III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13182

agrupación para procurar crear una señal luminosa mínima pero efectiva, que abarque
en conjunto el mayor número de parques, prescindiendo de puntos de luz innecesarios
técnicamente. En la Guía de AESA indicada queda recogida la posibilidad de modificar
los sistemas de balizamiento por razones medioambientales (epígrafe 5.2.2.1 Tipo de
iluminación).
8. En la fase de finalización de obras se realizará la construcción de madrigueras
artificiales, montones de piedras o majanos en los bordes de los viales y zonas limítrofes
a las nuevas infraestructuras, conformando así refugios para la fauna de menor tamaño.
9. Se realizará la eliminación de vegetación para la realización de las zanjas fuera
del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la
afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aguilucho
cenizo y aguilucho pálido.
10. En el caso de que en el mes de abril no se hubiera procedido al desbroce de la
vegetación y con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección
con objeto de localizar la presencia de nidos de aguilucho cenizo o aguilucho pálido en
algunas de las parcelas en las que se construirá el parque eólico y sus infraestructuras
de evacuación de la energía. Si se advirtiese su presencia se comunicará al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos y se procederá a balizar un perímetro de 50
metros alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja.
11. Con objeto de reducir la mortalidad de aves planeadoras en la zona donde se
ubica el proyecto, el promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de
aves planeadoras» en el que se definan y presupuesten líneas de actuación con ese fin,
entre las que pueden valorarse el soterramiento de líneas eléctricas de distribución y
corrección de apoyos de tendidos eléctricos conflictivos que estén causando mortalidad
sobre la avifauna de la zona.
12. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en
la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado
cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de
mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base
para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción.
13. Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en
funcionamiento del parque eólico, el promotor elaborará de forma coordinada con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un Programa de medidas
compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas, aplicadas ante impactos
residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. Este programa específico tendrá como finalidad
compensar la pérdida de superficie de hábitats de campeo y caza, nidificación y cría,
para su aplicación en caso de que el seguimiento verifique que se produce cualquier de
estos efectos sobre las poblaciones de especies de milano real, águila imperial ibérica,
aguilucho cenizo, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar, águila real o
aguilucho pálido. El programa incluirá las medidas específicas concretas para favorecer
a estas especies, entre ellas las buenas prácticas agrarias y las de carácter
agroambiental, detallando localización, superficie, duración y resto de especificaciones,
que deberán tener un alcance y dimensión equivalente a la pérdida de territorio
ocasionada. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de la Junta de Castilla y León.

cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25