III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2430)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13050

En cuanto al riesgo asociado con vientos fuertes, aunque se considera bajo, el
promotor señala que los seguidores contarán con backtracking y un sistema de control
que, en determinadas circunstancias colocará las estructuras en posición horizontal.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia informa de que existe un riesgo medio-alto de afección por seísmos en la zona de
la planta solar, y por ello todos los elementos del proyecto deben ser acordes con las
especificaciones antisísmicas. Asimismo, este organismo indica que debe considerarse
también el riesgo por transporte de mercancías peligrosas, ya que alguna de las parcelas
de la planta está dentro de esta zona.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
j) y g) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de
acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
Resuelve: En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y
su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
5.
Condiciones generales:

– El promotor deberá cumplir las medidas y condiciones establecidas en esta
resolución, así como todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información
pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan
lo dispuesto en la presente Resolución.
– Para la obtención de las autorizaciones del proyecto constructivo y de explotación,
el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones
expresamente indicadas en esta resolución aplicables. El proyecto constructivo
incorporará las medidas indicadas en esta resolución, incluido su presupuesto y
cartografía.

cve: BOE-A-2023-2430
Verificable en https://www.boe.es

5.1

Condiciones al proyecto