III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2432)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos 'Sanabria Solar', de 100 MWp / 95 MWn, 'Gallocanta Solar', de 96,3 MWp / 91,2 MWn y 'Varadero Solar', de 55,50 MWp / 47,71 MWn, y su infraestructura de evacuación en Loeches (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13107

encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5. El proyecto objeto de esta resolución queda condicionado a la autorización de la
SET Nimbo y de la línea de alta tensión hasta la SET Loeches de REE que son objeto de
otros expedientes administrativos.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y
de las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor que
deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden
del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas del
promotor de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red
Natura 2000, vegetación, hábitats y fauna deberán contar con la conformidad del órgano
competente en medio natural de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a localización,
duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la
autorización del proyecto.
1.2.1

Calidad atmosférica, población y salud.

1. En relación con la contaminación acústica, se deberá cumplir en todo caso con
los valores establecidos del Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o
local aplicable. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las
modelizaciones necesarias. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación
para no superar los umbrales admisibles.
1.2.2

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. Antes del inicio de las obras se debe contar con un protocolo frente a la posible
contaminación accidental del suelo y del agua durante las fases de construcción y
operación de las plantas.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Se realizará una prospección de campo previa a la ejecución con la finalidad de
identificar y cuantificar con precisión las comunidades vegetales de interés coincidentes
con los elementos de la planta, entre otras los salviares y esplegares asociadas al
lepidóptero Plebejus pylaon de las isletas de vegetación natural de la vertiente de
Valdegatos indicados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid. En caso de confirmarse su presencia, el promotor incorporará
al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible,
procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo,
compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud
equivalente con el mismo tipo de comunidad vegetal en terrenos próximos.
Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del
suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad preexistente. El
mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie en otros terrenos.
2. El promotor deberá elaborar un Plan de Restauración e Integración Paisajística
que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y arbustiva
ocupada por el proyecto tras las modificaciones, así como el número de pies arbóreos a
talar diferenciándolos por especie. El plan incluirá las diferentes plantaciones, siembras,
trasplantes, barreras vegetales, etc., así como las medidas de restauración y
compensación de las áreas de vegetación natural afectadas temporal y
permanentemente, concretando las superficies objeto de las actuaciones. Especificará

cve: BOE-A-2023-2432
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1.2.3