III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2436)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13171
Castilla y León, y de SEO/ BirdLife, concluyó que no se analizaban correctamente los
impactos del proyecto sobre avifauna y quirópteros, por lo que solicitó información
adicional al promotor.
En la información adicional de enero de 2022, el promotor concluye que se han
identificado tres posibles zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus)
para el parque eólico, y cuatro alrededor de la LAAT La Torca - Valdemoro, aunque estas
zonas pueden variar de un año a otro. Incluye medidas preventivas, tales como
dispositivos de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes en los cables de tierra, y
medidas compensatorias, como el seguimiento de la reproducción del aguilucho cenizo y
acuerdos con los propietarios de las parcelas para evitar la cosecha en el entorno del
nido.
Con respecto a la proximidad del proyecto a dormideros del milano real, el promotor
informa que se han detectado el paso de milanos reales hacia el dormidero de Isar
(situado a 1,3 km al este del emplazamiento del parque eólico) interceptando
parcialmente las cuadrículas en las que se emplazarán los aerogeneradores IY-03, IY-06,
IY-07, IY-11, IY-12 e IY-13, si bien estos vuelos tuvieron lugar con alturas inferiores al
área barrida por los rotores, lo que implica un bajo o muy bajo riesgo de colisión. El
promotor incluye como medidas la instalación de dispositivos de detección, disuasión y/o
parada del aerogenerador.
En la información adicional, también se cuantifica la pérdida relativa a áreas de
campeo para las especies busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco
tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y
águila real (Aquila chrysaetos), (especies incluidas en Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y
modificaciones posteriores), así como águila imperial ibérica (Aquila adalberti) (especie
en peligro de extinción según el CEEA), en la que la zona del parque eólico es
considerada zona de dispersión de juveniles. Se indica la distribución de las especies de
rapaces nocturnas en la zona de actuación y se incluyen algunas medidas para prevenir,
corregir y compensar afecciones.
En el «Documento ambiental comparativo» elaborado por el promotor sobre las
modificaciones al proyecto, reconoce que los cambios más importantes entre el proyecto
inicial y el modificado (en concreto la eliminación de los aerogeneradores IY-03, IY-04,
IY-17, IY-18 e IY-19) se han realizado fundamentalmente para reducir la magnitud de las
afecciones potenciales sobre la fauna. Se han eliminado los aerogeneradores IY-17,
IY-18 e IY-19, ya que están ubicados en zonas altas del páramo y suponen un mayor
riesgo para las aves rapaces debido a los cambios bruscos de viento, reduciendo su
maniobrabilidad. Además, el aguilucho cenizo y el cernícalo vulgar presentan una
intensidad de uso alta alrededor de dichos aerogeneradores, y existe una zona de
nidificación del aguilucho cenizo muy próxima a estos.
También se eliminan del proyecto original los aerogeneradores IY- 03 e IY- 04, por
proximidad a zonas de nidificación del aguilucho cenizo, además de que en la cuadrícula
del aerogenerador IY- 04 la intensidad de uso del águila imperial ibérica es elevada.
Por tanto, la no construcción de esos 5 aerogeneradores, así como sus
infraestructuras asociadas (viales, plataformas y zanjas), elimina los mayores riesgos
potenciales sobre la avifauna, (tanto durante las obras como en fase de funcionamiento).
La otra modificación realizada en el proyecto original es la reubicación del
aerogenerador IY-08. En este caso, las comunidades faunísticas afectadas por ambos
emplazamientos son muy similares y no suponen grandes afecciones.
En cuanto a la línea de evacuación, hay que tener en cuenta que ninguno de los dos
trazados (en aéreo o en soterrado) afecta a puntos de interés singular para la fauna
(humedales, roquedos, refugios de quirópteros, bosques maduros, etc.), y que la
afección durante las obras al cauce del Hormazuela se produce en zonas muy próximas
en las dos opciones, por lo que es de esperar que la comunidad faunística afectada por
ambas alternativas sea muy similar.
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13171
Castilla y León, y de SEO/ BirdLife, concluyó que no se analizaban correctamente los
impactos del proyecto sobre avifauna y quirópteros, por lo que solicitó información
adicional al promotor.
En la información adicional de enero de 2022, el promotor concluye que se han
identificado tres posibles zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus)
para el parque eólico, y cuatro alrededor de la LAAT La Torca - Valdemoro, aunque estas
zonas pueden variar de un año a otro. Incluye medidas preventivas, tales como
dispositivos de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes en los cables de tierra, y
medidas compensatorias, como el seguimiento de la reproducción del aguilucho cenizo y
acuerdos con los propietarios de las parcelas para evitar la cosecha en el entorno del
nido.
Con respecto a la proximidad del proyecto a dormideros del milano real, el promotor
informa que se han detectado el paso de milanos reales hacia el dormidero de Isar
(situado a 1,3 km al este del emplazamiento del parque eólico) interceptando
parcialmente las cuadrículas en las que se emplazarán los aerogeneradores IY-03, IY-06,
IY-07, IY-11, IY-12 e IY-13, si bien estos vuelos tuvieron lugar con alturas inferiores al
área barrida por los rotores, lo que implica un bajo o muy bajo riesgo de colisión. El
promotor incluye como medidas la instalación de dispositivos de detección, disuasión y/o
parada del aerogenerador.
En la información adicional, también se cuantifica la pérdida relativa a áreas de
campeo para las especies busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco
tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y
águila real (Aquila chrysaetos), (especies incluidas en Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y
modificaciones posteriores), así como águila imperial ibérica (Aquila adalberti) (especie
en peligro de extinción según el CEEA), en la que la zona del parque eólico es
considerada zona de dispersión de juveniles. Se indica la distribución de las especies de
rapaces nocturnas en la zona de actuación y se incluyen algunas medidas para prevenir,
corregir y compensar afecciones.
En el «Documento ambiental comparativo» elaborado por el promotor sobre las
modificaciones al proyecto, reconoce que los cambios más importantes entre el proyecto
inicial y el modificado (en concreto la eliminación de los aerogeneradores IY-03, IY-04,
IY-17, IY-18 e IY-19) se han realizado fundamentalmente para reducir la magnitud de las
afecciones potenciales sobre la fauna. Se han eliminado los aerogeneradores IY-17,
IY-18 e IY-19, ya que están ubicados en zonas altas del páramo y suponen un mayor
riesgo para las aves rapaces debido a los cambios bruscos de viento, reduciendo su
maniobrabilidad. Además, el aguilucho cenizo y el cernícalo vulgar presentan una
intensidad de uso alta alrededor de dichos aerogeneradores, y existe una zona de
nidificación del aguilucho cenizo muy próxima a estos.
También se eliminan del proyecto original los aerogeneradores IY- 03 e IY- 04, por
proximidad a zonas de nidificación del aguilucho cenizo, además de que en la cuadrícula
del aerogenerador IY- 04 la intensidad de uso del águila imperial ibérica es elevada.
Por tanto, la no construcción de esos 5 aerogeneradores, así como sus
infraestructuras asociadas (viales, plataformas y zanjas), elimina los mayores riesgos
potenciales sobre la avifauna, (tanto durante las obras como en fase de funcionamiento).
La otra modificación realizada en el proyecto original es la reubicación del
aerogenerador IY-08. En este caso, las comunidades faunísticas afectadas por ambos
emplazamientos son muy similares y no suponen grandes afecciones.
En cuanto a la línea de evacuación, hay que tener en cuenta que ninguno de los dos
trazados (en aéreo o en soterrado) afecta a puntos de interés singular para la fauna
(humedales, roquedos, refugios de quirópteros, bosques maduros, etc.), y que la
afección durante las obras al cauce del Hormazuela se produce en zonas muy próximas
en las dos opciones, por lo que es de esperar que la comunidad faunística afectada por
ambas alternativas sea muy similar.
cve: BOE-A-2023-2436
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25