III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13181
8. El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios
forestales en Castilla y León, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad
Autónoma.
Fauna.
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un
cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en
especial consideración al aguilucho cenizo, aguilucho pálido y al búho real, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves
sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en
caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental
autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que
no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser
conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
2. Sin perjuicio de la anterior condición, previamente a la fase de construcción y
durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de
localizar lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves
sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se
comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá de las
indicaciones pertinentes para evitar molestias a la fauna y otras afecciones.
3. Se balizará con elementos anticolisión o salvapájaros los cables tensores de la
torre de medición para evitar el riesgo de colisión.
4. Se instalarán señales de prohibición de circulación de velocidad superior a 30
km/h, en las inmediaciones de los caminos del parque eólico, para evitar atropellos de
especies de fauna.
5. Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el
inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de
velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta
tres horas después del ocaso), en los meses de julio a a octubre, ambos inclusive, al
coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
6. Se instalarán, desde el inicio de su puesta en marcha, dispositivos anticolisión
por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas,
monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de la cercanía,
altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar de
forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una
colisión (al menos un dispositivo por alineación o agrupación).
La elección de la ubicación de cada dispositivo se realizará de forma coordinada con
el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio. El promotor del parque eólico facilitará a ese
organismo el acceso al sistema de vigilancia así como a todos los datos generadores por
el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento.
De forma previa a la instalación del sistema de protección de avifauna se establecerá
un protocolo entre el promotor del parque eólico y el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, para fijar los procedimientos de gestión de la información generada
por el sistema, y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
7. En relación con la iluminación de los aerogeneradores del parque eólico, deberá
optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje,
priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja
frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la
navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de
acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la
AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos
ambientales. Dada la continuidad de algunos aerogeneradores con otros parques
instalados, cabe estudiar corredores iluminados generados por el conjunto de parques,
pudiéndose omitir la iluminación de alguno de los aerogeneradores que conforman una
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13181
8. El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios
forestales en Castilla y León, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad
Autónoma.
Fauna.
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un
cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en
especial consideración al aguilucho cenizo, aguilucho pálido y al búho real, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves
sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en
caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental
autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que
no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser
conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
2. Sin perjuicio de la anterior condición, previamente a la fase de construcción y
durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de
localizar lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves
sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se
comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá de las
indicaciones pertinentes para evitar molestias a la fauna y otras afecciones.
3. Se balizará con elementos anticolisión o salvapájaros los cables tensores de la
torre de medición para evitar el riesgo de colisión.
4. Se instalarán señales de prohibición de circulación de velocidad superior a 30
km/h, en las inmediaciones de los caminos del parque eólico, para evitar atropellos de
especies de fauna.
5. Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el
inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de
velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta
tres horas después del ocaso), en los meses de julio a a octubre, ambos inclusive, al
coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
6. Se instalarán, desde el inicio de su puesta en marcha, dispositivos anticolisión
por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas,
monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de la cercanía,
altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar de
forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una
colisión (al menos un dispositivo por alineación o agrupación).
La elección de la ubicación de cada dispositivo se realizará de forma coordinada con
el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio. El promotor del parque eólico facilitará a ese
organismo el acceso al sistema de vigilancia así como a todos los datos generadores por
el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento.
De forma previa a la instalación del sistema de protección de avifauna se establecerá
un protocolo entre el promotor del parque eólico y el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, para fijar los procedimientos de gestión de la información generada
por el sistema, y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
7. En relación con la iluminación de los aerogeneradores del parque eólico, deberá
optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje,
priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja
frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la
navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de
acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la
AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos
ambientales. Dada la continuidad de algunos aerogeneradores con otros parques
instalados, cabe estudiar corredores iluminados generados por el conjunto de parques,
pudiéndose omitir la iluminación de alguno de los aerogeneradores que conforman una
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
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