III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13185

modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional.
4. El seguimiento prestará especial atención a los territorios de nidificación de
aguilucho cenizo y aguilucho pálido, así como a los dormideros de milano real. Los
resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a estas especies derivada de la
posible mortalidad y de la ocupación y alteración del hábitat provocado por las
instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población, los cambios en el
comportamiento y el uso del espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios
de nidificación, de hábitat de campeo y caza identificados y de desplazamiento a otras
zonas. En caso de confirmarse impactos residuales significativos, los resultados del
seguimiento serán utilizados para precisar el Programa de medidas compensatorias y
para poner en marcha su aplicación.
Los seguimientos tendrán carácter adaptativo. Deben permitir valorar la eficacia de
las medidas aplicadas y orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos regionales competentes. El
promotor elaborará un protocolo detallado con la metodología de este seguimiento que
deberá contar con la conformidad de la Administración regional previamente a la
autorización del proyecto.
5. La metodología a aplicar en el seguimiento de la mortalidad de quirópteros se
basará en la descrita en el documento «Directrices para la evaluación y corrección de la
mortalidad de quirópteros en parques eólicos (2021)», elaborado por la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Asociación para el Estudio y la
Conservación de los Murciélagos (SECEMU), que parten de las recomendaciones
específicas de EUROBATS y SECEMU.
6. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Burgos la fecha o calendario previsto de los muestreos del PVA. En caso de
detectarse algún siniestro, se aplicará el «Protocolo de Actuación en materia de
ejemplares de aves y quirópteros siniestrados en parques eólicos y sus líneas eléctricas
de evacuación», de la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
7. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como
base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de
funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del
espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos
y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente,
deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la
probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos
migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas,
periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El
calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los
seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del
PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control
automáticos con cámaras de visión estereoscópica.
8. Dada la presencia de aves necrófagas y con la finalidad de evitar la atracción y
concentración de las mismas, el promotor deberá establecer un sistema dirigido a la
detección temprana de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá
realizarse mientras se mantenga el riesgo de aparición de carroñas, manteniendo la
formación de agregaciones de buitres a distancia de seguridad de cualquier
aerogenerador con la finalidad de reducir el riego de colisión.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

cve: BOE-A-2023-2436
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Núm. 25