III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2430)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13043

saxicola (cardo amarillo de roca), detectada en el entorno del apoyo 92, son vulnerables
según el Decreto 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de
Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Además, la especie Periploca
angustifolia, catalogada como vulnerable, se ha localizado en el entorno de los
apoyos 90, 91, 92, 93, 95 y 96. Esta especie se relaciona con el hábitat de interés
comunitario 5220*, prioritario y muy raro. La especie vulnerable Tetraciclinis articulata,
también encontrada por el promotor, se localizó en el entorno del apoyo 96. Además,
esta Dirección General señala que se localizan en el entorno de la línea eléctrica
especies de interés como Osyris lanceolata (bayón, en el entorno del apoyo 91),
Aristolochia baetica (candiles, en el entorno del apoyo 91, 95 y 96), Tamarix canariensis
(taray, apoyo 79 y 90), Rahmnus hispanorum (espino prieto, apoyo 88) y Rhamnus
alaternus (aladierno, apoyo 91). Por lo expuesto, esta Dirección General señala que para
poder valorar la afección del proyecto a HIC y flora protegida, es imprescindible que se
defina la localización de posibles vías o caminos de acceso y la localización exacta de
los apoyos. Según indica esta Dirección General, la ubicación de apoyos y tendido
aportada por el promotor no se ajusta entre sí, existiendo en ocasiones decenas de
metros de distancia entre ambas. Señala además que ninguna de las alternativas
analizadas en el estudio de impacto ambiental propone alternativas para el trazado del
tramo final de la línea eléctrica, que es el de mayor valor ambiental, y requiere que se
subsane esta carencia.
El promotor alega que ha definido la traza de la línea procurando las menores
afecciones a elementos naturales del medio, en especial a espacios protegidos o de
interés especial para la biodiversidad, y considera que en la etapa de tramitación en que
se encuentra el proyecto (autorización administrativa) no es posible definir la ubicación
final de los apoyos y accesos. No obstante, se compromete a ubicar en el proyecto
constructivo los apoyos teniendo en cuenta las especies identificadas, a aprovechar lo
mayor cantidad de caminos existentes para el acceso y, en caso de afectar
inevitablemente a alguna especie protegida, a compensar la superficie afectada
siguiendo los criterios que establezca el órgano autonómico. Además, señala que
pretende acometer un Plan de Restauración, que se propondrá y presentará durante la
autorización de construcción, donde se actualice el inventario de flora con base en
trabajos de campo, y se planteen medidas para su conservación. Este Plan incluirá un
estudio botánico con cartografía a escala 1:500 con la flora real existente conforme a
proyecto constructivo, para la planta, los apoyos y los accesos a los apoyos de la línea.
Se elaborará en colaboración y consenso con la administración y el Programa de
Conservación de Flora de la Región de Murcia e incluirá, en caso de ser necesario,
medidas específicas de compensación.
Por otra parte, el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Subdirección
General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia emite informe
señalando que unas 100 ha de la planta se ubicarían sobre terrenos clasificados como
«monte» conforme a la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y a la Ley 3/2020, de 27 de julio, de
Recuperación y Protección del Mar Menor, informando desfavorablemente el cambio de
uso forestal. Además, en la mayor parte de estos terrenos se localiza el HIC 1430
«Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», que, aunque no es prioritario, se
considera raro. En respuesta, en octubre de 2021 el promotor desarrolla un documento
de síntesis en el que propone el ajuste de la distribución de los módulos fotovoltaicos
dentro del vallado perimetral para eliminar la afección a las 97 ha de terrenos
considerados «monte», ocupando únicamente la superficie denominada «monte 15»,
de 2,78 ha, de menor valor ambiental y cuya naturaleza se considera finalmente agrícola.
De esta forma, se conservan las especies de matorral subarbustivo y herbáceas que
estos terrenos albergan. Muchas de las superficies consideradas «monte» que quedan
ahora desafectadas por la distribución de los módulos fotovoltaicos coinciden con la
presencia de hábitats de interés comunitario de tipo prioritario y no prioritario, entre el
destaca la presencia de los HIC 1430 y 6220*. Por tanto, además de eliminarse la

cve: BOE-A-2023-2430
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