III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2430)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13047

4.2.7

Paisaje.

Tanto durante la construcción como durante la fase de explotación se producirá una
alteración del paisaje, por eliminación de los usos y componentes originales del paisaje e
introducción de elementos discordantes sobre el paisaje original, difícilmente
enmascarables y que ocupan una gran extensión de territorio.
El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas de carácter de
buenas prácticas como la armonización de colores en los edificios, la recuperación de

cve: BOE-A-2023-2430
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El promotor propone soterrar el tramo final de la línea eléctrica, alejando el tramo
aéreo 1 km de la ZEPA Sierra de la Fausilla para minimizar afecciones. De esta forma
pretende reducir las probabilidades de colisión contra el tendido de algunas de sus
especies clave como el águila real, águila calzada y búho real.
La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia informa de que no
existen espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse directamente afectados por el
establecimiento de las instalaciones e infraestructuras. Sin embargo, de lo que informa
en relación con los impactos provocados sobre la fauna se puede deducir que el
proyecto puede suponer una cierta reducción del hábitat de alimentación y de campeo de
alguna de las grandes aves rapaces que nidifican en la ZEPA Monte El Valle y Sierras de
Altaona y Escalona, a pesar de encontrarse a más de 4 km de la planta. Para evitar que
con ello se provoquen efectos desfavorables, se considera necesario adoptar medidas
compensatorias por la pérdida de hábitat de alimentación y campeo provocadas,
aplicadas en la proximidad de dicha ZEPA y de los enclaves de nidificación de las
parejas afectadas.
La Referida Dirección General también indica que con la medida de soterrar
solamente el último km de la línea junto a la ZEPA de Sierra de la Fausilla no se estaría
cumpliendo el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas
adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de
proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Dado que el anexo II de este
Decreto especifica una distancia de 1,5 km a partir del área de la ZEPA, debería
soterrarse la línea a partir del apoyo 93 hasta la SET de evacuación, que solapa con la
zona de protección, salvo justificación técnica que acredite la imposibilidad de soterrar,
tal y como establece el citado Decreto.
El promotor señala que el último tramo de la línea a su paso por Cerro Gordo desde
el cruce de la mina «Las Balsetas» se ha definido de acuerdo con criterios técnicos,
ambientales y económicos. Durante la elaboración del estudio de alternativas para la
línea eléctrica, se ha valorado la afección a flora protegida e HIC, fauna, espacios Red
Natura 2000 y ámbito de aplicación de Planes de Recuperación de especies protegidas.
En este sentido, tal y como ha quedado patente en el análisis de impactos sobre la
vegetación, el tramo final de la línea en aéreo, especialmente entre los apoyos 90 a 96,
destaca por la presencia de HIC, algunos de carácter prioritario y raros o muy raros, y de
especies de flora protegida que se verían negativamente afectadas en caso de
soterramiento. Por otra parte, el apoyo 93 se localiza junto a la mina de las Balsetas,
cuyo propietario ha manifestado la necesidad de incrementar la distancia de seguridad
entre el apoyo 93 y la mina para evitar que ambos se vean afectados por el uso de
explosivos. Asimismo, las características de la zona hacen que no sea técnicamente
viable realizar el trazado subterráneo, puesto que el terreno es rocoso casi en su
totalidad y sería técnicamente complicado realizar zanjas. Tampoco existen caminos que
pudieran seguirse como ejes de referencia, con lo que no podría salvarse el desnivel
existente, siendo este superior a 130 m y con pendientes de más del 30 %, criterio que
impide soterrar y construir zanjas. Además, los pasillos disponibles se han diseñado
teniendo en cuenta la distancia mínima con líneas eléctricas de alta y media tensión que
actualmente discurren en la zona.
No es previsible que, adoptando las medidas indicadas en esta resolución, el
proyecto pueda provocar impactos significativos ni causar un perjuicio sobre la integridad
de ninguno de estos espacios de la Red Natura 2000.