III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2434)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13151
cenizo, milano real, cernícalo primilla y sisón, que incluirá los aspectos y detalles
concretos de la zona de reserva, o hábitat de mejora de aves esteparias, de acuerdo con
las prescripciones recogidas en el informe de la DGPNyPF, de 2 de septiembre de 2021,
y que deberá contar con su conformidad previamente a la ejecución del proyecto. En su
caso, los terrenos excluidos para la instalación de seguidores fotovoltaicos de la
condición anterior podrán incorporarse en esta área de reserva a efectos de cómputo de
superficie.
5. Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias
propuestas por el promotor, como la instalación de tejas y cajas nido, majanos, herrizas,
bandas boscosas, cajas para murciélagos, lagunas y charcas, etc., deberán ser también
conformados con la Administración regional competente. Las medidas se mantendrán
funcionales durante toda la vida útil de las plantas, procediéndose a su restauración o
sustitución en caso de deterioro. En el caso de las zonas húmedas, dispondrán de agua
durante todo el periodo de estiaje, suministrándola con cisterna u otros medios en caso
necesario.
1.3.4
Paisaje.
1. Conforme a la indicado por el Ayuntamiento de Valderrey, deberán aplicarse las
medidas señaladas en su informe para corregir el impacto visual en el supuesto de
resultar preceptivas.
2. El promotor deberá realizar estudios de percepción visual con la finalidad de
ubicar las pantallas vegetales previstas en aquellos emplazamientos que amortigüen la
visibilidad de las infraestructuras desde los núcleos de población y otras zonas de
concentración de potenciales observadores.
1.3.5
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
1. El promotor deberá consultar y, en caso necesario, presentar los estudios
arqueológicos precisos ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural
de la Junta de Castilla y León, sobre el diseño final de la línea de evacuación
–soterramiento entre la SET Valderrey y el punto de conexión con la línea compartida–
con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos
del patrimonio cultural, así como las medidas de prevención y corrección necesarias.
En todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio,
de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
2. En lo relativo a las vías pecuarias, conforme a lo informado por la DGPNyPF, no
se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán
estos terrenos para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones
auxiliares. En caso de coincidencia con algún tramo de línea soterrado, éste se realizará
por su límite exterior. En cualquier caso, deberán solicitarse las autorizaciones
preceptivas previamente al inicio de las obras conforme a la normativa reguladora.
Población y salud humana.
1. El promotor deberá prospectar los alrededores de las plantas, de la SET y del
trazado final subterráneo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de
población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad
previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los
anteriores, se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto a distancia superior
a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones
de uso sensible, y si el desplazamiento resultara inviable, deberá justificarse de forma
motivada esta circunstancia. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad
de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del
Consejo de la UE DOCE (13 de julio de 1999).
cve: BOE-A-2023-2434
Verificable en https://www.boe.es
1.3.6
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13151
cenizo, milano real, cernícalo primilla y sisón, que incluirá los aspectos y detalles
concretos de la zona de reserva, o hábitat de mejora de aves esteparias, de acuerdo con
las prescripciones recogidas en el informe de la DGPNyPF, de 2 de septiembre de 2021,
y que deberá contar con su conformidad previamente a la ejecución del proyecto. En su
caso, los terrenos excluidos para la instalación de seguidores fotovoltaicos de la
condición anterior podrán incorporarse en esta área de reserva a efectos de cómputo de
superficie.
5. Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias
propuestas por el promotor, como la instalación de tejas y cajas nido, majanos, herrizas,
bandas boscosas, cajas para murciélagos, lagunas y charcas, etc., deberán ser también
conformados con la Administración regional competente. Las medidas se mantendrán
funcionales durante toda la vida útil de las plantas, procediéndose a su restauración o
sustitución en caso de deterioro. En el caso de las zonas húmedas, dispondrán de agua
durante todo el periodo de estiaje, suministrándola con cisterna u otros medios en caso
necesario.
1.3.4
Paisaje.
1. Conforme a la indicado por el Ayuntamiento de Valderrey, deberán aplicarse las
medidas señaladas en su informe para corregir el impacto visual en el supuesto de
resultar preceptivas.
2. El promotor deberá realizar estudios de percepción visual con la finalidad de
ubicar las pantallas vegetales previstas en aquellos emplazamientos que amortigüen la
visibilidad de las infraestructuras desde los núcleos de población y otras zonas de
concentración de potenciales observadores.
1.3.5
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
1. El promotor deberá consultar y, en caso necesario, presentar los estudios
arqueológicos precisos ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural
de la Junta de Castilla y León, sobre el diseño final de la línea de evacuación
–soterramiento entre la SET Valderrey y el punto de conexión con la línea compartida–
con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos
del patrimonio cultural, así como las medidas de prevención y corrección necesarias.
En todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio,
de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
2. En lo relativo a las vías pecuarias, conforme a lo informado por la DGPNyPF, no
se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán
estos terrenos para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones
auxiliares. En caso de coincidencia con algún tramo de línea soterrado, éste se realizará
por su límite exterior. En cualquier caso, deberán solicitarse las autorizaciones
preceptivas previamente al inicio de las obras conforme a la normativa reguladora.
Población y salud humana.
1. El promotor deberá prospectar los alrededores de las plantas, de la SET y del
trazado final subterráneo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de
población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad
previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los
anteriores, se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto a distancia superior
a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones
de uso sensible, y si el desplazamiento resultara inviable, deberá justificarse de forma
motivada esta circunstancia. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad
de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del
Consejo de la UE DOCE (13 de julio de 1999).
cve: BOE-A-2023-2434
Verificable en https://www.boe.es
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