III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2430)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13052
c) Un parte de la planta solar se encuentra afectada por la zona inundable asociada
a un cauce innominado, por lo que antes de la autorización del proyecto el promotor
deberá realizar la correspondiente declaración responsable ante la Confederación
Hidrográfica del Segura, junto con la documentación que este organismo solicite.
d) Las actuaciones que se realicen en zonas de policía de cauces deberán contar
con la autorización previa del organismo de cuenca.
e) El drenaje de pluviales de la subestación se realizará mediante una red de
desagüe formada por tubos perforados colocados en el fondo de zanjas de gravas y
rellenas de material filtrante adecuadamente compactado. El drenaje de las posibles
pérdidas de aceite en los transformadores de potencia y reactancias se realizará
mediante una red de desagüe formada por tubos de material no combustible hasta un
depósito enterrado dimensionado para poder recoger y gestionar el máximo volumen
posible de vertido en caso de accidente.
f) Los cruzamientos con cauces y zonas pertenecientes al Dominio Público
Hidráulico se proyectarán de manera que a corto plazo y a largo plazo no puedan
generar erosión, ni suponer un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la
circulación subsuperficial de agua. Una vez finalizadas las obras, su morfología y
vegetación originales será restablecidos. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la
zona de policía precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
g) En fase de ejecución y explotación se adoptarán medidas para favorecer la
infiltración del agua de lluvia al terreno y la recarga del acuífero, impermeabilizando la
superficie estrictamente necesaria para el funcionamiento de la instalación, de acuerdo
con lo dispuesto por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de
Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia.
h) Los transformadores se alejarán más de 200 m del cauce de orden 3 o superior y
fuera de los terrenos ocupados por la zona inundable para el periodo de retorno de 500
años para evitar el riesgo de contaminación accidental.
i) Deberán respetarse las servidumbres, elementos de riego, e infraestructuras de
conducción para riego y abastecimiento, así como sus elementos auxiliares ubicados en
la zona del proyecto. En caso de causar cualquier afección, el promotor deberá
restablecer la funcionalidad de estos elementos a la mayor brevedad.
j) El promotor cumplirá específicamente con el condicionado expuesto en los
informes remitidos por ACUAMED y por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
k) Dado que el proyecto supone una reducción del consumo de agua en las
parcelas actualmente destinadas al cultivo en regadío, el promotor identificará y
notificará a la Confederación Hidrográfica del Segura la superficie que va a dejar de
regarse como consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de
reajuste de las correspondientes asignaciones.
Aire, factores climáticos, cambio climático.
a) La iluminación se limitará a las zonas estrictamente necesarias, y se adaptará a
lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
b) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su aprobación
ante la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de
Murcia, los 4 anejos específicos mencionados por esta subdirección en su informe en
relación con la compensación de emisiones de CO2 por la destrucción de almacén en el
suelo ocupado, destrucción de arbolado, huella de carbono y por anulación de la
actividad agrícola.
c) Se ha de incorporar como medidas compensatorias la obligación de conseguir
una compensación del 100% de la pérdida de capacidad de sumidero asociada a la
pérdida del carbono almacenado en el suelo transformado. La forma en la que se
efectuará esta compensación será mediante plantación de especies vegetales o bien
mediante la implantación de instalaciones de autoconsumo de energía. En caso de que
cve: BOE-A-2023-2430
Verificable en https://www.boe.es
5.2.3
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13052
c) Un parte de la planta solar se encuentra afectada por la zona inundable asociada
a un cauce innominado, por lo que antes de la autorización del proyecto el promotor
deberá realizar la correspondiente declaración responsable ante la Confederación
Hidrográfica del Segura, junto con la documentación que este organismo solicite.
d) Las actuaciones que se realicen en zonas de policía de cauces deberán contar
con la autorización previa del organismo de cuenca.
e) El drenaje de pluviales de la subestación se realizará mediante una red de
desagüe formada por tubos perforados colocados en el fondo de zanjas de gravas y
rellenas de material filtrante adecuadamente compactado. El drenaje de las posibles
pérdidas de aceite en los transformadores de potencia y reactancias se realizará
mediante una red de desagüe formada por tubos de material no combustible hasta un
depósito enterrado dimensionado para poder recoger y gestionar el máximo volumen
posible de vertido en caso de accidente.
f) Los cruzamientos con cauces y zonas pertenecientes al Dominio Público
Hidráulico se proyectarán de manera que a corto plazo y a largo plazo no puedan
generar erosión, ni suponer un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la
circulación subsuperficial de agua. Una vez finalizadas las obras, su morfología y
vegetación originales será restablecidos. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la
zona de policía precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
g) En fase de ejecución y explotación se adoptarán medidas para favorecer la
infiltración del agua de lluvia al terreno y la recarga del acuífero, impermeabilizando la
superficie estrictamente necesaria para el funcionamiento de la instalación, de acuerdo
con lo dispuesto por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de
Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia.
h) Los transformadores se alejarán más de 200 m del cauce de orden 3 o superior y
fuera de los terrenos ocupados por la zona inundable para el periodo de retorno de 500
años para evitar el riesgo de contaminación accidental.
i) Deberán respetarse las servidumbres, elementos de riego, e infraestructuras de
conducción para riego y abastecimiento, así como sus elementos auxiliares ubicados en
la zona del proyecto. En caso de causar cualquier afección, el promotor deberá
restablecer la funcionalidad de estos elementos a la mayor brevedad.
j) El promotor cumplirá específicamente con el condicionado expuesto en los
informes remitidos por ACUAMED y por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
k) Dado que el proyecto supone una reducción del consumo de agua en las
parcelas actualmente destinadas al cultivo en regadío, el promotor identificará y
notificará a la Confederación Hidrográfica del Segura la superficie que va a dejar de
regarse como consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de
reajuste de las correspondientes asignaciones.
Aire, factores climáticos, cambio climático.
a) La iluminación se limitará a las zonas estrictamente necesarias, y se adaptará a
lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
b) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su aprobación
ante la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de
Murcia, los 4 anejos específicos mencionados por esta subdirección en su informe en
relación con la compensación de emisiones de CO2 por la destrucción de almacén en el
suelo ocupado, destrucción de arbolado, huella de carbono y por anulación de la
actividad agrícola.
c) Se ha de incorporar como medidas compensatorias la obligación de conseguir
una compensación del 100% de la pérdida de capacidad de sumidero asociada a la
pérdida del carbono almacenado en el suelo transformado. La forma en la que se
efectuará esta compensación será mediante plantación de especies vegetales o bien
mediante la implantación de instalaciones de autoconsumo de energía. En caso de que
cve: BOE-A-2023-2430
Verificable en https://www.boe.es
5.2.3