III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2434)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
1.4

Sec. III. Pág. 13152

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así
como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y
detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros y periodicidad
de control, indicadores de cumplimiento, responsable, presentación y frecuencia de informes,
etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que
prevalecerán sobre las propuestas por el promotor en caso de discrepancia.
2. Durante los primeros 5 años, los controles sobre el arraigo y consolidación de
plantaciones y siembras serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles
posteriores, al menos uno cada 5 años, de mantenimiento y conservación en función del
tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e
informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de las plantas, el
promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial de las
especies de aves detectadas incluidas en el LESRPE y en el CEEA, en particular sisón,
aguilucho cenizo, milano real y de las rapaces potencialmente reproductoras en el área
de estudio. Durante los 5 primeros años de funcionamiento, se realizarán los trabajos de
campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio (excepto
infraestructura de evacuación) e intensidad de muestreo que en los estudios de avifauna
y quirópteros presentados en el procedimiento ambiental, con la finalidad de caracterizar
las diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo
grado de detalle que el aportado en la situación preoperacional.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir, con la realización de, al menos, una campaña anual cada 5 años, en función
de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de
mitigación aplicadas. Para ello, en cada campaña anual se comparará, respecto de la
situación preoperacional, si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de
la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio y
consiguientes pérdida o desplazamientos de hábitat de campeo, alimentación,
reproducción y cría. Se prestará especial atención a la modificación de la permeabilidad
de las plantas para la fauna terrestre. El seguimiento tendrá carácter adaptativo,
permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.
4. Adicionalmente, se llevará a cabo el seguimiento de la eficacia de la medida
dirigida a mantener el territorio de reproducción de la población de sisón –con su área
asociada de exclusión de seguidores fotovoltaicos–, así como de la medida de creación
del área de reserva, o de superficie de mejora del hábitat de aves esteparias y rapaces.
El seguimiento de estas medidas prestará especial atención a los territorios de nidificación
y al hábitat de campeo y alimentación identificados en el entorno del proyecto. Los
resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a las poblaciones derivada de
la ocupación y alteración del hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la
evolución de la población, los cambios en el comportamiento y uso del espacio y los
posibles efectos de abandono de los territorios de nidificación, del hábitat de campeo y
alimentación y de desplazamiento a otras zonas.
Los seguimientos permitirán valorar la eficacia de las medidas y, en el supuesto de
resultados desfavorables, se introducirán modificaciones adicionales, como cambios en
la localización o extensión del área de exclusión (ampliación o reducción), intensificación
de las acciones agroambientales u otras. El seguimiento se aplicará durante toda la vida
útil, con periodicidad anual hasta que se consigan estabilizar los niveles de las
poblaciones y siempre durante un mínimo de 5 años. A partir de ese momento, se podrá
disminuir la frecuencia con la realización de, al menos, una campaña anual cada 5 años.
Tanto para esta condición como para la anterior, se elaborará en cada campaña anual su

cve: BOE-A-2023-2434
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Núm. 25