III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2434)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13147

la Administración regional. Se realizará un informe anual de seguimiento de la fauna
y específicamente de la avifauna, así como informes específicos a través de los que
se pondrá en conocimiento del órgano competente cualquier incidencia relevante.
El promotor indica que la vigilancia se realizará durante todo el funcionamiento de las
plantas, si bien también señala que los censos de fauna se realizarán al menos durante
los 3 primeros años de funcionamiento de las plantas solares.
Fundamentos de derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto «Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1,
de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia
de León» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1.1

Condiciones al proyecto.
Modificaciones en el proyecto técnico.

A lo largo del procedimiento de evaluación, la DGPNyPF ha considerado el
planteamiento del diseño aéreo del trazado de la línea de evacuación incompatible con la
conservación de determinados valores ambientales y ha propuesto su sustitución por
una solución soterrada o compartida con otras líneas existentes. Así mismo, la solución
aérea seleccionada por el promotor para la línea contraviene las directrices del
documento «Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas
de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía» de los
órganos ambientales autonómicos, recibido en la tramitación, el cual establece como
criterio general, ante la proliferación de estas infraestructuras, el soterramiento de las
líneas de evacuación, si bien considera asumible ambientalmente el planteamiento aéreo
de aquellas compartidas por varios promotores siempre que resulten ambientalmente
viables y cumplan determinadas condiciones.

cve: BOE-A-2023-2434
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