III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023
1.2.6

Sec. III. Pág. 13183

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura.

No se destruirá ningún refugio ocupado por quirópteros, (objetivo de conservación de
la ZEC ES4120072 »Riberas del río Arlanzón y afluentes»), tales como cavidades
naturales, construcciones abandonadas o árboles maduros con oquedades.
1.2.7

Paisaje.

1. Deberán respetarse los majanos de piedra, las pequeñas superficies de monte,
los linderos con alineaciones de vegetación arbórea/arbustiva, así como el arbolado
disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos.
2. Las zanjas de cableado, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que
inevitablemente deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad
que el entorno y deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su
autorización. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa
por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
3. Se deberá realizar la integración paisajística de la SET «Isar-Yudego», mediante
acabados exteriores de construcción con un tratamiento de color, textura y acabados
acorde al terreno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de
las edificaciones, sin perjuicio de lo que establezcan al respecto las normas urbanísticas
que correspondan.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública (MUP).

1. Los yacimientos de «Villafuertes» y «Huerta Ángulo», en Isar, se verán afectados
por la zanja de evacuación, en este sentido como ésta se realizará por un camino que ya
ha alterado la secuencia del yacimiento arqueológico, la medida de actuación deberá
centrarse, siempre que se mantenga el trazado, en la realización de un control
arqueológico detallado de las labores de remoción de terreno.
2. El yacimiento de «Los Cantones», localizado en Las Quintanillas, también
deberá contar con un control arqueológico por localizarse en las proximidades de la
zanja de evacuación.
3. De las estructuras etnológicas identificadas (cercado, cantera, construcción
troncopiramidal, refuerzo de terraza/bancal, molino harinero y puente de piedra)
únicamente se verá directamente afectado el puente de piedra, por lo que será necesario
modificar el trazado de la línea lo suficiente para que la estructura no se vea dañada.
4. Finalmente, y atendiendo a la posible presencia de evidencias arqueológicas no
identificadas en el proceso de prospección superficial realizada, se deberá realizar un
control arqueológico del resto de los movimientos de tierra previstos en la obra.
5. En las Vías Pecuarias y los Montes de Utilidad Pública, no se permitirá la
circulación de maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, así como
tampoco se utilizarán dichos terrenos como zona de acopio de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares. En caso de circulación por la vía pecuaria, se debe
respetar el tránsito ganadero en todo momento.
6. Se deberán reubicar ligeramente los aerogeneradores IY-01, IY-07 e IY-08 para
que sus plataformas, cimentaciones o cualquier elemento permanente no afecten a la
integridad superficial de vías pecuarias. Del mismo modo el trazado soterrado de la línea
de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las vías pecuarias, respetarán
dicha condición.
7. Deberá garantizarse que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún
momento, tanto durante la fase de implantación como posteriormente. Del mismo modo,
no se deben condicionar los demás usos compatibles y complementarios según se
recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
8. El soterramiento de la línea eléctrica colindante con el camino incluido en el MUP
N.º 602 «Matapardo», deberá realizarse en la zona inmediatamente aledaña a este

cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es

1.2.8