III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2430)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13048
áreas degradadas y el apantallamiento vegetal a tresbolillo del vallado, especialmente en
las zonas próximas a viviendas rurales, carreteras y la senda de Gran Recorrido Camino
del Apóstol (GR 250). La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia
señala que las especies propuestas por el promotor no son las más adecuadas, y
establece una serie de especies preferentes que podrían ser adecuadas. Por su parte, la
Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia indica que el
promotor debe justificar adecuadamente la medida de integración paisajística propuesta
en relación con el impacto causado. El Ayuntamiento de Murcia solicita que la
subestación transformadora disponga también de apantallamiento visual e integración
paisajística justificado en el Plan de Restauración Ambiental y Paisajística.
Patrimonio cultural, bienes materiales.
La planta solar se encuentra dentro del triángulo conformado por la autovía de la red
nacional A-30, la autovía autonómica RM-19, y la carretera autonómica RM-F12.
En cuanto a bienes de interés cultural (BIC), el único elemento protegido en el
entorno de la planta es el Molino de viento de moler cereal «Los Parrascos» (30957), a
más de 1 km de los terrenos previstos para la ubicación de la planta. Por el contrario,
hay 14 molinos muy próximos a la línea de evacuación. En este sentido, la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte informa
de la necesidad de conservar y evitar cualquier afección sobre estos molinos
catalogados como BIC. El promotor se muestra conforme e indica que, si en el
transcurso de los trabajos se detectaran restos arqueológicos en el desarrollo de las
obras, el hallazgo será comunicado a la administración competente.
Cabe señalar que el informe remitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Región de Murcia indica que la memoria remitida por el promotor relativa a la
prospección arqueológica efectuada para la línea eléctrica de evacuación estaba
incompleta. En su respuesta, el promotor señala que ha remitido nuevamente el informe
final de los trabajos de prospección arqueológica realizados para el trazado de la línea a
la citada Dirección General. Dado que no se tiene constancia de la respuesta de este
organismo, para la aprobación de su proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo que cuenta con informe favorable del organismo competente en
patrimonio cultural.
Con respecto al dominio público pecuario, el estudio de impacto ambiental destaca
que la planta está atravesada por la Vereda de Torre Pacheco, en término municipal de
Murcia. Sobre esta misma vía pecuaria, las líneas de media tensión presentan
cruzamientos en subterráneo. Además, indica que la línea de evacuación afectaría a 5
vías pecuarias. Sin embargo, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca
Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia afirma que la
línea eléctrica de 220 kV realiza cruzamientos con 8 vías pecuarias que no están
contempladas en la documentación aportada. De norte a sur son la Vereda de Torre
Pacheco en 3 puntos distintos, la Vereda de Fuente Álamo, la Colada de Torre Pacheco,
la Colada de Fontes, la Colada del Puerto del Saladillo, la Colada del Cabezo de Beaza,
la Colada de la Cuesta del Cedacero y la Colada de Quitapellejos o la Concepción. El
promotor remite en su respuesta las modificaciones previstas para mitigar los impactos a
las vías pecuarias, y paralelamente indica una serie de medidas preventivas y
correctoras para evitar impactos.
Por otro lado, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Región de Murcia informa
que la línea podría ser incompatible con la ubicación prevista para la Terminal Intermodal
de la Zonas de Actividades Logísticas (ZAL) de «Los Camachos» y con el trazado
previsto para la conexión ferroviaria de dicha terminal, por lo que deberá adaptarse el
trazado de la línea de evacuación a las previsiones de la mencionada ZAL. Este servicio
también informa en relación con la posible afección a otros proyectos, puesto que los
límites de algunos recintos de la planta se superponen con los previstos para la planta
solar «Isaac Peral» y «Sunshine for Torre Pacheco». El promotor, señala que la planta
«Isaac Peral» se encuentra en un trámite anterior del procedimiento, habiendo solicitado
cve: BOE-A-2023-2430
Verificable en https://www.boe.es
4.2.8
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13048
áreas degradadas y el apantallamiento vegetal a tresbolillo del vallado, especialmente en
las zonas próximas a viviendas rurales, carreteras y la senda de Gran Recorrido Camino
del Apóstol (GR 250). La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia
señala que las especies propuestas por el promotor no son las más adecuadas, y
establece una serie de especies preferentes que podrían ser adecuadas. Por su parte, la
Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia indica que el
promotor debe justificar adecuadamente la medida de integración paisajística propuesta
en relación con el impacto causado. El Ayuntamiento de Murcia solicita que la
subestación transformadora disponga también de apantallamiento visual e integración
paisajística justificado en el Plan de Restauración Ambiental y Paisajística.
Patrimonio cultural, bienes materiales.
La planta solar se encuentra dentro del triángulo conformado por la autovía de la red
nacional A-30, la autovía autonómica RM-19, y la carretera autonómica RM-F12.
En cuanto a bienes de interés cultural (BIC), el único elemento protegido en el
entorno de la planta es el Molino de viento de moler cereal «Los Parrascos» (30957), a
más de 1 km de los terrenos previstos para la ubicación de la planta. Por el contrario,
hay 14 molinos muy próximos a la línea de evacuación. En este sentido, la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte informa
de la necesidad de conservar y evitar cualquier afección sobre estos molinos
catalogados como BIC. El promotor se muestra conforme e indica que, si en el
transcurso de los trabajos se detectaran restos arqueológicos en el desarrollo de las
obras, el hallazgo será comunicado a la administración competente.
Cabe señalar que el informe remitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Región de Murcia indica que la memoria remitida por el promotor relativa a la
prospección arqueológica efectuada para la línea eléctrica de evacuación estaba
incompleta. En su respuesta, el promotor señala que ha remitido nuevamente el informe
final de los trabajos de prospección arqueológica realizados para el trazado de la línea a
la citada Dirección General. Dado que no se tiene constancia de la respuesta de este
organismo, para la aprobación de su proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo que cuenta con informe favorable del organismo competente en
patrimonio cultural.
Con respecto al dominio público pecuario, el estudio de impacto ambiental destaca
que la planta está atravesada por la Vereda de Torre Pacheco, en término municipal de
Murcia. Sobre esta misma vía pecuaria, las líneas de media tensión presentan
cruzamientos en subterráneo. Además, indica que la línea de evacuación afectaría a 5
vías pecuarias. Sin embargo, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca
Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia afirma que la
línea eléctrica de 220 kV realiza cruzamientos con 8 vías pecuarias que no están
contempladas en la documentación aportada. De norte a sur son la Vereda de Torre
Pacheco en 3 puntos distintos, la Vereda de Fuente Álamo, la Colada de Torre Pacheco,
la Colada de Fontes, la Colada del Puerto del Saladillo, la Colada del Cabezo de Beaza,
la Colada de la Cuesta del Cedacero y la Colada de Quitapellejos o la Concepción. El
promotor remite en su respuesta las modificaciones previstas para mitigar los impactos a
las vías pecuarias, y paralelamente indica una serie de medidas preventivas y
correctoras para evitar impactos.
Por otro lado, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Región de Murcia informa
que la línea podría ser incompatible con la ubicación prevista para la Terminal Intermodal
de la Zonas de Actividades Logísticas (ZAL) de «Los Camachos» y con el trazado
previsto para la conexión ferroviaria de dicha terminal, por lo que deberá adaptarse el
trazado de la línea de evacuación a las previsiones de la mencionada ZAL. Este servicio
también informa en relación con la posible afección a otros proyectos, puesto que los
límites de algunos recintos de la planta se superponen con los previstos para la planta
solar «Isaac Peral» y «Sunshine for Torre Pacheco». El promotor, señala que la planta
«Isaac Peral» se encuentra en un trámite anterior del procedimiento, habiendo solicitado
cve: BOE-A-2023-2430
Verificable en https://www.boe.es
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