III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2430)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13055
la forma que indique el órgano autonómico competente en biodiversidad. Particular
atención se tendrá con la posible recuperación en los terrenos de la planta de la especie
en peligro de extinción Biarum dispar (zamacuca).
l) En las zonas excluidas de la planta por encontrarse cubiertas de hábitats de
interés comunitario o de monte y en la microrreserva se realizarán las actuaciones de
conservación y recuperación que indique el órgano autonómico competente e en
biodiversidad.
m) El proyecto de construcción de la línea de evacuación explicará en un anexo la
forma en que se ha evitado o minimizado el efecto sobre hábitats de interés comunitario
y especies protegidas de flora, tanto en sus tramos soterrados (del apoyo 71 al 75 y del
apoyo 93 a la SET Fausita de REE) como en la construcción de los apoyos y tendido de
los cables de los tramos aéreos. Los tramos soterrados se trazarán prioritariamente por
terrenos agrícolas, y en donde no sea posible aprovechando caminos, escombreras u
otras superficies ya alteradas. Dicho anexo deberá contar con la expresa conformidad de
la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia como condición para la
aprobación del proyecto constructivo, en la que dicho órgano podrá determinar medidas
compensatorias adicionales por el impacto residual sobre los hábitats de interés
comunitario por la superficie que se vea inevitablemente afectada, en una superficie al
menos igual a la deteriorada o destruida por el proyecto.
Fauna.
a) La fase de construcción debe estar programada temporalmente para no iniciar
los trabajos durante la época de reproducción de las especies detectadas, especialmente
en el caso de que aquellas especies que nidifican en el suelo y cultivos que van a ser
eliminados. Para ello, tras prospección previa en época reproductora por técnico
competente, se mantendrá una distancia libre de actuaciones de al menos 25 m
alrededor de construcciones, elementos vegetales puntos en el suelo donde se constate
la presencia de aves nidificantes (alcaraván, mochuelo, aláudidos, currucas, etc.).
b) Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la
caída de animales terrestres y que faciliten su salida si accidentalmente caen en ellas.
En caso de detectar algún ejemplar de vertebrado terrestre (mamíferos, reptiles, anfibios)
que no pueda evitar verse afectado por las obras, se seguirá el protocolo que determine
la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.
c) Se deberá realizar un estudio de mortalidad de avifauna en la línea eléctrica
durante la fase de explotación y tomar medidas adicionales en caso de ser necesario.
Los trabajadores del mantenimiento del tendido eléctrico, así como los especialistas que
prospecten el terreno bajo la línea en búsqueda de aves accidentadas, deberán conocer
el protocolo de actuación en caso de aparición de un ave accidentada (formación previa)
y dar aviso al Centro de Coordinación Forestal, según indica la Dirección General del
Medio Natural de la Región de Murcia.
d) El vallado perimetral de la planta debe ser cinegético, conforme a los dispuesto
en el artículo 24.10 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial.
Carecerá de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de
señalización para evitar la colisión de la avifauna. El vallado incorporará placas
anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma
rectangular (dimensiones entre 30 × 20 y 20 × 15), colocadas a tresbolillo en la parte
superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y
con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento deberá ceñirse a las zonas
ocupadas por paneles solares, evitando cercar superficies que no los alberguen.
e) Se deberá diseñar soterrada la línea eléctrica de evacuación desde el apoyo 71
hasta el 75 ambos incluidos, y del apoyo 93 hasta la SET de evacuación salvo
justificación técnica que acredite la imposibilidad de soterrar en este último tramo, de
acuerdo con el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas
adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de
proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.
cve: BOE-A-2023-2430
Verificable en https://www.boe.es
5.2.5
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13055
la forma que indique el órgano autonómico competente en biodiversidad. Particular
atención se tendrá con la posible recuperación en los terrenos de la planta de la especie
en peligro de extinción Biarum dispar (zamacuca).
l) En las zonas excluidas de la planta por encontrarse cubiertas de hábitats de
interés comunitario o de monte y en la microrreserva se realizarán las actuaciones de
conservación y recuperación que indique el órgano autonómico competente e en
biodiversidad.
m) El proyecto de construcción de la línea de evacuación explicará en un anexo la
forma en que se ha evitado o minimizado el efecto sobre hábitats de interés comunitario
y especies protegidas de flora, tanto en sus tramos soterrados (del apoyo 71 al 75 y del
apoyo 93 a la SET Fausita de REE) como en la construcción de los apoyos y tendido de
los cables de los tramos aéreos. Los tramos soterrados se trazarán prioritariamente por
terrenos agrícolas, y en donde no sea posible aprovechando caminos, escombreras u
otras superficies ya alteradas. Dicho anexo deberá contar con la expresa conformidad de
la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia como condición para la
aprobación del proyecto constructivo, en la que dicho órgano podrá determinar medidas
compensatorias adicionales por el impacto residual sobre los hábitats de interés
comunitario por la superficie que se vea inevitablemente afectada, en una superficie al
menos igual a la deteriorada o destruida por el proyecto.
Fauna.
a) La fase de construcción debe estar programada temporalmente para no iniciar
los trabajos durante la época de reproducción de las especies detectadas, especialmente
en el caso de que aquellas especies que nidifican en el suelo y cultivos que van a ser
eliminados. Para ello, tras prospección previa en época reproductora por técnico
competente, se mantendrá una distancia libre de actuaciones de al menos 25 m
alrededor de construcciones, elementos vegetales puntos en el suelo donde se constate
la presencia de aves nidificantes (alcaraván, mochuelo, aláudidos, currucas, etc.).
b) Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la
caída de animales terrestres y que faciliten su salida si accidentalmente caen en ellas.
En caso de detectar algún ejemplar de vertebrado terrestre (mamíferos, reptiles, anfibios)
que no pueda evitar verse afectado por las obras, se seguirá el protocolo que determine
la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.
c) Se deberá realizar un estudio de mortalidad de avifauna en la línea eléctrica
durante la fase de explotación y tomar medidas adicionales en caso de ser necesario.
Los trabajadores del mantenimiento del tendido eléctrico, así como los especialistas que
prospecten el terreno bajo la línea en búsqueda de aves accidentadas, deberán conocer
el protocolo de actuación en caso de aparición de un ave accidentada (formación previa)
y dar aviso al Centro de Coordinación Forestal, según indica la Dirección General del
Medio Natural de la Región de Murcia.
d) El vallado perimetral de la planta debe ser cinegético, conforme a los dispuesto
en el artículo 24.10 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial.
Carecerá de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de
señalización para evitar la colisión de la avifauna. El vallado incorporará placas
anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma
rectangular (dimensiones entre 30 × 20 y 20 × 15), colocadas a tresbolillo en la parte
superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y
con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento deberá ceñirse a las zonas
ocupadas por paneles solares, evitando cercar superficies que no los alberguen.
e) Se deberá diseñar soterrada la línea eléctrica de evacuación desde el apoyo 71
hasta el 75 ambos incluidos, y del apoyo 93 hasta la SET de evacuación salvo
justificación técnica que acredite la imposibilidad de soterrar en este último tramo, de
acuerdo con el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas
adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de
proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.
cve: BOE-A-2023-2430
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