III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2434)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13130

tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», emitido,
con fecha 14 de marzo de 2022, por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental y por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas
de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Como consecuencia
de la recepción del anterior documento, se solicita el 17 de junio de 2022, en aplicación
del artículo 40.3, información adicional al promotor relativa al cumplimento de los
mencionados criterios, para lo que se requiere el soterramiento de todo el trazado de la
línea aérea de evacuación.
En respuesta al anterior requerimiento, el 17 de agosto de 2022, el promotor aporta
la adenda «Estudio de alternativas línea de alta tensión de evacuación de energía
eléctrica», fechada en agosto de 2022, donde recoge tres alternativas para la línea de
evacuación, sin que ninguna de ellas contemple el soterramiento completo. La anterior
adenda y la respuesta al primer informe del trámite de consultas, de 2 de septiembre
de 2021, se trasladan para nueva consulta a la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal (en adelante DGPNyPF), en aplicación del artículo 40.5, el 9 de
septiembre de 2022.
Con fecha 29 de noviembre de 2022, se recibe nuevo informe de dicho organismo en
el que manifiesta que la alternativa 3 seleccionada por el promotor sigue alineada con la
propuesta de evacuación informada negativamente por esa Dirección General con
fecha 2 de septiembre de 2021, reiterándose en su contenido íntegro. En consecuencia,
informa que la solución propuesta por el promotor, en cuanto a su trazado y disposición
aérea en 45,6 km resulta ambientalmente inviable. Considera que la única solución
ambientalmente viable consiste en la evacuación compartida y soterrada hasta la SET
Eólicos 1-2 30/132/400, que canalice la energía generada por las instalaciones ubicadas
al S y NO de dicha SET. Desde ese punto, se evacuará en aéreo mediante una línea
de 400 kV hasta el destino en la subestación eléctrica de REE Montearenas,
aprovechando la línea autorizada que parte de la central depuradora reversible
«Navaleo». El trámite ambiental de esta configuración se está llevando a cabo por el
órgano ambiental autonómico a fecha de esta resolución.
Con fecha 5 de diciembre de 2022, se traslada dicho informe al promotor y se le
consulta sobre la posibilidad de aceptar la sustitución de la alternativa 3 seleccionada por
la solución propuesta por la DGPNyPF para la evacuación del conjunto de instalaciones
de generación hasta el nudo de Montearenas. Con fecha 19 de diciembre de 2022, el
promotor acepta inequívocamente dicha solución. Concreta que la solución técnica final
adoptada se definirá con el nivel de detalle correspondiente con posterioridad a la
resolución ambiental. El tramo de línea desde la SET Valderrey hasta el apoyo 34 (cruce
con la línea de evacuación común), con una longitud aproximada de 13.350 m, será
soterrado, y discurrirá por el pasillo analizado en los EsIA aportados en el expediente.
Considera indispensable establecer que el desistimiento o el abandono de cualquiera de
los promotores cuyo expediente contemple la tramitación de estas infraestructuras de
evacuación conjunta, deberá dar lugar a un cambio en la titularidad del mismo, en lo que
respecta a dichas infraestructuras, que permita al promotor proseguir
independientemente con la tramitación del presente expediente, de modo que no se vea
impactado negativamente por dichos eventos.

3.1

Análisis técnico del expediente.
Análisis de alternativas.

En el EsIA, para cada planta solar, además de la alternativa 0, se analizan 3
alternativas. Se tienen en cuenta criterios técnicos, ambientales, socioeconómicos y
otros. Entre los ambientales, se consideran los espacios protegidos, vegetación y
hábitats, fauna, paisaje y otros. El análisis multicriterio del promotor selecciona en ambos
casos la alternativa 3, por su menor extensión, menor grado de naturalidad de flora y
fauna, bajo porcentaje (8 %) de áreas sensibles de hábitats de interés comunitario (HIC)

cve: BOE-A-2023-2434
Verificable en https://www.boe.es

3.