento de tierras. Respecto al área de presunción
arqueológica de las Trincheras de Pico Ventoso, el promotor informa que ha desistido de
los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15, por lo que se eliminan las afecciones sobre
este elemento.
Según el Centro de Patrimonio Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural del
Gobierno Vasco, la alternativa seleccionada para la SET «PE Maya 30/132 kV», así
como el tramo del vial y línea de conexión interna más próxima a su lado sur son
incompatibles con la legislación y normativa aplicable en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco. Considera que la zona sur del proyecto se ubica
dentro del T.M. de Trucios/Turtzioz, solicitando que se tenga en cuenta esta
consideración, así como establecer medidas correctoras en el proyecto de forma que sea
compatible con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y el régimen
de protección establecido en el Decreto 25/2009 para las estaciones y monumentos
megalíticos de Bizkaia, concretamente en su aplicación a la Estación Megalítica de Alen,
cuyos valores culturales se ven directa y severamente afectados por los
aerogeneradores MA-14 y MA-15, la ubicación de la SET, así como el vial interno que los
conecta con la SET «PE Maya 30/132 kV».
El Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que la localización
propuesta para la SET supondría la destrucción total de varios monumentos protegidos
por ser parte integrante de la Estación Megalítica de Alen, y por tanto Bienes de Interés
Cultural, concretamente el Dolmen de Campo Ventoso I, el Fondo de cabaña del Campo
Ventoso II y el Túmulo de Campo Ventoso VIII.
cve: BOE-A-2023-2437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13205
«Taller de Ventoso», «Campo Ventoso 1», «Campo Ventoso 2», «Campo Ventoso 3»,
«Campo Ventoso 4» y «Campo Ventoso 5».
Este Servicio informa que, según el «Informe de Impacto Arqueológico», en el ámbito
de estudio del parque eólico se identifican 128 yacimientos arqueológicos, de los
cuáles 15 se ubican en la superficie afectada por la instalación de los elementos que
componen el parque eólico, a los que hay que sumar cinco bienes identificados en la
prospección arqueológica, tres de ellos, de tipo etnográfico y otros dos, de naturaleza
arqueológica.
El listado de bienes identificados en el estudio de impacto son los siguientes: Taller
de Silex de Anguía, Túmulo de Anguía 1 (afección grave), Túmulo de Anguía 2 (afección
grave), Ilso de Anguía, Túmulo de Maya, Túmulo de Pajares, Taller de sílex de Ventoso,
Túmulo de Campo Ventoso 1, Túmulo de Campo Ventoso 2, Túmulo de Campo
Ventoso 3, Túmulo de Campo Ventoso 4, Túmulo de Campo Ventoso 5, Túmulo de
Peruchote, Túmulo de Campa Herrera 1, Túmulo de Campa Herrera 2. Además, se
constatan dos bienes etnográficos, el Corral de Doña Eusebia y Ilso de Peruchote, dos
posibles yacimientos arqueológicos, Trincheras del Pico Ventoso (afección grave) y
Trincheras de Peruchote, y un yacimiento etnográfico/arqueológico: Posible Cabaña de
Campo Ventoso. Además, informa que el trazado del Camino de Santiago se verá
parcialmente afectado por las instalaciones del parque, por lo que, según lo establecido
en el artículo 52.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de
Cantabria, la ejecución del parque eólico debería contar con la autorización previa de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
El citado Servicio concluye que no se podrá obtener un informe favorable ni la
autorización para la ejecución del proyecto hasta que no se integren las medidas
correctoras propuestas en su informe sobre los yacimientos afectados, así como la
ejecución de un proyecto de actuación arqueológica que deberá ser autorizado por la
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
El promotor estimado las consideraciones relativas a la posible afección de los viales
del entorno de las turbinas MA-05, MA-07 y MA-08 para cumplir con los criterios
solicitados, relativos a respetar la restricción de 15 metros con respecto a los límites de
los yacimientos Túmulo de Anguía 1, Túmulo de Anguía 2 e Ilso de Anguía, concluyendo
que es viable respetar este área de exclusión respecto a estos yacimientos en lo relativo
a cualquier actuación de movimiento de tierras. Respecto al área de presunción
arqueológica de las Trincheras de Pico Ventoso, el promotor informa que ha desistido de
los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15, por lo que se eliminan las afecciones sobre
este elemento.
Según el Centro de Patrimonio Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural del
Gobierno Vasco, la alternativa seleccionada para la SET «PE Maya 30/132 kV», así
como el tramo del vial y línea de conexión interna más próxima a su lado sur son
incompatibles con la legislación y normativa aplicable en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco. Considera que la zona sur del proyecto se ubica
dentro del T.M. de Trucios/Turtzioz, solicitando que se tenga en cuenta esta
consideración, así como establecer medidas correctoras en el proyecto de forma que sea
compatible con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y el régimen
de protección establecido en el Decreto 25/2009 para las estaciones y monumentos
megalíticos de Bizkaia, concretamente en su aplicación a la Estación Megalítica de Alen,
cuyos valores culturales se ven directa y severamente afectados por los
aerogeneradores MA-14 y MA-15, la ubicación de la SET, así como el vial interno que los
conecta con la SET «PE Maya 30/132 kV».
El Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que la localización
propuesta para la SET supondría la destrucción total de varios monumentos protegidos
por ser parte integrante de la Estación Megalítica de Alen, y por tanto Bienes de Interés
Cultural, concretamente el Dolmen de Campo Ventoso I, el Fondo de cabaña del Campo
Ventoso II y el Túmulo de Campo Ventoso VIII.
cve: BOE-A-2023-2437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25