III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13179

presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta
Declaración de Impacto Ambiental.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y
las incluidas en los diferentes informes, que han sido aceptadas por el promotor y que
deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden
del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de
desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000,
vegetación, HIC y fauna deberán disponer de la conformidad del órgano competente en
medio natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, extensión,
duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la
autorización del proyecto.
1.2.1

Geomorfología, suelo.

Las estructuras subterráneas (cableado y cimentaciones) deberán ser retiradas en la
fase de desmantelamiento, y se restaurará el área afectada a unas condiciones similares
a las del entorno.
Agua.

1. El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en sus informes. Las
actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la
normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Duero previamente a la
autorización del proyecto.
2. En cuanto al trazado subterráneo de la línea de alta tensión, las obras
necesarias para cruzar el río Hormazuela y resto de arroyos deberán realizarse con el
método constructivo adecuado para evitar el desvío de cauces y su modificación en
cualquiera de sus dimensiones espaciales, evitando la afección a la vegetación de ribera,
siempre en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, y la Confederación Hidrográfica del Duero.
3. Para la realización de cruces de cauces, antes de iniciarse las obras de
instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte de la
Confederación Hidrográfica del Duero, para lo cual se deberá presentar la
correspondiente solicitud, tal y como se indica en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
4. Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el
transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en
conocimiento del Organismo de Cuenca, a la mayor brevedad posible.
1.2.3

Calidad atmosférica, población y salud.

1. En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que durante la fase de
construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso de que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.

cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es

1.2.2