III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2431)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13070
con la Ley de Montes de Castilla y León. Añade que los montes arbolados se encuentran
recogidos como áreas no autorizables para la instalación de plantas solares fotovoltaicas
en el artículo 13.2 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan
medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso
de la actividad económica, modificado recientemente por el Decreto-Ley 4/2022, de 27
de octubre. En consecuencia, recomienda replantear la ubicación de los paneles del
emplazamiento 7 para evitar la afección al monte arbolado, de manera que se instalen a
suficiente distancia sin que sea necesaria la corta o poda del arbolado.
De manera análoga, y aunque no estén delimitados como monte arbolado, en la
zona ocupada por los paneles hay recintos de vegetación natural, pastizales arbustivos
principalmente, que suponen la continuidad ecológica y paisajística de los HIC cercanos
como zonas de refugio y alimentación para mucha de la fauna presente en el entorno, y
se considera que deben respetarse manteniéndose libre de instalaciones temporales y
permanentes. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León informa que las aproximadamente 23 ha afectadas podrían ser
reubicadas en los espacios libres de paneles que no interfieren con otros valores a
proteger, como las parcelas 5027 y 5026 del polígono 4 (al norte de la planta), que
suman 20 ha, liberadas de paneles en el actual planteamiento (emplazamiento 9); así
como en el espacio arable libre de la parcela 19001 del polígono 12 (7 ha
aproximadamente en el sur del emplazamiento 6); y en la parcela 137 del polígono 8
(aproximadamente 7 ha al este del emplazamiento 7), todas ellas del término municipal
de Alconaba.
Respecto de los HIC, el informe autonómico indica que en el entorno del
emplazamiento del proyecto aparecen, además de los HIC 4090, 9230 y 9340, los
siguientes: 4030 Brezales secos europeos; 6160 «Prados ibéricos silíceos de Festuca
indigesta»; 6170 «Prados alpinos y subalpinos»; 6210 «Prados secos seminaturales y
facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)»; 6420 «Prados
húmedos mediterráneos de hierbas altas de molinion-Holoschoenion»; 8130
«Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos»; 92A0 «Bosques galería de
Salix alba y Populus alba».
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que los terrenos ocupados por paneles se ubican en su mayoría sobre
tierras arables, por lo que en principio no cabría esperar afección a HIC, más aún cuando
la reducción de la superficie ocupada ha permitido excluir unas 34 ha con el hábitat 4090
y coincidente con el hábitat potencial de la alondra ricotí (Chersophilus duponti). No
obstante, todavía se aprecian superficies de vegetación natural que serían ocupadas por
paneles solares y que pueden albergar HIC, o cuanto menos, que suponen la
continuidad ecológica de algunos de estos hábitats, y que por tanto deberían
mantenerse, como ya se ha expuesto. Por otra parte, ya que no se encuentra justificada
la elevada superficie vallada, el recinto de la planta debe restringirse a la superficie
imprescindible para la instalación y mantenimiento de los paneles y de las
infraestructuras auxiliares. De este modo se evitará afectar a las manchas de vegetación
natural exteriores, incluidas las 34 ha del hábitat 4090 mencionadas.
Respecto de las afecciones de la evacuación sobre los HIC fuera de Red
Natura 2000, la mayoría de los tramos soterrados de la línea discurren por caminos que
atraviesan zonas agrícolas con algunos retazos de vegetación natural que se verían
afectados en caso de discurrir la línea en paralelo y no bajo los caminos, como en el
tramo 2, donde unos 300 m coinciden con los hábitats 4030 y 9340. Si bien es de escasa
superficie, se recomienda al menos en estos tramos que los trabajos se limiten a la
anchura de los caminos para evitar afecciones.
Por otra parte, el informe autonómico considera que son los tramos aéreos los que
atraviesan superficies más continuas de HIC, que se verían afectados por las superficies
ocupadas por los apoyos, los accesos a los mismos, el tránsito de maquinaria, así como
los desbroces que fueran necesarios, en su caso, bajo la traza, que provocan perdida de
continuidad. Al tratarse en su mayoría de hábitats arbustivos no deberían producirse
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13070
con la Ley de Montes de Castilla y León. Añade que los montes arbolados se encuentran
recogidos como áreas no autorizables para la instalación de plantas solares fotovoltaicas
en el artículo 13.2 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan
medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso
de la actividad económica, modificado recientemente por el Decreto-Ley 4/2022, de 27
de octubre. En consecuencia, recomienda replantear la ubicación de los paneles del
emplazamiento 7 para evitar la afección al monte arbolado, de manera que se instalen a
suficiente distancia sin que sea necesaria la corta o poda del arbolado.
De manera análoga, y aunque no estén delimitados como monte arbolado, en la
zona ocupada por los paneles hay recintos de vegetación natural, pastizales arbustivos
principalmente, que suponen la continuidad ecológica y paisajística de los HIC cercanos
como zonas de refugio y alimentación para mucha de la fauna presente en el entorno, y
se considera que deben respetarse manteniéndose libre de instalaciones temporales y
permanentes. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León informa que las aproximadamente 23 ha afectadas podrían ser
reubicadas en los espacios libres de paneles que no interfieren con otros valores a
proteger, como las parcelas 5027 y 5026 del polígono 4 (al norte de la planta), que
suman 20 ha, liberadas de paneles en el actual planteamiento (emplazamiento 9); así
como en el espacio arable libre de la parcela 19001 del polígono 12 (7 ha
aproximadamente en el sur del emplazamiento 6); y en la parcela 137 del polígono 8
(aproximadamente 7 ha al este del emplazamiento 7), todas ellas del término municipal
de Alconaba.
Respecto de los HIC, el informe autonómico indica que en el entorno del
emplazamiento del proyecto aparecen, además de los HIC 4090, 9230 y 9340, los
siguientes: 4030 Brezales secos europeos; 6160 «Prados ibéricos silíceos de Festuca
indigesta»; 6170 «Prados alpinos y subalpinos»; 6210 «Prados secos seminaturales y
facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)»; 6420 «Prados
húmedos mediterráneos de hierbas altas de molinion-Holoschoenion»; 8130
«Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos»; 92A0 «Bosques galería de
Salix alba y Populus alba».
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que los terrenos ocupados por paneles se ubican en su mayoría sobre
tierras arables, por lo que en principio no cabría esperar afección a HIC, más aún cuando
la reducción de la superficie ocupada ha permitido excluir unas 34 ha con el hábitat 4090
y coincidente con el hábitat potencial de la alondra ricotí (Chersophilus duponti). No
obstante, todavía se aprecian superficies de vegetación natural que serían ocupadas por
paneles solares y que pueden albergar HIC, o cuanto menos, que suponen la
continuidad ecológica de algunos de estos hábitats, y que por tanto deberían
mantenerse, como ya se ha expuesto. Por otra parte, ya que no se encuentra justificada
la elevada superficie vallada, el recinto de la planta debe restringirse a la superficie
imprescindible para la instalación y mantenimiento de los paneles y de las
infraestructuras auxiliares. De este modo se evitará afectar a las manchas de vegetación
natural exteriores, incluidas las 34 ha del hábitat 4090 mencionadas.
Respecto de las afecciones de la evacuación sobre los HIC fuera de Red
Natura 2000, la mayoría de los tramos soterrados de la línea discurren por caminos que
atraviesan zonas agrícolas con algunos retazos de vegetación natural que se verían
afectados en caso de discurrir la línea en paralelo y no bajo los caminos, como en el
tramo 2, donde unos 300 m coinciden con los hábitats 4030 y 9340. Si bien es de escasa
superficie, se recomienda al menos en estos tramos que los trabajos se limiten a la
anchura de los caminos para evitar afecciones.
Por otra parte, el informe autonómico considera que son los tramos aéreos los que
atraviesan superficies más continuas de HIC, que se verían afectados por las superficies
ocupadas por los apoyos, los accesos a los mismos, el tránsito de maquinaria, así como
los desbroces que fueran necesarios, en su caso, bajo la traza, que provocan perdida de
continuidad. Al tratarse en su mayoría de hábitats arbustivos no deberían producirse
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25