III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2432)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos 'Sanabria Solar', de 100 MWp / 95 MWn, 'Gallocanta Solar', de 96,3 MWp / 91,2 MWn y 'Varadero Solar', de 55,50 MWp / 47,71 MWn, y su infraestructura de evacuación en Loeches (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13108

los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra
o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y
cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse
la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones
vegetales implantadas, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento
si fuera preciso. El plan deberá disponer de la conformidad de la Administración regional
competente previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
Fauna.

1. La limitación de ejecución de obras entre el 1 de marzo y el 15 de agosto deberá
ampliarse en caso necesario para evitar la coincidencia de los trabajos de hincado con el
periodo de ocupación del primillar de Arganda por parte del cernícalo primilla en aquellos
terrenos que por su proximidad pudieran provocar afecciones acústicas significativas
sobre la población de la especie.
2. Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte
de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles
emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, se trasladará aviso
inmediato a la Administración autonómica competente que adoptará las medidas
pertinentes.
3. Las obras de drenaje de los viales y caminos deberán disponer de rampas de
escape para permitir la salida de animales de pequeño tamaño atrapados
accidentalmente.
4. El diseño, dimensiones, características y medidas de permeabilidad del vallado,
como placas anticolisión, iluminación sorpresiva, instalación de gateras, sobreelevación
de 15 cm, etc., dispondrán de la conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
5. En relación con el programa agroambiental con superficies de compensación
propuesto por el promotor, deberá ajustarse al programa agroambiental para potenciar y
mejorar el hábitat de las aves esteparias señalado por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y deberá desarrollarlo
atendiendo las especificaciones y prescripciones del Anejo I «Condiciones sobre las
medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la
instalación de proyectos fotovoltaicos…» de su informe de octubre de 2022. Entre las
superficies de compensación del programa, podrán incluirse las correspondientes a la
condición siguiente relativa al primillar de Arganda.
6. Respecto del cernícalo primilla, el promotor señala que la implantación podría ser
utilizado como zona de alimentación, y el emplazamiento de la planta Varadero como
hábitat de nidificación y cría debido a la proximidad del primillar de Arganda, cuya
población en 2020 ascendió a 8 parejas. Considera que el impacto es significativo en el
entorno de la colonia, si bien sostiene que «… no debería producirse un impacto crítico
sobre las zonas de alimentación, existiendo hábitat suficiente dentro del radio de acción
habitual de la especie en torno del primillar…» Para mitigar el impacto, ha reducido las
dimensiones de las tres plantas y planteado diversas medidas, como las compensatorias
del programa agroambiental y la creación de un primillar «… mediante la adaptación de
un silo, que dé conexión al de Arganda con el fin de recuperar nuevos núcleos de
cría…», cuya localización es indeterminada y su resultado incierto. La Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid destaca la superficie
de implantación como hábitat estepario fundamental para la persistencia, entre otros, de
la colonia de cernícalo primilla de Arganda y su importancia para la alimentación y
campeo de la especie, en peligro de extinción en el Catálogo regional y en declive en
Madrid. La SEO/Birdlife valora como crítica la pérdida de área de alimentación para el
cernícalo primilla.
Por las razones expuestas, este órgano ambiental considera que se debe mantener
la población de la colonia reproductora del primillar de Arganda, situado a unos 150 m de
la planta Varadero y Gallocanta, distancia inferior al radio de campeo de la especie

cve: BOE-A-2023-2432
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