III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2433)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Centrales solares fotovoltaicas Torremendo I y Torremendo II de 150 y 75 MW respectivamente y su infraestructura de evacuación asociada, en Murcia (Murcia) y en Orihuela (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13121
una significativa reducción de su superficie centrada en las zonas de mayor calidad para
su uso por las aves amenazadas o profundizar en el análisis de alternativas con un
cambio de ubicación, total o parcial.
Por otro lado, el EsIA de la CSF Torremendo II incluye como anexo un inventario
anual de avifauna en la zona. Se indica que se realizaron transectos a pie y en vehículo,
además de realizarse observaciones desde 2 oteaderos. Los transectos a pie tenían
como objetivo la identificación de paseriformes en el entorno del proyecto, a unos 2 km al
este de la isla VI de la CSF Torremendo II. Los oteaderos se localizaban a más de 2 km
al este de la isla VI de la CSF Torremendo II. Respecto a los transectos en vehículo,
destacar que discurren por el límite de la isla VI de la CSF Torremendo II, quedando el
final de uno de los recorridos a más de 2 km al este del resto de islas de la CSF
Torremendo II. Según se indica en el inventario de avifauna de la CSF Torremendo II, los
recorridos de caracterización de avifauna fueron realizados sobre todo en la zona este,
faltando recorridos para la zona oeste, sur y norte, por lo que la ausencia de contactos
en estas zonas no se debe a su no presencia, sino a que no han sido muestreadas.
En este sentido, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático
de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia indica
que no se ha realizado una caracterización suficiente en la zona de la isla VI, por lo que
desconoce la afección real a la fauna silvestre. Sin embargo, realiza un análisis de la Isla
VI y el tramo de la LSAT II en la Región de Murcia con la información obrante en la base
de datos de biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, la reflejada en la
descripción faunística de la Rambla Salada y la fauna avistada mediante recorridos en
vehículo en la zona más cercana a la isla VI y al recorrido de la LSAT II. Indica que es
colindante con la rambla Salada, próxima al humedal de Zeneta o Boquera de Tabala,
que serían susceptibles de sufrir efectos significativos por la instalación del proyecto. Los
impactos previsibles de esta actuación sobre las aves serían la pérdida de hábitat, así
como molestias a las especies que se reproducen en la zona de mencionada rambla. Por
otro lado, esta isla VI de la CSF Torremendo II incluye entre 27 y 40 ha del área de
campeo y alimentación del búho real, por lo que mencionado organismo considerada que
tendría una afección significativa sobre el área de campeo de esta rapaz, tanto por la
superficie afectada, como por incluir hábitat adecuado para la misma. Considera que la
implantación de la isla VI y la LSAT II en su tramo en la Región de Murcia pueden ser
compatibles con la conservación de los valores faunísticos si cumplen con los
condicionantes reflejados en su informe, entre los que se incluye la definición de
medidas compensatorias por la pérdida de superficie de hábitat de campeo y
alimentación del búho real, en caso de que no sea posible un traslado de ubicación de la
Isla VI fuera del área de campeo, o una importante reducción de la superficie a implantar.
El promotor, a todas las apreciaciones, indicaciones y conclusiones del informe
respecto al proyecto, de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de
Murcia, se limita a indicar la conformidad al mismo. No ha propuesto nuevas alternativas
de ubicación ni reducción de las superficies de afección para la CSF Torremendo I ni
para la Isla VI de la CSF Torremendo II. Tampoco ha incorporado medidas
compensatorias adicionales ni ha modificado y/o concretado las ya reflejadas en el EsIA.
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA de la CSF Torremendo I incluye como un anexo VIII la evaluación de las
repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000. En el EsIA de la CSF
Torremendo II, consta un breve subapartado en el que se describe brevemente la posible
afección de la CSF sobre la Red Natura 2000. A este respecto, los espacios de la Red
Natura 2000 afectados por el proyecto serían la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y
Sierras de Altaona y Escalona», situada en la Región de Murcia, y la ZEPA ES0000464
«Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor», ubicada en la Comunidad Valenciana.
Respecto a los espacios naturales protegidos, se verá afectado por el proyecto el paisaje
protegido «Sierra de Escalona y su entorno».
cve: BOE-A-2023-2433
Verificable en https://www.boe.es
b2.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13121
una significativa reducción de su superficie centrada en las zonas de mayor calidad para
su uso por las aves amenazadas o profundizar en el análisis de alternativas con un
cambio de ubicación, total o parcial.
Por otro lado, el EsIA de la CSF Torremendo II incluye como anexo un inventario
anual de avifauna en la zona. Se indica que se realizaron transectos a pie y en vehículo,
además de realizarse observaciones desde 2 oteaderos. Los transectos a pie tenían
como objetivo la identificación de paseriformes en el entorno del proyecto, a unos 2 km al
este de la isla VI de la CSF Torremendo II. Los oteaderos se localizaban a más de 2 km
al este de la isla VI de la CSF Torremendo II. Respecto a los transectos en vehículo,
destacar que discurren por el límite de la isla VI de la CSF Torremendo II, quedando el
final de uno de los recorridos a más de 2 km al este del resto de islas de la CSF
Torremendo II. Según se indica en el inventario de avifauna de la CSF Torremendo II, los
recorridos de caracterización de avifauna fueron realizados sobre todo en la zona este,
faltando recorridos para la zona oeste, sur y norte, por lo que la ausencia de contactos
en estas zonas no se debe a su no presencia, sino a que no han sido muestreadas.
En este sentido, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático
de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia indica
que no se ha realizado una caracterización suficiente en la zona de la isla VI, por lo que
desconoce la afección real a la fauna silvestre. Sin embargo, realiza un análisis de la Isla
VI y el tramo de la LSAT II en la Región de Murcia con la información obrante en la base
de datos de biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, la reflejada en la
descripción faunística de la Rambla Salada y la fauna avistada mediante recorridos en
vehículo en la zona más cercana a la isla VI y al recorrido de la LSAT II. Indica que es
colindante con la rambla Salada, próxima al humedal de Zeneta o Boquera de Tabala,
que serían susceptibles de sufrir efectos significativos por la instalación del proyecto. Los
impactos previsibles de esta actuación sobre las aves serían la pérdida de hábitat, así
como molestias a las especies que se reproducen en la zona de mencionada rambla. Por
otro lado, esta isla VI de la CSF Torremendo II incluye entre 27 y 40 ha del área de
campeo y alimentación del búho real, por lo que mencionado organismo considerada que
tendría una afección significativa sobre el área de campeo de esta rapaz, tanto por la
superficie afectada, como por incluir hábitat adecuado para la misma. Considera que la
implantación de la isla VI y la LSAT II en su tramo en la Región de Murcia pueden ser
compatibles con la conservación de los valores faunísticos si cumplen con los
condicionantes reflejados en su informe, entre los que se incluye la definición de
medidas compensatorias por la pérdida de superficie de hábitat de campeo y
alimentación del búho real, en caso de que no sea posible un traslado de ubicación de la
Isla VI fuera del área de campeo, o una importante reducción de la superficie a implantar.
El promotor, a todas las apreciaciones, indicaciones y conclusiones del informe
respecto al proyecto, de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de
Murcia, se limita a indicar la conformidad al mismo. No ha propuesto nuevas alternativas
de ubicación ni reducción de las superficies de afección para la CSF Torremendo I ni
para la Isla VI de la CSF Torremendo II. Tampoco ha incorporado medidas
compensatorias adicionales ni ha modificado y/o concretado las ya reflejadas en el EsIA.
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA de la CSF Torremendo I incluye como un anexo VIII la evaluación de las
repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000. En el EsIA de la CSF
Torremendo II, consta un breve subapartado en el que se describe brevemente la posible
afección de la CSF sobre la Red Natura 2000. A este respecto, los espacios de la Red
Natura 2000 afectados por el proyecto serían la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y
Sierras de Altaona y Escalona», situada en la Región de Murcia, y la ZEPA ES0000464
«Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor», ubicada en la Comunidad Valenciana.
Respecto a los espacios naturales protegidos, se verá afectado por el proyecto el paisaje
protegido «Sierra de Escalona y su entorno».
cve: BOE-A-2023-2433
Verificable en https://www.boe.es
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