III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13168
propone medidas como el riego de las zonas de obras, el transporte cubierto de los
materiales, la limitación de la velocidad de los vehículos, la restricción de la ejecución de
las obras en horario nocturno y en días de vientos fuertes, y la correcta puesta a punto,
mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa
vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y de ruido.
Durante la fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los
aerogeneradores y del tránsito de vehículos y maquinaria para operaciones de
mantenimiento. Para minimizar este impacto se llevarán a cabo mediciones periódicas
para verificar el cumplimiento de los límites legales de emisión sonora, conforme a lo
indicado en el Plan de Vigilancia Ambiental del EsIA.
La Oficina Española de Cambio Climático informa en sentido favorable, señalando
que el proyecto se ajusta a los criterios de emisiones de Cambio Climático. Por su parte,
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León indica en su primer informe, anterior a la modificación del proyecto, que el IY-17
estaría a menos de 1 km de la localidad de Yudego, por lo que el ruido y el parpadeo de
sombra hacen que, según el EsIA, la percepción del parque eólico desde esta localidad
es muy alta. En todo caso, esta afección desaparece tras la modificación del proyecto,
pues el aerogenerador IY-17 forma parte de uno de los cinco que elimina el promotor.
3.2.4
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC)
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León indica, en su informe de marzo de 2021,
que, si bien la mayor parte de los aerogeneradores se ubican en parcelas dedicadas al
cultivo agrícola, alguno de los caminos de acceso, así como la línea de evacuación,
podrían afectar a alguno de los siguientes HIC, incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2002,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Código
4090
Nombre
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
6420
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio - Holoschoenion.
6430
Megaforbios eutótrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.
9240
Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.
9340
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
Ese organismo hace referencia específicamente a la conveniencia de modificar el
trazado del vial de acceso a los aerogeneradores IY-03 e IY-04 por su afección en un
tramo de unos 320 metros a una mancha de monte con presencia de los hábitats 4090,
6220* y 9340. Asimismo, la ubicación de los apoyos del tendido aéreo de evacuación
también podría afectar a algunos hábitats.
Según el «Documento ambiental comparativo», como consecuencia de la
modificación del proyecto solicitada por este órgano ambiental, al eliminar los
aerogeneradores IY-03 e IY-04, la afección a los HIC producida por el acceso a éstos
desaparece. Además, se ha reducido la superficie de vegetación afectada a más
del 30%, al eliminar en total cinco aerogeneradores y optimizar los trazados de los viales
y la ubicación de las plataformas. Esta reducción es superior en los diversos tipos de
vegetación natural que en los cultivos. Así, se elimina totalmente la afección sobre las
praderas húmedas y el matorral y se reduce en un 55% la afección sobre los pastizales y
en un 43% sobre los encinares, mientras que la superficie afectada de cultivos se reduce
en un 28%. No se provocan afecciones sobre ningún tipo de vegetación que no fuera
afectado en el proyecto inicial.
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Therobrachypodietea.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13168
propone medidas como el riego de las zonas de obras, el transporte cubierto de los
materiales, la limitación de la velocidad de los vehículos, la restricción de la ejecución de
las obras en horario nocturno y en días de vientos fuertes, y la correcta puesta a punto,
mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa
vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y de ruido.
Durante la fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los
aerogeneradores y del tránsito de vehículos y maquinaria para operaciones de
mantenimiento. Para minimizar este impacto se llevarán a cabo mediciones periódicas
para verificar el cumplimiento de los límites legales de emisión sonora, conforme a lo
indicado en el Plan de Vigilancia Ambiental del EsIA.
La Oficina Española de Cambio Climático informa en sentido favorable, señalando
que el proyecto se ajusta a los criterios de emisiones de Cambio Climático. Por su parte,
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León indica en su primer informe, anterior a la modificación del proyecto, que el IY-17
estaría a menos de 1 km de la localidad de Yudego, por lo que el ruido y el parpadeo de
sombra hacen que, según el EsIA, la percepción del parque eólico desde esta localidad
es muy alta. En todo caso, esta afección desaparece tras la modificación del proyecto,
pues el aerogenerador IY-17 forma parte de uno de los cinco que elimina el promotor.
3.2.4
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC)
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León indica, en su informe de marzo de 2021,
que, si bien la mayor parte de los aerogeneradores se ubican en parcelas dedicadas al
cultivo agrícola, alguno de los caminos de acceso, así como la línea de evacuación,
podrían afectar a alguno de los siguientes HIC, incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2002,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Código
4090
Nombre
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
6420
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio - Holoschoenion.
6430
Megaforbios eutótrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.
9240
Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.
9340
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
Ese organismo hace referencia específicamente a la conveniencia de modificar el
trazado del vial de acceso a los aerogeneradores IY-03 e IY-04 por su afección en un
tramo de unos 320 metros a una mancha de monte con presencia de los hábitats 4090,
6220* y 9340. Asimismo, la ubicación de los apoyos del tendido aéreo de evacuación
también podría afectar a algunos hábitats.
Según el «Documento ambiental comparativo», como consecuencia de la
modificación del proyecto solicitada por este órgano ambiental, al eliminar los
aerogeneradores IY-03 e IY-04, la afección a los HIC producida por el acceso a éstos
desaparece. Además, se ha reducido la superficie de vegetación afectada a más
del 30%, al eliminar en total cinco aerogeneradores y optimizar los trazados de los viales
y la ubicación de las plataformas. Esta reducción es superior en los diversos tipos de
vegetación natural que en los cultivos. Así, se elimina totalmente la afección sobre las
praderas húmedas y el matorral y se reduce en un 55% la afección sobre los pastizales y
en un 43% sobre los encinares, mientras que la superficie afectada de cultivos se reduce
en un 28%. No se provocan afecciones sobre ningún tipo de vegetación que no fuera
afectado en el proyecto inicial.
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Therobrachypodietea.