III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2432)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos 'Sanabria Solar', de 100 MWp / 95 MWn, 'Gallocanta Solar', de 96,3 MWp / 91,2 MWn y 'Varadero Solar', de 55,50 MWp / 47,71 MWn, y su infraestructura de evacuación en Loeches (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13109
considerado de 4 km, en el mismo estado que presenta en la situación preoperacional.
Para ello, el proyecto debe preservar la capacidad del territorio circundante a la colonia
como hábitat de alimentación que permita satisfacer las necesidades de la población,
cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización
por parte del cernícalo primilla de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente
de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en expedientes de análoga problemática, se
establecerá un área de exclusión circular para la instalación de seguidores fotovoltaicos con
un radio mínimo de 500 m medido a partir del primillar de Arganda.
7. Adicionalmente, se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de
alimentación útil disponible (cultivos herbáceos de secano, en sus diferentes fases, áreas
arbustivas con matorral de talla baja, pastizales, áreas de escasa cobertura vegetal),
entre los diferentes tipos existentes, en el área circular de radio 4 km centrado en el
primillar de Arganda. En base al criterio fijado por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, no deberá superarse una ocupación
acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5% de la superficie de hábitat de
alimentación útil calculada.
No obstante, en el supuesto de que la ocupación proyectada superase el 5%
indicado, el promotor podrá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al
exceso de superficie útil ocupada sobre el valor anterior mediante el siguiente
mecanismo compensatorio. Dentro del área de 4 km de radio del primillar, podrá
incorporar nuevas superficies de hábitat útil de alimentación mediante la transformación
de otros tipos de hábitats no útiles, con relación de compensación 1:1 si la gestión de las
nuevas superficies útiles es la misma que la de las superficies ocupadas en exceso por
paneles. Así mismo, podrá aplicar medidas de gestión agroambiental (retraso de la
cosecha, barbecho de larga duración, pastoreo extensivo, no utilización de biocidas,…)
con la finalidad de incrementar la abundancia de presas de la especie (ortópteros,
coleópteros, micromamíferos y otros) en las superficies de hábitat útil libres de
seguidores, apoyado con otras acciones que también favorezcan el incremento de
presas de la especie como charcas, fajas de vegetación natural, linderos u otros de
eficacia probada, todo ello dentro del área de radio 4 km, mejorando en este caso la
relación de compensación superficial proporcionalmente al aumento de recursos tróficos.
También es admisible combinar la aplicación de las dos medidas anteriores.
Las parcelas de compensación deberán alcanzar una dimensión mínima que
garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la especie, preferiblemente
formando una unidad continua y no parcelas dispersas. El promotor deberá estudiar el
potencial de producción de presas del cernícalo primilla en cada uno de los tipos de
hábitat útil (pastizal, barbecho, cultivo de secano, etc.), así como de los distintos tipos de
gestión agroambiental y de las acciones de apoyo, con objeto de determinar las
relaciones de equivalencia a aplicar en la compensación, que deberán tener soporte
científico y/o estar avalados por ensayos o experiencias previas. Si bien se podrán
aplicar las medidas de compensación de superficies en el área de exclusión de 500 m,
se reitera la prohibición de instalar elementos fotovoltaicos en ella. Los estudios
realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
8. En el supuesto de que el seguimiento de los primeros 5 años de funcionamiento
concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten mantener la población
de la colonia en el mismo estado que en la situación preoperacional, se mantendrán
durante toda la explotación. En caso contrario, ante resultados insatisfactorios, el
promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores durante estos primeros 5
años, siempre respetando los límites fijados. A partir del sexto año, si no se hubiera
podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos
de forma progresiva, durante los siguientes 5 años, hasta alcanzar el 5% de ocupación
máxima o hasta conseguir estabilizar la colonia en su estado original.
cve: BOE-A-2023-2432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13109
considerado de 4 km, en el mismo estado que presenta en la situación preoperacional.
Para ello, el proyecto debe preservar la capacidad del territorio circundante a la colonia
como hábitat de alimentación que permita satisfacer las necesidades de la población,
cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización
por parte del cernícalo primilla de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente
de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en expedientes de análoga problemática, se
establecerá un área de exclusión circular para la instalación de seguidores fotovoltaicos con
un radio mínimo de 500 m medido a partir del primillar de Arganda.
7. Adicionalmente, se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de
alimentación útil disponible (cultivos herbáceos de secano, en sus diferentes fases, áreas
arbustivas con matorral de talla baja, pastizales, áreas de escasa cobertura vegetal),
entre los diferentes tipos existentes, en el área circular de radio 4 km centrado en el
primillar de Arganda. En base al criterio fijado por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, no deberá superarse una ocupación
acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5% de la superficie de hábitat de
alimentación útil calculada.
No obstante, en el supuesto de que la ocupación proyectada superase el 5%
indicado, el promotor podrá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al
exceso de superficie útil ocupada sobre el valor anterior mediante el siguiente
mecanismo compensatorio. Dentro del área de 4 km de radio del primillar, podrá
incorporar nuevas superficies de hábitat útil de alimentación mediante la transformación
de otros tipos de hábitats no útiles, con relación de compensación 1:1 si la gestión de las
nuevas superficies útiles es la misma que la de las superficies ocupadas en exceso por
paneles. Así mismo, podrá aplicar medidas de gestión agroambiental (retraso de la
cosecha, barbecho de larga duración, pastoreo extensivo, no utilización de biocidas,…)
con la finalidad de incrementar la abundancia de presas de la especie (ortópteros,
coleópteros, micromamíferos y otros) en las superficies de hábitat útil libres de
seguidores, apoyado con otras acciones que también favorezcan el incremento de
presas de la especie como charcas, fajas de vegetación natural, linderos u otros de
eficacia probada, todo ello dentro del área de radio 4 km, mejorando en este caso la
relación de compensación superficial proporcionalmente al aumento de recursos tróficos.
También es admisible combinar la aplicación de las dos medidas anteriores.
Las parcelas de compensación deberán alcanzar una dimensión mínima que
garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la especie, preferiblemente
formando una unidad continua y no parcelas dispersas. El promotor deberá estudiar el
potencial de producción de presas del cernícalo primilla en cada uno de los tipos de
hábitat útil (pastizal, barbecho, cultivo de secano, etc.), así como de los distintos tipos de
gestión agroambiental y de las acciones de apoyo, con objeto de determinar las
relaciones de equivalencia a aplicar en la compensación, que deberán tener soporte
científico y/o estar avalados por ensayos o experiencias previas. Si bien se podrán
aplicar las medidas de compensación de superficies en el área de exclusión de 500 m,
se reitera la prohibición de instalar elementos fotovoltaicos en ella. Los estudios
realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
8. En el supuesto de que el seguimiento de los primeros 5 años de funcionamiento
concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten mantener la población
de la colonia en el mismo estado que en la situación preoperacional, se mantendrán
durante toda la explotación. En caso contrario, ante resultados insatisfactorios, el
promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores durante estos primeros 5
años, siempre respetando los límites fijados. A partir del sexto año, si no se hubiera
podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos
de forma progresiva, durante los siguientes 5 años, hasta alcanzar el 5% de ocupación
máxima o hasta conseguir estabilizar la colonia en su estado original.
cve: BOE-A-2023-2432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25