III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2437)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Maya de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, en Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria) y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13203
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000490, «Espacio marino
de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño».
– ZEPA, ES0000143, «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y Ría de Ajo».
– ZEC, ES1300007, «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel», espacio que es
humedal de importancia internacional del Convenio Ramsar.
Según la DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria, tanto los Parques Naturales, como las ZEC, ZEPA y humedales RAMSAR,
son considerados elementos de primer orden en las Directrices Técnicas y Ambientales
del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020 (PSEC), aprobado
mediante Decreto 35/2014, de 10 de junio. Según esta DG, el EsIA evita cualquier
referencia al espacio protegido de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, situado al
noroeste de la línea de aerogeneradores, a 11,9 km del aerogenerador MA-02, siendo
uno de los humedales más importantes de la costa cantábrica y de enorme importancia
para las aves migratorias, lo que le confiere una especial vulnerabilidad. Asimismo,
informa que no se evaluado correctamente para el resto de espacios de la Red
Natura 2000 cercanos a la zona de actuación. En el caso de la ZEC, ES1300012, «Río
Agüera» la distancia descrita en el EsIA no se corresponde con la que se ha podido
constatar una vez analizada la cartografía aportada por el promotor y visitada la zona,
2.500 m según el EsIA, mientras que, comprobada la distancia real según la cartografía
que aporta el proyecto, para los aerogeneradores MA-02 y 03, se estima una distancia
entre 1.500 y 1.550 m de la ZEC, ES1300012, «Río Agüera», y entre 1.600 m y 2.000 m
para los aerogeneradores MA-07 y MA-10. Informa que el EsIA no ha tenido en cuenta
que la ubicación de los aerogeneradores en la parte alta de la ladera, en cuyo fondo se
sitúa la citada ZEC, convierte a esta zona en potencialmente vulnerable a efectos
indirectos derivados de los arrastres de materiales debido a los movimientos de tierras
que podrían afectar de forma significativa a los hábitats y especies de interés comunitario
de esta ZEC, afecciones que no han sido evaluadas de forma adecuada en el EsIA, por
lo que no se le puede dar por válido en relación con las exigencias de la evaluación de
afecciones a la Red Natura 2000. Según el promotor, durante los trabajos de campo
realizados durante un ciclo anual completo, se detectó un bando de 25 ánsares comunes
volando en migración activa a 150 m de altura en dirección sur y que el área de estudio
no se encuentra en ninguna vía de paso de aves acuáticas migratorias.
El parque eólico, la SET y parte del trazado de la LAAT están dentro del Área
Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) «Montaña Oriental
Costera», número 422.
La DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria informa que la importancia ecológica y paisajística de la zona en la que se
pretende instalar el parque eólico está reconocida por la presencia de esta IBA n.º 422
«Montaña Oriental Costera de Cantabria». Informa que la estimación de los impactos de
las instalaciones en los valores que determinan la consideración de este territorio como
IBA (comunidades de aves y paisaje singular de montaña costera) que se realiza en el
EsIA es muy deficiente y no permite considerar que las afecciones puedan ser
corregidas por ninguna de las medidas propuestas por el promotor.
SEO/BirdLife concluye que la situación del proyecto en la IBA 422 Montaña Oriental
Costera, la presencia de al menos 10 territorios de alimoche común en un radio de 5 km,
y la existencia de al menos 16 colonias de buitre leonado en un radio de 15 km
convierten a este parque eólico en un impacto inasumible para las aves.
Por último, limitando al suroeste con la zona de implantación de los
aerogeneradores, se ubica la Zona de Importancia para los Mamíferos (ZIM)
denominada «Montes y Valles de Transición del Oeste del País Vasco y Nordeste
Burgalés», estando los aerogeneradores MA-10, MA-11 y MA-12 dentro de la zona.
cve: BOE-A-2023-2437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13203
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000490, «Espacio marino
de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño».
– ZEPA, ES0000143, «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y Ría de Ajo».
– ZEC, ES1300007, «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel», espacio que es
humedal de importancia internacional del Convenio Ramsar.
Según la DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria, tanto los Parques Naturales, como las ZEC, ZEPA y humedales RAMSAR,
son considerados elementos de primer orden en las Directrices Técnicas y Ambientales
del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020 (PSEC), aprobado
mediante Decreto 35/2014, de 10 de junio. Según esta DG, el EsIA evita cualquier
referencia al espacio protegido de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, situado al
noroeste de la línea de aerogeneradores, a 11,9 km del aerogenerador MA-02, siendo
uno de los humedales más importantes de la costa cantábrica y de enorme importancia
para las aves migratorias, lo que le confiere una especial vulnerabilidad. Asimismo,
informa que no se evaluado correctamente para el resto de espacios de la Red
Natura 2000 cercanos a la zona de actuación. En el caso de la ZEC, ES1300012, «Río
Agüera» la distancia descrita en el EsIA no se corresponde con la que se ha podido
constatar una vez analizada la cartografía aportada por el promotor y visitada la zona,
2.500 m según el EsIA, mientras que, comprobada la distancia real según la cartografía
que aporta el proyecto, para los aerogeneradores MA-02 y 03, se estima una distancia
entre 1.500 y 1.550 m de la ZEC, ES1300012, «Río Agüera», y entre 1.600 m y 2.000 m
para los aerogeneradores MA-07 y MA-10. Informa que el EsIA no ha tenido en cuenta
que la ubicación de los aerogeneradores en la parte alta de la ladera, en cuyo fondo se
sitúa la citada ZEC, convierte a esta zona en potencialmente vulnerable a efectos
indirectos derivados de los arrastres de materiales debido a los movimientos de tierras
que podrían afectar de forma significativa a los hábitats y especies de interés comunitario
de esta ZEC, afecciones que no han sido evaluadas de forma adecuada en el EsIA, por
lo que no se le puede dar por válido en relación con las exigencias de la evaluación de
afecciones a la Red Natura 2000. Según el promotor, durante los trabajos de campo
realizados durante un ciclo anual completo, se detectó un bando de 25 ánsares comunes
volando en migración activa a 150 m de altura en dirección sur y que el área de estudio
no se encuentra en ninguna vía de paso de aves acuáticas migratorias.
El parque eólico, la SET y parte del trazado de la LAAT están dentro del Área
Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) «Montaña Oriental
Costera», número 422.
La DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria informa que la importancia ecológica y paisajística de la zona en la que se
pretende instalar el parque eólico está reconocida por la presencia de esta IBA n.º 422
«Montaña Oriental Costera de Cantabria». Informa que la estimación de los impactos de
las instalaciones en los valores que determinan la consideración de este territorio como
IBA (comunidades de aves y paisaje singular de montaña costera) que se realiza en el
EsIA es muy deficiente y no permite considerar que las afecciones puedan ser
corregidas por ninguna de las medidas propuestas por el promotor.
SEO/BirdLife concluye que la situación del proyecto en la IBA 422 Montaña Oriental
Costera, la presencia de al menos 10 territorios de alimoche común en un radio de 5 km,
y la existencia de al menos 16 colonias de buitre leonado en un radio de 15 km
convierten a este parque eólico en un impacto inasumible para las aves.
Por último, limitando al suroeste con la zona de implantación de los
aerogeneradores, se ubica la Zona de Importancia para los Mamíferos (ZIM)
denominada «Montes y Valles de Transición del Oeste del País Vasco y Nordeste
Burgalés», estando los aerogeneradores MA-10, MA-11 y MA-12 dentro de la zona.
cve: BOE-A-2023-2437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25