III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2430)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13041
drenaje. También se propone instalar bandejas de retención bajo todos aquellos
depósitos o equipos que contengan fluidos susceptibles de derramarse al medio por fuga
o rotura.
El promotor ha realizado un estudio hidrológico e hidráulico con el fin de minimizar la
colocación de elementos del proyecto sobre zonas inundables. Este estudio muestra que
la planta afectará a zonas inundables, pero dado el carácter de la actividad, el promotor
considera que el impacto que se provocaría en caso de inundación sería compatible
puesto que no se impedirá el flujo y drenaje natural de las aguas ni se realizarán
modificaciones topográficas. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Segura
informa que para la ocupación de zonas inundables se deberá realizar una declaración
responsable, habiéndose mostrado el promotor conforme. Asimismo, esta Confederación
Hidrográfica afirma que parte de la planta solar se encuentra situada en la zona de
policía de un arroyo innominado, por lo que deberán solicitarse las correspondientes
autorizaciones para su ocupación.
El estudio de impacto ambiental no hace referencia a la presencia de balsas de riego
en la zona de actuación. No obstante, se ha constatado su existencia en algunos de los
terrenos donde se implantará la planta solar, y la Dirección General de Medio Natural de
la Región de Murcia hace referencia en su informe a la pertinencia de mantenerlas, o en
caso de ser desmanteladas crear otras nuevas diseñadas para favorecer a la
herpetofauna y aves acuáticas. El promotor señala que las balsas de riego no serán
desmanteladas, y propone la instalación de plataformas flotantes para aves acuáticas en
estas balsas con objeto de que se empleen como zona de nidificación y descanso. El
promotor notificará a la Confederación Hidrográfica la superficie que va a dejar de
regarse como consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de
reajuste de las correspondientes asignaciones.
Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED), la Mancomunidad de los Canales
del Taibilla y la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena solicitan que se
respeten infraestructuras de su propiedad que podrían ser afectadas por el proyecto. El
promotor ha mostrado su conformidad y, se compromete a cumplir con el condicionado
incluido en el informe de ACUAMED y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Aire, factores climáticos, cambio climático.
Durante la construcción del proyecto se puede provocar un aumento de emisiones y
polvo derivado de las partículas en suspensión provocadas por el movimiento de
maquinaria y sus acciones. Para evitar afecciones, se proponen medidas de buenas
prácticas en la obra. Se evitará la instalación de sistemas de iluminación nocturna en la
planta, que se limitarán a los casos en que sean requeridos por la normativa o sean
necesarios para evitar daños o situaciones de riesgo. En estos casos se dispondrán
luminarias de bajo consumo que proyecten la luz generada hacia el suelo.
El Servicio de Fomento de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia solicita que el promotor incorpore al
proyecto constructivo 4 anejos en relación con la compensación de CO2 por la afección a
vegetación existente, suelo, huella de carbono generada por las obras y afección a la
actividad agrícola. Igualmente, informa de las cantidades de CO2 que se deben
compensar por la afección a estos factores y por las emisiones de gases de efecto
invernadero generadas durante la fase de obras. A modo de compensación, el promotor
se compromete a realizar plantaciones o bien a compensar con instalaciones de
autoconsumo o cualquier otra medida que sea aprobada por la administración
autonómica.
Dado que la cantidad de CO2 a compensar indicada por el mencionado Servicio se
determinó para la superficie de ocupación inicial de 603 ha, que posteriormente se han
excluido de la planta las superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario y de
monte. Ciñéndose la planta a superficie de cultivos agrarios con baja capacidad como
sumidero de carbono a largo plazo, y dado que en la presente resolución se requiere en
cve: BOE-A-2023-2430
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13041
drenaje. También se propone instalar bandejas de retención bajo todos aquellos
depósitos o equipos que contengan fluidos susceptibles de derramarse al medio por fuga
o rotura.
El promotor ha realizado un estudio hidrológico e hidráulico con el fin de minimizar la
colocación de elementos del proyecto sobre zonas inundables. Este estudio muestra que
la planta afectará a zonas inundables, pero dado el carácter de la actividad, el promotor
considera que el impacto que se provocaría en caso de inundación sería compatible
puesto que no se impedirá el flujo y drenaje natural de las aguas ni se realizarán
modificaciones topográficas. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Segura
informa que para la ocupación de zonas inundables se deberá realizar una declaración
responsable, habiéndose mostrado el promotor conforme. Asimismo, esta Confederación
Hidrográfica afirma que parte de la planta solar se encuentra situada en la zona de
policía de un arroyo innominado, por lo que deberán solicitarse las correspondientes
autorizaciones para su ocupación.
El estudio de impacto ambiental no hace referencia a la presencia de balsas de riego
en la zona de actuación. No obstante, se ha constatado su existencia en algunos de los
terrenos donde se implantará la planta solar, y la Dirección General de Medio Natural de
la Región de Murcia hace referencia en su informe a la pertinencia de mantenerlas, o en
caso de ser desmanteladas crear otras nuevas diseñadas para favorecer a la
herpetofauna y aves acuáticas. El promotor señala que las balsas de riego no serán
desmanteladas, y propone la instalación de plataformas flotantes para aves acuáticas en
estas balsas con objeto de que se empleen como zona de nidificación y descanso. El
promotor notificará a la Confederación Hidrográfica la superficie que va a dejar de
regarse como consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de
reajuste de las correspondientes asignaciones.
Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED), la Mancomunidad de los Canales
del Taibilla y la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena solicitan que se
respeten infraestructuras de su propiedad que podrían ser afectadas por el proyecto. El
promotor ha mostrado su conformidad y, se compromete a cumplir con el condicionado
incluido en el informe de ACUAMED y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Aire, factores climáticos, cambio climático.
Durante la construcción del proyecto se puede provocar un aumento de emisiones y
polvo derivado de las partículas en suspensión provocadas por el movimiento de
maquinaria y sus acciones. Para evitar afecciones, se proponen medidas de buenas
prácticas en la obra. Se evitará la instalación de sistemas de iluminación nocturna en la
planta, que se limitarán a los casos en que sean requeridos por la normativa o sean
necesarios para evitar daños o situaciones de riesgo. En estos casos se dispondrán
luminarias de bajo consumo que proyecten la luz generada hacia el suelo.
El Servicio de Fomento de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia solicita que el promotor incorpore al
proyecto constructivo 4 anejos en relación con la compensación de CO2 por la afección a
vegetación existente, suelo, huella de carbono generada por las obras y afección a la
actividad agrícola. Igualmente, informa de las cantidades de CO2 que se deben
compensar por la afección a estos factores y por las emisiones de gases de efecto
invernadero generadas durante la fase de obras. A modo de compensación, el promotor
se compromete a realizar plantaciones o bien a compensar con instalaciones de
autoconsumo o cualquier otra medida que sea aprobada por la administración
autonómica.
Dado que la cantidad de CO2 a compensar indicada por el mencionado Servicio se
determinó para la superficie de ocupación inicial de 603 ha, que posteriormente se han
excluido de la planta las superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario y de
monte. Ciñéndose la planta a superficie de cultivos agrarios con baja capacidad como
sumidero de carbono a largo plazo, y dado que en la presente resolución se requiere en
cve: BOE-A-2023-2430
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3