III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2432)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos 'Sanabria Solar', de 100 MWp / 95 MWn, 'Gallocanta Solar', de 96,3 MWp / 91,2 MWn y 'Varadero Solar', de 55,50 MWp / 47,71 MWn, y su infraestructura de evacuación en Loeches (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13100

resto de esteparias. Para la protección de esta especie propone medidas como el
retranqueo de Gallocanta o mantener intacta la vegetación natural dentro de las plantas.
El Ayuntamiento de Loeches destaca la afección sobre especies que figuran en el
CREACM y LESRPE por la pérdida de hábitat y zona de alimentación. Indica que el
desplazamiento de pequeños mamíferos como los conejos debido a las obras, supondrá
una pérdida de la capacidad de alimentación de las aves rapaces. Hace hincapié en la
pérdida de zonas de nidificación por tala de árboles. Señala el impacto que se producirá
sobre los quirópteros por la disminución de los insectos. El promotor considera que
cumple con las indicaciones del informe del ayuntamiento al presentar un ciclo de
avifauna completo y de buena calidad. Responde al resto de consideraciones con las
diversas medidas de mitigación que se han expuesto con anterioridad.
Afección al cernícalo primilla. Primillar de Arganda, colonia reproductora y hábitat de
alimentación y cría.
Tras analizar la información aportada por el promotor y el contenido de los informes,
este órgano ambiental considera de aplicación al presente proyecto el informe de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, sobre la consulta practicada en el expediente
tramitado por este órgano ambiental, proyecto «Planta solar fotovoltaica La Oliva,
de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus
infraestructuras eléctricas de evacuación», en relación con las potenciales afecciones de
plantas fotovoltaica a colonias reproductoras de cernícalo primilla. El referido proyecto
dispone de declaración de impacto ambiental de fecha 12 de agosto de 2022, publicada
en BOE de fecha 22 de agosto de 2022.
El informe de la citada Subdirección General expone, entre otros aspectos, «De
acuerdo con la información bibliográfica consultada, el mantenimiento de los lugares de
reproducción depende de manera muy directa de los cambios en el uso del suelo que se
produzcan en el entorno del primillar. En este sentido, se debe indicar que por el
momento no hay evidencia científica que permita considerar como área susceptible de
caza el interior de las plantas fotovoltaicas, por lo que las ocupaciones que se
establezcan en el entorno de los primillares supondrán una reducción de superficie de
alimentación efectiva». Respecto del área de campeo utilizada por los cernícalos primilla,
la Subdirección considera un radio promedio de 4 km en base a la información
consultada, destacando el Plan de Conservación del cernícalo primilla en Aragón, que
establece 4 km de radio para determinar las áreas críticas en torno a los primillares. El
informe concluye proponiendo unos criterios generales a aplicar en el proyecto, entre
ellos el establecimiento de un radio de exclusión de 500 m, y no superar una ocupación
superior al 5 % de la superficie del hábitat de alimentación actual localizado dentro del
área circular de radio 4 km centrado en el primillar.
Considera este órgano ambiental que parte de la superficie a ocupar por las plantas
fotovoltaicas del presente proyecto, en especial Varadero, es utilizada por las parejas
reproductoras del primillar de Arganda como hábitat de alimentación, en base a los
contactos registrados por el promotor coincidentes con sus recintos, o muy próximos a
ellos, y a la distancia de campeo habitual de la especie considerada en torno al primillar
de alrededor de 4 km. La instalación de los paneles en estos terrenos ocupará
superficies que en la actualidad suministran recursos tróficos necesarios para la
alimentación de la colonia.
Ante la ausencia de evidencia científica que permita considerar como área
susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas, este órgano ambiental
considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno del primillar, en
concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de
superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su
magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas
indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad
de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el
mantenimiento de la colonia.

cve: BOE-A-2023-2432
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25