III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13172
Durante la fase de obras la principal afección es la producida por las posibles
molestias por ruidos, presencia de maquinaria y personal, etc. La superficie de afección
de las obras para el tendido aéreo es superior a la del tendido soterrado, aunque la
diferencia entre ambas depende de las zonas arboladas que sea necesario afectar para
la apertura de la calle de seguridad del tendido aéreo.
En cuanto al uso de la fauna de la zona, no se dispone de información en el caso del
tendido soterrado, ya que los trabajos de seguimiento efectuados en 2020 se limitaron al
trazado del tendido aéreo, por lo que no puede realizarse un análisis comparativo. En
todo caso, el EsIA del proyecto inicial consideraba que los riesgos se podían minimizar
mediante la adopción de un correcto cronograma de obras, y que se trata de un impacto
temporal, que desaparece una vez acabadas las obras. Ambas consideraciones son
aplicables al proyecto modificado de línea soterrada.
De los restantes impactos analizados en el EsIA en la fase de obras, la pérdida de
hábitat será ligeramente mayor en el caso del tendido aéreo, especialmente por la
pérdida de superficie forestal derivada de la apertura de la calle de seguridad, ya que el
resto de las superficies afectadas se recuperarán con gran rapidez. Por el contrario, la
eliminación directa de ejemplares por movimientos de tierra es más probable en el caso
del tendido soterrado (por el mayor volumen de movimiento de tierras), mientras que el
riesgo de atropello se considera similar en ambos casos.
En fase de funcionamiento, la potencial siniestralidad de aves por colisión y/o
electrocución es, con gran diferencia, la afección de mayor importancia en el caso del
trazado aéreo, y se considera habitualmente uno de los impactos de mayor magnitud de
este tipo de infraestructuras. Esta afección se elimina completamente en el caso del
tendido soterrado.
Con el fin de reducir los impactos detectados, el promotor propone diversas medidas,
entre las que figuran las siguientes: prospección faunística de los terrenos afectados
antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, y en el caso de detectar fauna de
interés, se comunicará al organismo competente en materia de biodiversidad, para
adoptar las medidas adecuadas, (tales como modificación del cronograma de obras, así
como el empleo de otros métodos constructivos). En el caso de localizarse zonas de
nidificación de aves protegidas, se planificarán las actuaciones evitando molestias a la
reproducción, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría
afectadas en las que no se acometerán actuaciones durante el periodo de cría. También
se realizarán prospecciones de forma periódica durante las actuaciones para evitar, por
el ejemplo, el atrapamiento de fauna en las zanjas.
El informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, indica que la modificación del proyecto
propuesta mediante el soterramiento de la línea de evacuación, añadido a la eliminación
y/o reubicación de varios aerogeneradores, supondrá una disminución de la afección
para estas especies de fauna, eliminando el riesgo de muerte por colisión o electrocución
con la línea de evacuación inicialmente propuesta.
No obstante, la afección a especies de fauna protegida también se producirá durante
el periodo de construcción, por lo que para que resulte ambientalmente compatible, se
deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras del EsIA, así como las
condiciones que se indican al final de esta resolución.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
En el ámbito de la poligonal del parque eólico no se encuentran espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000. Sin embargo, la línea de evacuación atraviesa un
espacio incluido en la Red Natura 2000, la Zona Especial de Conservación (ZEC)
«Riberas del río Arlanzón y afluentes» (ES4120072).
Según el EsIA, las afecciones que podrían suponer las actuaciones proyectadas en
fase de obras podrían ser directas, sobre las especies objetivos de conservación del
espacio ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes», por su atropello durante la
circulación de vehículos y maquinaria, considerándose un efecto poco significativo; o
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
3.2.6
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13172
Durante la fase de obras la principal afección es la producida por las posibles
molestias por ruidos, presencia de maquinaria y personal, etc. La superficie de afección
de las obras para el tendido aéreo es superior a la del tendido soterrado, aunque la
diferencia entre ambas depende de las zonas arboladas que sea necesario afectar para
la apertura de la calle de seguridad del tendido aéreo.
En cuanto al uso de la fauna de la zona, no se dispone de información en el caso del
tendido soterrado, ya que los trabajos de seguimiento efectuados en 2020 se limitaron al
trazado del tendido aéreo, por lo que no puede realizarse un análisis comparativo. En
todo caso, el EsIA del proyecto inicial consideraba que los riesgos se podían minimizar
mediante la adopción de un correcto cronograma de obras, y que se trata de un impacto
temporal, que desaparece una vez acabadas las obras. Ambas consideraciones son
aplicables al proyecto modificado de línea soterrada.
De los restantes impactos analizados en el EsIA en la fase de obras, la pérdida de
hábitat será ligeramente mayor en el caso del tendido aéreo, especialmente por la
pérdida de superficie forestal derivada de la apertura de la calle de seguridad, ya que el
resto de las superficies afectadas se recuperarán con gran rapidez. Por el contrario, la
eliminación directa de ejemplares por movimientos de tierra es más probable en el caso
del tendido soterrado (por el mayor volumen de movimiento de tierras), mientras que el
riesgo de atropello se considera similar en ambos casos.
En fase de funcionamiento, la potencial siniestralidad de aves por colisión y/o
electrocución es, con gran diferencia, la afección de mayor importancia en el caso del
trazado aéreo, y se considera habitualmente uno de los impactos de mayor magnitud de
este tipo de infraestructuras. Esta afección se elimina completamente en el caso del
tendido soterrado.
Con el fin de reducir los impactos detectados, el promotor propone diversas medidas,
entre las que figuran las siguientes: prospección faunística de los terrenos afectados
antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, y en el caso de detectar fauna de
interés, se comunicará al organismo competente en materia de biodiversidad, para
adoptar las medidas adecuadas, (tales como modificación del cronograma de obras, así
como el empleo de otros métodos constructivos). En el caso de localizarse zonas de
nidificación de aves protegidas, se planificarán las actuaciones evitando molestias a la
reproducción, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría
afectadas en las que no se acometerán actuaciones durante el periodo de cría. También
se realizarán prospecciones de forma periódica durante las actuaciones para evitar, por
el ejemplo, el atrapamiento de fauna en las zanjas.
El informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, indica que la modificación del proyecto
propuesta mediante el soterramiento de la línea de evacuación, añadido a la eliminación
y/o reubicación de varios aerogeneradores, supondrá una disminución de la afección
para estas especies de fauna, eliminando el riesgo de muerte por colisión o electrocución
con la línea de evacuación inicialmente propuesta.
No obstante, la afección a especies de fauna protegida también se producirá durante
el periodo de construcción, por lo que para que resulte ambientalmente compatible, se
deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras del EsIA, así como las
condiciones que se indican al final de esta resolución.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
En el ámbito de la poligonal del parque eólico no se encuentran espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000. Sin embargo, la línea de evacuación atraviesa un
espacio incluido en la Red Natura 2000, la Zona Especial de Conservación (ZEC)
«Riberas del río Arlanzón y afluentes» (ES4120072).
Según el EsIA, las afecciones que podrían suponer las actuaciones proyectadas en
fase de obras podrían ser directas, sobre las especies objetivos de conservación del
espacio ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes», por su atropello durante la
circulación de vehículos y maquinaria, considerándose un efecto poco significativo; o
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
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