III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13180
2. Si como consecuencia de la realización de las obras del proyecto se ven
afectadas infraestructuras agrarias como caminos, arroyos y redes de infraestructuras de
regadíos, si las hubiera, será conveniente que se tengan en cuenta estas afecciones y la
aplicación de medidas correctoras como la reposición de todas las infraestructuras que
hayan sido afectadas por las obras y especialmente de los caminos de acceso,
asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camino a las fincas; debiendo
dirigirse, para los caminos, a los correspondientes Ayuntamientos y, para las
infraestructuras de regadíos, a las Comunidades de Regantes y a los demás afectados,
si los hubiera.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de
campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los
HIC coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación
soterrada. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, prioritario o no,
o de formaciones vegetales de interés, como los bosques de galería, el promotor
incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera
posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal.
En el caso de que exista afección permanente a un HIC, se compensarán las
superficies que resulten afectadas en una magnitud equivalente con el mismo tipo de
HIC o de comunidad vegetal de interés.
2. Se procederá a jalonar la zona afectada por las obras en las proximidades de los
HIC, para evitar su afección por circulación de maquinaria o acopio de materiales.
3. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al MUP,
deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal
que en él se desarrollen. Asimismo, no deberán interferir con el uso común.
4. Se deberán respetar los majanos de piedra, así como pequeñas superficies de
monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea, arbustiva, así como arbolado
disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si
excepcionalmente fuese necesario la corta de arbolado en el desarrollo del proyecto,
deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización, que en
cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de
Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización o
comunicación, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los
restos generados.
5. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento
del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción
de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El
mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de HIC y comunidades
vegetales de interés.
6. El proyecto de construcción incluirá el Proyecto de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo, que comprenderá todas
las actuaciones de restauración y compensación finales concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Este Proyecto deberá
ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la
autorización.
7. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos
y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procediencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
1.2.4
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13180
2. Si como consecuencia de la realización de las obras del proyecto se ven
afectadas infraestructuras agrarias como caminos, arroyos y redes de infraestructuras de
regadíos, si las hubiera, será conveniente que se tengan en cuenta estas afecciones y la
aplicación de medidas correctoras como la reposición de todas las infraestructuras que
hayan sido afectadas por las obras y especialmente de los caminos de acceso,
asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camino a las fincas; debiendo
dirigirse, para los caminos, a los correspondientes Ayuntamientos y, para las
infraestructuras de regadíos, a las Comunidades de Regantes y a los demás afectados,
si los hubiera.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de
campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los
HIC coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación
soterrada. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, prioritario o no,
o de formaciones vegetales de interés, como los bosques de galería, el promotor
incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera
posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal.
En el caso de que exista afección permanente a un HIC, se compensarán las
superficies que resulten afectadas en una magnitud equivalente con el mismo tipo de
HIC o de comunidad vegetal de interés.
2. Se procederá a jalonar la zona afectada por las obras en las proximidades de los
HIC, para evitar su afección por circulación de maquinaria o acopio de materiales.
3. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al MUP,
deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal
que en él se desarrollen. Asimismo, no deberán interferir con el uso común.
4. Se deberán respetar los majanos de piedra, así como pequeñas superficies de
monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea, arbustiva, así como arbolado
disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si
excepcionalmente fuese necesario la corta de arbolado en el desarrollo del proyecto,
deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización, que en
cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de
Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización o
comunicación, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los
restos generados.
5. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento
del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción
de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El
mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de HIC y comunidades
vegetales de interés.
6. El proyecto de construcción incluirá el Proyecto de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo, que comprenderá todas
las actuaciones de restauración y compensación finales concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Este Proyecto deberá
ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la
autorización.
7. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos
y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procediencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
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