III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13167
capa de como mínimo 20 cm de suelo vegetal, empleando para ello el suelo extraído y
acopiado al inicio de las obras.
Tras la modificación del proyecto, el promotor asegura que el volumen estimado de
movimientos de tierras necesario para la construcción del parque eólico se reduce entre
un 18% para los desmontes y un 29% para los terraplenes como consecuencia
principalmente de la eliminación de los 5 aerogeneradores y del rediseño mediante
pequeños cambios de trazado y ubicación de viales, plataformas y zanjas. Por tanto, los
impactos sobre la geomorfología y el suelo presentan magnitudes sensiblemente
menores en el caso del proyecto modificado.
Agua.
Toda la superficie del proyecto se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Duero,
concretamente en la subcuenca del Pisuerga. El EsIA indica que los aerogeneradores
del parque eólico se encuentran en general situados sobre interfluvios, no existiendo una
red hidrográfica estructurada en la zona. Sin embargo, algunas de las estructuras
lineales del parque (viales, zanjas) cruzan algunos cauces al pasar de un interfluvio a
otro. La línea de evacuación, sin embargo, atraviesa el cauce más importante de la zona,
el río Hormazuelas, el cual forma parte de la Zona de Especial Conservación (ZEC)
ES4120072 «Riberas del Río Arlanzón y afluentes».
Según el EsIA, las actuaciones proyectadas podrían suponer la alteración de la red
de drenaje superficial, el incremento de partículas en suspensión o la contaminación de
las aguas superficiales por vertidos accidentales de aceites y combustibles, si bien no se
esperan afecciones significativas dada la pequeña magnitud de estas labores y la
localización de los cauces más próximos. Se incluyen varias medidas de protección
como la instalación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación,
zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras,
así como la instalación, en la salida de los drenajes transversales y en los tramos de
cunetas con elevada pendiente, de sistemas protectores o de disipación de energía con
el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos u obstrucciones en la
trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Se prohibirá
estrictamente el acopio de materiales o equipos en los cauces permanentes o
temporales, así como en vaguadas, zonas de elevada pendiente y aquellos puntos en los
que se pueda interrumpir el drenaje natural de las aguas de escorrentía, evitando la
formación de zonas encharcadas. En el primer informe de la Confederación Hidrográfica
del Duero (marzo de 2021), se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras
que han sido aceptadas por el promotor.
En su segundo informe, posterior a la modificación del proyecto, la Confederación
Hidrográfica del Duero indica que únicamente uno de los 19 aerogeneradores se sitúa en
la zona de policía de cauces, el IY-15, en concreto en la del arroyo Penillas o de San Bol
y, en cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, los viales atraviesan el arroyo de La
Vega o de Medio Vino y 4 arroyos sin denominación afluentes del río Hormazuela. La
línea subterránea de evacuación atraviesa el río Hormazuela, dos afluentes innominados
del anterior y el arroyo Orbaneja.
El Organismo de Cuenca reitera, en lo relativo al cruce subterráneo de cauces, la
elección de la metodología constructiva adecuada para que no se produzca afección a
los cauces. En el condicionado de esta resolución se incluyen otras medidas indicadas
por la Confederación Hidrográfica del Duero.
3.2.3
Calidad atmosférica, salud y población.
Durante la fase de construcción, se alterará la calidad del aire fundamentalmente por
la emisión a la atmósfera de polvo y partículas debido a los movimientos de tierra, a las
excavaciones y al trasiego de vehículos y maquinaria, así como por la emisión de gases
contaminantes procedentes de los motores de estos últimos. Asimismo, se producirá un
incremento de los niveles sonoros derivado de la ejecución de las obras. El promotor
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13167
capa de como mínimo 20 cm de suelo vegetal, empleando para ello el suelo extraído y
acopiado al inicio de las obras.
Tras la modificación del proyecto, el promotor asegura que el volumen estimado de
movimientos de tierras necesario para la construcción del parque eólico se reduce entre
un 18% para los desmontes y un 29% para los terraplenes como consecuencia
principalmente de la eliminación de los 5 aerogeneradores y del rediseño mediante
pequeños cambios de trazado y ubicación de viales, plataformas y zanjas. Por tanto, los
impactos sobre la geomorfología y el suelo presentan magnitudes sensiblemente
menores en el caso del proyecto modificado.
Agua.
Toda la superficie del proyecto se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Duero,
concretamente en la subcuenca del Pisuerga. El EsIA indica que los aerogeneradores
del parque eólico se encuentran en general situados sobre interfluvios, no existiendo una
red hidrográfica estructurada en la zona. Sin embargo, algunas de las estructuras
lineales del parque (viales, zanjas) cruzan algunos cauces al pasar de un interfluvio a
otro. La línea de evacuación, sin embargo, atraviesa el cauce más importante de la zona,
el río Hormazuelas, el cual forma parte de la Zona de Especial Conservación (ZEC)
ES4120072 «Riberas del Río Arlanzón y afluentes».
Según el EsIA, las actuaciones proyectadas podrían suponer la alteración de la red
de drenaje superficial, el incremento de partículas en suspensión o la contaminación de
las aguas superficiales por vertidos accidentales de aceites y combustibles, si bien no se
esperan afecciones significativas dada la pequeña magnitud de estas labores y la
localización de los cauces más próximos. Se incluyen varias medidas de protección
como la instalación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación,
zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras,
así como la instalación, en la salida de los drenajes transversales y en los tramos de
cunetas con elevada pendiente, de sistemas protectores o de disipación de energía con
el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos u obstrucciones en la
trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Se prohibirá
estrictamente el acopio de materiales o equipos en los cauces permanentes o
temporales, así como en vaguadas, zonas de elevada pendiente y aquellos puntos en los
que se pueda interrumpir el drenaje natural de las aguas de escorrentía, evitando la
formación de zonas encharcadas. En el primer informe de la Confederación Hidrográfica
del Duero (marzo de 2021), se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras
que han sido aceptadas por el promotor.
En su segundo informe, posterior a la modificación del proyecto, la Confederación
Hidrográfica del Duero indica que únicamente uno de los 19 aerogeneradores se sitúa en
la zona de policía de cauces, el IY-15, en concreto en la del arroyo Penillas o de San Bol
y, en cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, los viales atraviesan el arroyo de La
Vega o de Medio Vino y 4 arroyos sin denominación afluentes del río Hormazuela. La
línea subterránea de evacuación atraviesa el río Hormazuela, dos afluentes innominados
del anterior y el arroyo Orbaneja.
El Organismo de Cuenca reitera, en lo relativo al cruce subterráneo de cauces, la
elección de la metodología constructiva adecuada para que no se produzca afección a
los cauces. En el condicionado de esta resolución se incluyen otras medidas indicadas
por la Confederación Hidrográfica del Duero.
3.2.3
Calidad atmosférica, salud y población.
Durante la fase de construcción, se alterará la calidad del aire fundamentalmente por
la emisión a la atmósfera de polvo y partículas debido a los movimientos de tierra, a las
excavaciones y al trasiego de vehículos y maquinaria, así como por la emisión de gases
contaminantes procedentes de los motores de estos últimos. Asimismo, se producirá un
incremento de los niveles sonoros derivado de la ejecución de las obras. El promotor
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2