III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2437)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Maya de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, en Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria) y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13201

construcción de una línea de transporte de energía eléctrica que atraviese los municipios
de Muskiz y Abanto Zierbena, desde el previsto parque eólico Maya y, respecto a la
ubicación de la SET en la zona elegida al sur de Ventoso. Expone que, tanto la ausencia
de una planificación previa y la falta de encaje en la planificación del transporte de la
energía eléctrica, como la selección de un trazado que se fundamenta, al menos
parcialmente, en una hipotética subestación de transformación a construir en la zona de
Vallegón, y que se pretende igualmente conectar con la estación de Abanto, no es
argumento suficiente cuando dicha estación de Vallegón no ha sido sometida evaluación
ambiental y no se conoce su ubicación definitiva. Tras la supresión de los
aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15, este Servicio considera que el nuevo proyecto
hace imprescindible la modificación del lugar de ubicación de la SET a un lugar más al
noroeste, puesto que el mantenimiento de la posición elegida ubica dicha SET a una
distancia muy considerable del parque, aumentando los efectos ambientales negativos
de todo el conjunto. Concluye que se hace imprescindible, para generar un menor
impacto ambiental y paisajístico, la desestimación de la elección de la posición de la SET
en Ventoso como lugar de implantación de la subestación, ratificando su opinión
desfavorable del proyecto.
La DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria informa que la zona de actuación está en el sector litoral que se ubica entre
dos de las zonas húmedas más importantes de la cornisa cantábrica: las Marismas de
Santoña, Victoria y Joyel, al oeste de la ubicación del parque eólico, y Urdaibai, al este,
destacando la importancia de las zonas costeras como corredores ecológicos, en
particular en los procesos migratorios, y sensibles, por tanto, a las afecciones derivadas
de los parques eólicos. Esta DG expone que no se ha realizado en el EsIA una
valoración correcta del impacto del proyecto sobre las aves ni sobre los quirópteros
presentes en la zona. Concretamente, no se ha valorado la afección sobre los refugios
de los quirópteros, elemento crítico para una adecuada evaluación, y que tiene en esta
zona una singular importancia por la presencia de sistemas kársticos desarrollados que
no han sido adecuadamente considerados en cuanto los impactos generados por la
construcción de las diferentes infraestructuras. Informa que la zona se caracteriza por la
importancia para los quirópteros en el contexto regional, así como la singularidad
ecológica de algunas las cavidades ubicadas en esas sierras para los invertebrados
troglobios, con especies endémicas y algunas que solo se han citado en un número muy
limitado de cavidades.
Concluye que el proyecto generará un impacto negativo muy significativo en la
comunidad de rapaces rupícolas de la Montaña Oriental Costera de Cantabria, incluidas
especies
que
precisan
medidas
de
protección
especiales,
según
la
Directiva 2009/147/CE, catalogadas como amenazadas tanto en el Catálogo Nacional
como en el Regional, e incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección
Especial (LESRPE). Informa que el parque eólico se pretende instalar en uno de los
núcleos de mayor relevancia para especies como el alimoche (Neophron percnopterus),
especie amenazada catalogada como «vulnerable» que concentra el 18,33% de los
nidos censados en Cantabria en el entorno de 10 km del proyecto; el buitre leonado
(Gyps fulvus), incluido en el LESRPE y con el 13,91% de los nidos de la región en ese
mismo entorno; o el halcón peregrino (Falco peregrinus), incluido en el LESRPE y que
concentra el 14,14% de los territorios conocidos en el entorno de los 10 km del parque.
Las afecciones sobre las aves ponen en riesgo los objetivos establecidos en la
Resolución de inicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la «Montaña
Oriental Costera» (BOC del 27 de septiembre de 2017), contraviniendo lo que determina
el artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza, y pueden afectar de forma significativa a las especies protegidas por la
Directiva 2009/147/CEE que habitan las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. En
relación con los quirópteros, esta DG concluye que impacto del proyecto sobre las
comunidades de quirópteros es muy significativo, careciendo el EsIA de una verdadera

cve: BOE-A-2023-2437
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Núm. 25