III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2430)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023
5.2.6

Sec. III. Pág. 13056

Paisaje.

a) El Plan de Restauración Ambiental e Integración Paisajística deberá justificar la
medida de apantallamiento vegetal propuesta en cuanto a las especies y densidad de
plantación propuestas, así como su porte, en coherencia con los resultados del análisis
visual y para garantizar la efectividad de la medida de protección visual. Igualmente,
incluyendo en caso necesario el sistema de riego preciso para su conservación durante
la vida útil de la planta. Se incorporará al estudio de paisaje al menos un plano en planta
con su representación gráfica, que deberá ser remitido y aprobado por la Dirección
General de Territorio y Arquitectura. A menos que esta Dirección General, como
competente en paisaje, determine lo contrario, se priorizará el empleo de especies
autóctonas y propias de la zona, como Chamerops humilis, Ziziphus lotus, Olea europea
var. sylvestris, Rhamnus lycioides y Rhamnus oleoides; en las zonas de vaguada o
próximas a ellas se podrían utilizar además Tamarix boveana y Tamarix canariensis. El
apantallamiento vegetal incluirá el vallado perimetral de la planta, diseñándose con
mayor anchura en las zonas de más visibilidad, como frente a viviendas, carreteras y la
senda de Gran Recorrido Camino del Apóstol (GR 250). Incluirá el apantallamiento de la
subestación transformadora.
5.2.7

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

a) Antes de la completa definición y de la aprobación del proyecto constructivo, el
promotor deberá acreditar que cuenta con el informe favorable de la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, y adoptar en su caso, las medidas
protectoras conformadas por dicha administración, conforme a lo dispuesto en la
Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia. Este informe deberá referirse a la ubicación definitiva de los
elementos del proyecto, especialmente en el caso de que la ubicación de alguno de ellos
se haya modificado tras lo informado por la citada Dirección General el 7 de diciembre
de 2021, o que las condiciones de la presente resolución hagan que alguna de las
infraestructuras del proyecto deba ser reubicada.
b) Se prohíbe la afección de los molinos a los que se refiere el estudio de impacto
ambiental, especialmente los que se encuentran en el entorno de la línea de evacuación.
En cualquier caso, es perceptivo respetar las medidas de protección que contempla la
normativa vigente para ellos por su consideración de BIC.
c) Para la ocupación de vías pecuarias se debe obtener previa autorización de la
administración competente para su tutela. En todo momento se garantizará su
continuidad y sus funciones.
Población.

a) El promotor llevará a cabo un estudio acústico que tendrá en cuenta el posible
impacto sonoro de las obras a realizar, especialmente en viviendas cercanas y en el
entorno del núcleo de Los Martínez del Puerto. Durante la fase de explotación este
estudio se hará de forma anual, al menos en 10 puntos en el entorno de la planta. En
caso de que se comprueben impactos sobre viviendas, el promotor deberá acometer
medidas inmediatas para corregir cualquier afección y cumplir con la Ordenanza
municipal señalada por el Ayuntamiento de Murcia.
b) Dada la ubicación del proyecto respecto a zonas habitadas, las obras deberán
realizarse exclusivamente en horario diurno y en días laborables, evitando concentración
de actividades ruidosas que puedan causar molestias en viviendas cercanas.
5.2.9

Vulnerabilidad del proyecto.

a) Deberá elaborarse un Plan de Autoprotección que contemple el riesgo de
incendio en todas las fases del proyecto. Este Plan tendrá en cuenta lo dispuesto en el
Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Región de Murcia

cve: BOE-A-2023-2430
Verificable en https://www.boe.es

5.2.8