III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2434)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13148

Finalmente, el promotor ha aceptado la solución propuesta por la DGPNyPF
siguiente: el tramo de línea desde la SET Valderrey hasta el apoyo 34, con una longitud
de 13,3 km, será soterrado. A partir de este apoyo, se compartirá la evacuación en
subterráneo hasta la SET Eólicos 1-2 30/132/400 con la energía generada por las
instalaciones ubicadas al S y NO de dicha SET. Desde ese punto, se evacuará en aéreo
mediante una línea de 400 kV hasta el destino en la subestación eléctrica de REE
Montearenas, aprovechando la línea autorizada que parte de la central depuradora
reversible «Navaleo».
Procede señalar que el trazado soterrado desde la SET Valderrey hasta el punto de
conexión con la evacuación compartida (en el apoyo 34) discurrirá por el pasillo
analizado en los EsIA aportados en el expediente, con las características del entorno
identificadas. En consecuencia, se consideran aplicables al entorno del citado pasillo los
efectos ambientales y las medidas asociados a la acción de soterramiento genérico
recogidas en la documentación ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en las
condiciones particulares. Por otro lado, se recuerda el obligado cumplimiento de diversos
preceptos de carácter ambiental recogidos en las distintas normas sectoriales en materia
de aguas, patrimonio cultural, vías pecuarias, ruido, residuos, etc.
Respecto del trazado, diseño y condiciones de la línea de evacuación compartida en
subterráneo hasta la SET Eólicos 1-2 30/132/400 con las instalaciones de generación
ubicadas al S y NO de dicha SET y posterior evacuación en aéreo mediante línea de 400
kV hasta el destino en la subestación eléctrica de REE Montearenas, se ajustarán a lo
dispuesto en la correspondiente resolución del órgano ambiental autonómico, en
tramitación a fecha de esta DIA.
1.2

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto
no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía.
3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto,
en particular lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.

Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental,
de la información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o
completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado por este órgano.
1.3.1

Agua.

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente. El promotor

cve: BOE-A-2023-2434
Verificable en https://www.boe.es

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.