III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2432)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos 'Sanabria Solar', de 100 MWp / 95 MWn, 'Gallocanta Solar', de 96,3 MWp / 91,2 MWn y 'Varadero Solar', de 55,50 MWp / 47,71 MWn, y su infraestructura de evacuación en Loeches (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13111

especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor
elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá
contar con la conformidad de la administración regional competente.
4. Se realizará un seguimiento específico intensivo del primillar de Arganda y de
sus poblaciones. Se deberá determinar la evolución histórica del número de
reproductores, hábitat útil de alimentación, recursos tróficos, comportamiento,
desplazamientos habituales, uso del entorno y estimación del éxito reproductivo en la
situación preoperacional y en cada una de las campañas anuales a realizar durante la
ejecución y en los primeros 5 años de funcionamiento en el buffer, o envolvente, del
primillar de 4 km. Se ajustará la frecuencia de las prospecciones durante el periodo de
reproducción y cría para responder a los aspectos anteriores con suficiente precisión y
poder así caracterizar la evolución de las colonias de la especie con suficiente grado de
detalle, con la finalidad de valorar la eficacia de las medidas aplicadas, en particular las
destinadas a potenciar el suministro de alimento, la aparición de desviaciones sobre las
previsiones y la necesidad de introducir modificaciones o nuevas medidas. Se debe
atender especialmente a los cambios en el comportamiento y uso del espacio, utilización
de las superficies ocupadas por los seguidores fotovoltaicos como fuente de recursos
tróficos y desplazamiento o abandono del hábitat de alimentación preoperacional, así
como al posible efecto derivado de fracaso reproductor y abandono de las colonias por
parte de ejemplares y a la evolución de los efectivos poblacionales. La información
anterior será complementada, en su caso, con los datos obtenidos mediante
radioseguimiento de ejemplares marcados, que deberá disponer de las autorizaciones
correspondientes. Al igual que en el apartado anterior, la intensidad del seguimiento a
partir del sexto año, y durante toda la vida útil, se adaptará a los resultados obtenidos.
Resultados negativos obligarán a mantener seguimientos anuales hasta el décimo año.
Se emitirán informes para cada campaña anual e informe final incorporando los datos y
los resultados obtenidos que serán trasladados a los órganos regionales competentes.
5. El PVA detallará el seguimiento de las medidas de radiomarcaje con GPS, cajas nido,
nuevos majanos y creación de charcas. Se concretará la frecuencia de controles para cada
uno de ellos. En el caso de las charcas o puntos de agua, las visitas de inspección deberán
ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-2432
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Núm. 25