III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2434)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13144

aérea, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la
instalación con otras líneas ya existentes.
Asimismo, la línea aérea cruza la Cañada Real Coruñesa. El EsIA indica que se
evitará la ubicación de apoyos sobre ella, que no se dificultará ni cortará su acceso y de
resultar afectado será reparado. La DGPNyPF señala que un apoyo se sitúa a
escasos 20 m de la traza de la vía pecuaria, que debe garantizarse su libre tránsito y
uso, en todas las fases del proyecto, y cumplir con determinadas condiciones.
3.2.9

Población y salud humana.

El promotor analiza la afección a la calidad de vida de las poblaciones más cercanas
a las plantas, según los resultados del apartado del paisaje, que mostraron que el
posible impacto es alto aunque la población en la zona es escasa, al empeorar aspectos
tales como el disfrute del paisaje, la paseabilidad y la afección sobre el turismo rural, y
señalando que este factor es difícil de cuantificar. Indica que de hecho un porcentaje de
población está en contra de su instalación, generando con ello un debate social. Propone
desarrollar determinadas actuaciones recogidas en el Plan de Revitalización (incluye
planes de empleo y formación, medioambiental y de comunicación, y proyectos) en
coordinación con las ayuntamientos y organizaciones locales afectados.
Por otro lado, incluye un análisis de impactos por emisiones electromagnéticas con
simulaciones de propagación del campo. Para la línea aérea identifica 5 áreas sensibles,
señalando que la línea discurre a más de 200 m de los núcleos de población y de 100 m
de edificaciones y usos sensibles, por lo que queda garantizada la distancia de
seguridad, excepto en las edificaciones aisladas al sur de Pedredo, situadas a menos
de 100 m. Asimismo, analiza los dos tramos soterrados, de la línea 220 kV entre los
apoyos 8 y 9 (de unos 800 m) y de la línea 30 kV de evacuación de la planta Maragato
Solar 1 hasta la SET Valderrey, identificando 2 puntos sensibles e indicando que, aunque
no hay criterios técnicos al respecto, no considera que exista afección de la línea
subterránea al estar situada a más de 100 m.
Recoge el promotor como medidas que se garantizará que en el interior de las
edificaciones que se sitúan a menos de 100 m de la línea de evacuación (al sur de
Pedredo) no se superen los niveles de seguridad, modificando el trazado o adoptando
medidas de aislamiento; y el cumplimiento de lo dispuesto en el RD 1066/2001, de 28 de
septiembre.
El Servicio de Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública de la
Junta de Castilla y León, no estima hacer alegaciones en tanto se cumplan las medidas
establecidas en el proyecto.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León, del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realiza una consideración respecto a la
orientación de las placas fotovoltaicas para evitar reflejos, pues de afectar a la seguridad
vial se podrá requerir su retirada o reorientación. El promotor responde que se instalarán
de tal forma que no generen reflejos.
Efectos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de sinergias, de noviembre de 2020, indica que en un entorno próximo al
proyecto se localizan otras 5 plantas fotovoltaicas, a 18 km Maragato y a 16 km Arcatierra,
El Chano, La Raposa y Los Barros, que evacuarán conjuntamente 647,28 MWp hasta el
nudo Montearenas; así como otras líneas aéreas (2 existentes y 3 nuevas) de conexión
con dicho nudo. No obstante, para definir el alcance de los efectos sinérgicos, el estudio
establece un buffer de 5 km en torno a las pantas y la línea del proyecto como distancia
mínima de posible afección entre instalaciones fotovoltaicas, eólicas y otras líneas
eléctricas, concluyendo que en dicho rango sólo se producirán sinergias entre las plantas
Somozas Solar y Maragato Solar 1, incluyendo también la línea de evacuación de ambas
plantas, que serán el objeto del estudio.

cve: BOE-A-2023-2434
Verificable en https://www.boe.es

3.2.10