III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13184

camino por su flanco norte, con objeto de evitar cualquier tipo de afección a la
vegetación arbórea próxima.
9. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al Monte
de Utilidad Pública, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras labores
de carácter forestal que en él se desarrollen. Asimismo, no deberán interferir con el uso
común de los montes colindantes.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Para conocer el impacto real del proyecto, el Plan de Vigilancia Ambiental se
pondrá en marcha al inicio de las obras, y se desarrollará durante toda la vida útil o fase
de funcionamiento del parque eólico. Se establecerá un modelo de análisis comparativo
de datos de mortandad por colisiones en el parque recogido durante el plan de vigilancia
ambiental, para establecer comparativas entre los tipos de aerogenerador de grandes
dimensiones con respecto a otros de menor tamaño de los parques existentes, y poder
extraer conclusiones para futuros parques. El plan de vigilancia ambiental deberá
realizarse en los términos que recoge el EsIA, así como en aquellos que se indican en el
Anexo I del informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de Castilla y León.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá realizarse en los términos que recoge el
EsIA, así como en aquellos que se indican en el Anexo I del informe indicado, que
establece los mínimos que deberán contemplarse en dicho plan conforme a lo
establecido en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio (dicha instrucción puede
consultarse
en
el
siguiente
enlace:
https://transparencia.jcyl.es/directrices/
medioambiente/Instrucción%204-FYM-2020%20Instalaciones%20energías
%20renovables.pdf).
El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual durante un
mínimo de 5 años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la
realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los
resultados obtenidos. Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano
regional competente y se remitirán también a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO.
2. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de las especies de fauna incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), con especial atención al milano
real, águila imperial, buitre negro, aguilucho cenizo, águila real, águila calzada, busardo
ratonero y cernícalo vulgar. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos
de campo con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de
muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las
poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que en el estudio anual.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir
con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los
resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de
mitigación. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de
la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de

cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es

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