III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2432)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos 'Sanabria Solar', de 100 MWp / 95 MWn, 'Gallocanta Solar', de 96,3 MWp / 91,2 MWn y 'Varadero Solar', de 55,50 MWp / 47,71 MWn, y su infraestructura de evacuación en Loeches (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13110

9. Con el fin de favorecer la integración de la fauna silvestre, el promotor debe crear
y mantener puntos de agua dentro de la poligonal, instalar hoteles de insectos y cajas
nido, habilitar espacios bajo fachadas, tejas y fisuras artificiales para favorecer la fijación
de algunas poblaciones de aves. La localización, número y diseño deberán contar con la
conformidad de la Administración competente.
10. La medida de marcaje mediante GPS de ejemplares de las especies más
vulnerables en el ámbito del proyecto, se realizará de forma coordinada y con la
conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
1.2.5

Paisaje.

1. El promotor deberá realizar los estudios de percepción visual necesarios con la
finalidad de ubicar barreras vegetales de ocultación adicionales en aquellos
emplazamientos que amortigüen la visibilidad de las instalaciones desde núcleos de
población y otras zonas de concentración potencial de observadores.
1.2.6

Patrimonio cultural.

1. El promotor deberá incorporar al proyecto las medidas recogidas en el segundo
informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid de
fecha 13 de mayo de 2022.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
2. Durante los primeros 5 años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la
evolución de siembras, plantaciones, trasplantes restauraciones, compensaciones, etc. El
PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada 5 años, que se
extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales
implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el
desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las
especies de avifauna y quirópteros incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo regional.
Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones
con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el
estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del
entorno, con el mismo grado de detalle que el estudio anual. El PVA incluirá el
seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado y otras infraestructuras del
proyecto, con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales. Así mismo, se
prestará especial atención a la modificación de la permeabilidad de las plantas para la
fauna terrestre. Se realizará además un seguimiento de las parejas reproductoras y de
los pollos nacidos tanto en las cajas nido como en el área del proyecto.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada

cve: BOE-A-2023-2432
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