III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2434)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13153
informe correspondiente que se trasladará al órgano regional competente. Las
modificaciones a introducir en las medidas de mitigación, derivadas de los resultados del
seguimiento sobre la evolución de las poblaciones, deberán ser conformadas por la
Administración autonómica.
5. El PVA detallará el seguimiento de tejas y cajas nido, majanos, herrizas, bandas
boscosas, cajas para murciélagos, lagunas y charcas, etc. Se concretará la frecuencia
de controles para cada uno de ellos. En el caso de las charcas o puntos de agua, las
visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas
funcionales permanentemente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. (MITECO).
Si
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. (MITECO).
Sí
Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO).
No
Dirección General de Energía y Minas Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Si
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Sí
Dirección General de Patrimonio Natral y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Si
Fundación de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Si
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Si
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Si
Unidad de Carreteras del Estado en León. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Si
Diputación Provincial de León.
No
Ayuntamiento de Valderrey.
Si
Ayuntamiento de Molinaseca.
No
Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza.
Si
Ayuntamiento de Santiago Millas.
Si
cve: BOE-A-2023-2434
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13153
informe correspondiente que se trasladará al órgano regional competente. Las
modificaciones a introducir en las medidas de mitigación, derivadas de los resultados del
seguimiento sobre la evolución de las poblaciones, deberán ser conformadas por la
Administración autonómica.
5. El PVA detallará el seguimiento de tejas y cajas nido, majanos, herrizas, bandas
boscosas, cajas para murciélagos, lagunas y charcas, etc. Se concretará la frecuencia
de controles para cada uno de ellos. En el caso de las charcas o puntos de agua, las
visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas
funcionales permanentemente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. (MITECO).
Si
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. (MITECO).
Sí
Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO).
No
Dirección General de Energía y Minas Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Si
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Sí
Dirección General de Patrimonio Natral y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Si
Fundación de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Si
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Si
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Si
Unidad de Carreteras del Estado en León. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Si
Diputación Provincial de León.
No
Ayuntamiento de Valderrey.
Si
Ayuntamiento de Molinaseca.
No
Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza.
Si
Ayuntamiento de Santiago Millas.
Si
cve: BOE-A-2023-2434
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