III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2434)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13150

de los elementos anteriores, trasladará aviso al órgano competente que dispondrá las
medidas pertinentes.
Asimismo, la planificación temporal y espacial de las actuaciones, propuesta para
evitar la coincidencia de las más molestas con las épocas de cría, deberá disponer de la
conformidad de la Administración regional previa al inicio de las obras. El informe de la
DGPNyPF indica que los desbroces y decapados no podrán realizarse entre los meses
de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar la afección directa a aves esteparias.
De ser necesaria la corta del arbolado ésta se realizará fuera del período entre el 15 de
abril y el 15 de agosto.
2. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incuestionable incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial.
El vallado perimetral será de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia y se
ajustará al resto de las prescripciones técnicas de diseño y configuración recogidas en el
informe de la DGPNyPF, de 2 de septiembre de 2021.
3. Como se ha expuesto con anterioridad, la DGPNyPF concluye que no considera
adecuadas las parcelas elegidas para la instalación de las plantas ya que puede afectar
a diversas especies amenazadas, especialmente al sisón, debido a su comportamiento y
a coincidir parte de las instalaciones con territorios de cría y presencia estable de la
especie. Adicionalmente, destaca los efectos acumulativos y sinérgicos provocados por
la proliferación de estas instalaciones, que están ocasionando el gradual abandono del
territorio. El propio promotor considera probable la existencia de una pequeña población
reproductora de sisón en la zona de estudio, con al menos 2 parejas; destaca que va a
ver eliminada la ubicación del lek existente al menos parcialmente; y que la población se
va a ver completamente desplazada de la zona.
Por tanto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de
deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, deberá
quedar garantizada la compatibilidad del proyecto con la utilización del entorno como
territorio de reproducción del sisón, especie con categoría de vulnerable en el CEEA.
En consecuencia, el promotor deberá establecer un área de exclusión para la instalación
de seguidores fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población de sisón,
previamente a la autorización del proyecto. Para ello, deberá identificar, dimensionar y
delimitar con precisión estos territorios tomando como referencia las observaciones
detectadas en los trabajos de campo y en los datos de otros censos, muestreos y citas,
así como en base a información científica de solvencia reconocida respecto del
comportamiento de la especie, del uso del espacio y de las características y dimensiones
de su territorio de reproducción y cría. Las dimensiones y condiciones ecológicas de este
territorio, o territorios, deberán garantizar que se mantiene su utilización como área de
reproducción y cría y que se evita el desplazamiento de la población reproductora
durante el funcionamiento del proyecto. En el supuesto de coincidir estos territorios con
elementos de las plantas, se procederá a la supresión de todos aquellos localizados en
su interior, modificando el proyecto en consecuencia. Deberá justificarse documentalmente
la metodología aplicada para establecer la delimitación, con cartografía a escala
apropiada incluida, ante el órgano competente autonómico y obtener su conformidad.
4. Respecto de la medida de creación, en coordinación con la Administración
regional, de una zona de reserva para las aves esteparias de 5 ha en el entorno del
proyecto, medida incluida en el Plan de Restauración del EsIA, la DGPNyPF especifica
que el promotor deberá aportar mediante el mecanismo que considere oportuno
(acuerdos de custodia, arrendamientos, aportaciones a fondo y planes, etc.) una
superficie para la mejora del hábitat de estas especies que deberá cumplir determinadas
especificaciones, entre ellas, la elaboración de un Plan de Conservación de aves
esteparias con determinadas medidas específicas para la mejora del hábitat estepario.
Conforme a lo anterior, el promotor deberá elaborar el citado Plan con la finalidad de
compensar la pérdida de territorio de campeo y alimentación, en especial de aguilucho

cve: BOE-A-2023-2434
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25