III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2430)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13045
pygargus), especie vulnerable según el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna
Silvestre de la Región de Murcia (CEARM), y el cernícalo primilla (Falco naumanni), en
peligro de extinción según el CEARM. Además, destaca la localización de la pagaza
piconegra (Gelochelidon nilotica) y la terrera común (Calandrella brachydactyla),
incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves. Por otra parte, tanto el águila real (Aquila
chrysaetos) como el búho real (Bubo bubo) están incluidas en la mencionada Directiva
de Aves, y se consideran de interés especial según el CEARM, por lo que el promotor
señala que las medidas destinadas a la prevención y compensación de la alteración de
sus hábitats deben considerarse con la máxima prioridad.
A pesar de implantarse en una parte del Campo de Cartagena muy alterada por
cultivos intensivos de alta productividad y el asentamiento de poblaciones, la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia indica que en el ámbito de la planta
hay presencia de algunas especies protegidas, como el águila perdicera. También señala
la acumulación de impactos con los provocados por otros proyectos en la misma zona,
eliminando puntos de refugio y transformar el hábitat. En este sentido, y puesto que el
ámbito de la planta es una zona de campeo y alimentación de rapaces, algunas de ellas
incluidas en el CEARM y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial (LESRPE), que utilizan áreas esteparias y otras propias de estos medios, el
promotor deberá adoptar una serie de medidas compensatorias descritas en el apartado
correspondiente de la presente resolución.
En cuanto a la línea de evacuación, la Dirección General del Medio Natural de la
Región de Murcia manifiesta que en las inmediaciones de la zona de implantación de la
planta se han registrado varios accidentes de especies protegidas con líneas eléctricas,
como águila real, águila perdicera, búho real, alcaraván común, busardo ratonero,
culebrera europea, cernícalo vulgar y primilla, aguilucho lagunero occidental y malvasía
cabeciblanca, entre otros. Asimismo, el tramo final de la línea se encuentra en áreas
teóricas de campeo de águila real y halcón peregrino. Además, al final del trazado existe
un nido de este último sobre el que no se prevé afección. No obstante, ambas especies
están catalogadas de interés especial en el CEARM y por ello, este organismo informa
que la línea eléctrica de evacuación tendrá un impacto sinérgico acumulativo sobre la
avifauna por incremento del riesgo de colisión, y que el promotor deberá cumplir con la
normativa vigente, además de una serie de medidas compensatorias.
El promotor indica que la línea eléctrica de evacuación afecta al ámbito de aplicación
del Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca (Oxyura leucocephala) en el
entorno de la EDAR de Cartagena, y a zonas de protección de avifauna según Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por ello, propone el soterramiento de 1.294 m del
trazado en el tramo de la línea aérea que transcurre entre los apoyos 72 y 76. Considera
que de este modo se reducen en gran medida posibles afecciones directas a la malvasía
cabeciblanca, especie catalogada en peligro de extinción, al disminuir las posibilidades
de colisión y electrocución con la línea de evacuación. Por el contrario, la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que con esta medida no se
estaría cumpliendo el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen
normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con
objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Para ello, el tramo
soterrado debería extenderse desde el apoyo 71 hasta el 75, incluidos ambos, quedando
soterrado todo el tramo que se solapa con la zona de protección. El promotor ratifica su
intención de soterrar la línea entre dichos apoyos, o en su defecto no realizar tramo
aéreo dentro de la zona indicada. Asimismo, manifiesta su voluntad de introducir en el
proyecto constructivo una ligera modificación del trazado en esta zona para que la línea
de alta tensión no devenga incompatible con el proyecto de la Terminal Intermodal
asociada a la ZAL de «Los Camachos», de acuerdo con lo informado por la Dirección
General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia.
En relación con los quirópteros, se encuentran 8 especies potenciales dentro de la
zona de estudio, 6 de ellas vulnerables según el LESRPE: murciélago de cueva
(Miniopterus schreibersii), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), Murciélago
cve: BOE-A-2023-2430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13045
pygargus), especie vulnerable según el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna
Silvestre de la Región de Murcia (CEARM), y el cernícalo primilla (Falco naumanni), en
peligro de extinción según el CEARM. Además, destaca la localización de la pagaza
piconegra (Gelochelidon nilotica) y la terrera común (Calandrella brachydactyla),
incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves. Por otra parte, tanto el águila real (Aquila
chrysaetos) como el búho real (Bubo bubo) están incluidas en la mencionada Directiva
de Aves, y se consideran de interés especial según el CEARM, por lo que el promotor
señala que las medidas destinadas a la prevención y compensación de la alteración de
sus hábitats deben considerarse con la máxima prioridad.
A pesar de implantarse en una parte del Campo de Cartagena muy alterada por
cultivos intensivos de alta productividad y el asentamiento de poblaciones, la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia indica que en el ámbito de la planta
hay presencia de algunas especies protegidas, como el águila perdicera. También señala
la acumulación de impactos con los provocados por otros proyectos en la misma zona,
eliminando puntos de refugio y transformar el hábitat. En este sentido, y puesto que el
ámbito de la planta es una zona de campeo y alimentación de rapaces, algunas de ellas
incluidas en el CEARM y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial (LESRPE), que utilizan áreas esteparias y otras propias de estos medios, el
promotor deberá adoptar una serie de medidas compensatorias descritas en el apartado
correspondiente de la presente resolución.
En cuanto a la línea de evacuación, la Dirección General del Medio Natural de la
Región de Murcia manifiesta que en las inmediaciones de la zona de implantación de la
planta se han registrado varios accidentes de especies protegidas con líneas eléctricas,
como águila real, águila perdicera, búho real, alcaraván común, busardo ratonero,
culebrera europea, cernícalo vulgar y primilla, aguilucho lagunero occidental y malvasía
cabeciblanca, entre otros. Asimismo, el tramo final de la línea se encuentra en áreas
teóricas de campeo de águila real y halcón peregrino. Además, al final del trazado existe
un nido de este último sobre el que no se prevé afección. No obstante, ambas especies
están catalogadas de interés especial en el CEARM y por ello, este organismo informa
que la línea eléctrica de evacuación tendrá un impacto sinérgico acumulativo sobre la
avifauna por incremento del riesgo de colisión, y que el promotor deberá cumplir con la
normativa vigente, además de una serie de medidas compensatorias.
El promotor indica que la línea eléctrica de evacuación afecta al ámbito de aplicación
del Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca (Oxyura leucocephala) en el
entorno de la EDAR de Cartagena, y a zonas de protección de avifauna según Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por ello, propone el soterramiento de 1.294 m del
trazado en el tramo de la línea aérea que transcurre entre los apoyos 72 y 76. Considera
que de este modo se reducen en gran medida posibles afecciones directas a la malvasía
cabeciblanca, especie catalogada en peligro de extinción, al disminuir las posibilidades
de colisión y electrocución con la línea de evacuación. Por el contrario, la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que con esta medida no se
estaría cumpliendo el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen
normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con
objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Para ello, el tramo
soterrado debería extenderse desde el apoyo 71 hasta el 75, incluidos ambos, quedando
soterrado todo el tramo que se solapa con la zona de protección. El promotor ratifica su
intención de soterrar la línea entre dichos apoyos, o en su defecto no realizar tramo
aéreo dentro de la zona indicada. Asimismo, manifiesta su voluntad de introducir en el
proyecto constructivo una ligera modificación del trazado en esta zona para que la línea
de alta tensión no devenga incompatible con el proyecto de la Terminal Intermodal
asociada a la ZAL de «Los Camachos», de acuerdo con lo informado por la Dirección
General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia.
En relación con los quirópteros, se encuentran 8 especies potenciales dentro de la
zona de estudio, 6 de ellas vulnerables según el LESRPE: murciélago de cueva
(Miniopterus schreibersii), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), Murciélago
cve: BOE-A-2023-2430
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