III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2437)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Maya de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, en Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria) y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13204

Según el EsIA, el proyecto queda enmarcado dentro de dos unidades de paisaje:
– «Montes y Valles de las Encartaciones y Guriezo», del tipo «Montes y Valles
Vascos, del Condado de Treviño y del Pirineo Navarro» y perteneciente a la asociación
«Montes y valles atlánticos y subatlánticos».
– «Ría de Bilbao», dentro del tipo «Grandes Ciudades y Áreas Metropolitanas», de
la asociación «Grandes ciudades y sus áreas metropolitanas».

b.3

Patrimonio cultural.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la DG de Patrimonio Cultural y Memoria
Histórica del Gobierno de Cantabria, indica que, consultada la información relativa al
Patrimonio Cultural constata la existencia de varios yacimientos incluidos en el Inventario
Arqueológico Regional (INVAC) afectados directamente por la instalación del parque, lo
que evidencia la presunción arqueológica de la zona en donde está prevista la
instalación del parque eólico. Concretamente, los yacimientos inventariados consisten
en: «Taller de sílex de Anguía», «Anguía 1», «Ilso de Anguía», «Anguía 2», «Pajares»,

cve: BOE-A-2023-2437
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA realiza un análisis mediante SIG en un entorno de 10 km alrededor del
proyecto, del cual resulta que, sin considerar los posibles obstáculos presentes en el
horizonte, en el 58,20% del territorio analizado se verá alguna infraestructura del
proyecto. Además, realiza un análisis de la cuenca visual de cada aerogenerador de
manera individual y, en un análisis complementario, define las «Zonas de Potencial
Concentración de Observadores», donde la visibilidad del proyecto será mayor. Como
medidas para reducir el impacto paisajístico se contempla la instalación de una pantalla
vegetal alrededor del vallado perimetral de dicho proyecto, con un ancho de 5 metros de
espesor, en dos alineaciones distribuidas en tresbolillo, utilizando especies vegetales
autóctonas.
El efecto de disminución generado por diferentes elementos del medio, presentes y
no considerados, como vegetación arbórea o elementos de gran altitud, restan
visibilidad, sin justificarlo ni realizar un análisis cuantitativo con rigor. Posteriormente, el
EsIA enumera varios «Paisajes Relevantes de Cantabria», según la Ley 4/2014, de 22
de diciembre, del Paisaje de Cantabria, del entorno del proyecto (radio de 10 km), valora
la afección sobre los mismos, mediante la determinación de puntos de observación en
cada paisaje, y analiza el impacto visual sobre estos mediante el uso de las cuencas
visuales previamente calculadas, concluyendo que solo serán visibles los puntos de
observación del paisaje de la Virgen de las Nieves y Paisaje Urbano Histórico de CastroUrdiales.
La DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria tiene en cuenta estas consideraciones e informa que este resultado no resulta
preciso y la elección de los puntos de observación carece de fundamento, siendo el
entorno de 10 km para el cálculo de las cuencas visuales insuficiente para una adecuada
valoración del impacto visual del proyecto por su situación en la franja costera (a unos 6
km de la línea costera) y en la primera elevación significativa tierra adentro, además de
ubicarse en uno de los entornos más poblados y transitados de la región cántabra.
Además, expone que no se realiza un correcto análisis de efectos acumulativos y
sinérgicos con otros elementos que ya generan impactos paisajísticos en ese entorno
inmediato, como la cantera de Santullán, situada a menos de 3 km de los
aerogeneradores, o el polígono industrial de Sámano, a 2 km, concluyendo que el
parque tiene una visibilidad muy elevada.
Esta DG informa que, en un entorno de 25 km del parque eólico «Maya», se incluyen
doce paisajes relevantes de Cantabria, según la Ley de Cantabria 4/2014, de 22 de
diciembre, del Paisaje, a los que el proyecto tiene afección, de los cuales seis son
coincidentes con espacios naturales protegidos, siendo una afección muy significativa en
cinco de ellos situados en el entorno de 5 km del proyecto, informando negativamente al
proyecto por ubicarse en una zona de alto valor paisajístico.