III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2434)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
3.2.8

Sec. III. Pág. 13143

Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

Los resultados de la Memoria de Prospección Arqueológica realizada para las
plantas solares señalan que existe colindancia durante 1,5 km de la planta Somozas
Solar con la Calzada Romana (Vía XVII); existe coincidencia territorial de las plantas
durante 1,8 y 2 km, respectivamente, con el denominado Camino Gallego, bien de
interés etnológico recogido en las normas urbanísticas de los Ayuntamiento de Valderrey
y Santiago Millas; se afecta a los cerramientos con muros de piedra seca; la presencia
de petroglifos (Pontón) en la localidad de Bustos y pequeñas labores mineras de época
romana de la gran área aurífera de La Maragatería y de La Cepeda.
En el ámbito de la línea aérea, según los datos del Inventario Arqueológico y de la
Carta Arqueológica, se identifican la Vía XVII, cruzamiento en el TM de Santa Colomba
de Somoza; el Camino de Santiago (apoyos 68 a 70), los yacimientos Teso del Cabezo
(apoyos 18, 19 y 20), Villa de El Soldán (apoyo 46), Ermita de Foncebadón, La Collada
(castro), El Castro (castro) y diversas labores mineras.
El promotor propone como medidas el control y seguimiento arqueológico
permanente a pie de obra por técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra; si
se confirmara la existencia de restos se procederá de forma inmediata a la paralización
de las obras y al balizamiento, poniéndolo en conocimiento del órgano competente; la
protección integral de la Calzada Romana, con una banda de protección de 100 m, del
Camino Gallego, con una banda de protección de 12 a 20 m a cada lado, de los
petroglifos, con señalización y protección perimetral, y de las labores mineras que
pertenecen a la época romana; sobre el resto de las labores mineras se propone
procurar la conservación, especialmente de las más extensas, proponiendo como
medidas que, en el caso de que sean incompatibles con el proyecto, se realizará el
cartografiado integral de la zona afectada y la revisión arqueológica en los lugares con
afloramientos antes de las obras, por si se detectasen petroglifos que no se han visto
durante la prospección.
El promotor ha incorporado al proyecto modificaciones para evitar las afecciones a
varios elementos de interés planteadas en diversos requerimientos por la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural, de la Junta de Castilla y León. Esta Comisión, en
sendos acuerdos, recibe de conformidad la nueva documentación cartográfica e indica
que, dada la gran longitud del trazado de la línea eléctrica y sus numerosos apoyos,
deberá incorporarse el control arqueológico de los movimientos de tierra.
Las plantas solares, la SET y el CS no presentan coincidencia territorial con montes
de utilidad pública (MUP) ni vías pecuarias. La línea aérea discurre por zonas de MUP
durante unos 8,4 km aproximadamente, afectando a los montes N.º 30 y N.º 39 en
el TM de Santa Colomba de Somoza; y N.º 364, N.º 365, N.º 368 y N.º 931 en el TM de
Molinaseca. Las afecciones proceden del desbroce y despeje de carácter permanente,
que comienza en la fase de obras y se mantiene en la de funcionamiento con las
operaciones de mantenimiento de la calle de seguridad, que el promotor valora como
moderado; así como de la ocupación.
El EsIA incluye, entre otras, medidas en relación con el diseño y la realización de los
accesos a los apoyos, la solicitud de la correspondiente autorización del Organismo
competente para las actuaciones en MUP y las recogidas en el apartado de vegetación.
La DGPNyPF en su análisis y valoración de los MUP, de su informe al trámite de
consultas, señala la afección por la instalación de 19 apoyos, los caminos de acceso, la
corta y despeje de vegetación bajo los vanos, estimando la eliminación de vegetación
en 45,65 ha (franja de 20 m a cada lado de la línea). Significa la pérdida de continuidad y
la fractura de la zona por la eliminación de otra franja adicional a la ya existente (a
apenas 100 m). Considera incompatible el trazado con la utilidad pública de estos
montes, debiendo buscar otras opciones técnica y ambientalmente viables, al entender
que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que ampara y que no
queda acreditado que la actividad no tenga sustitución posible o conveniente fuera
del MUP (artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León).
En consecuencia, considera necesario proceder al soterramiento íntegro de la línea

cve: BOE-A-2023-2434
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Núm. 25