III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2431)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13069

vegetación natural en las que puedan estar presentes las especies catalogadas. Como
resultado de las visitas de campo, el promotor manifiesta no haber detectado zonas
naturales con posible presencia de especies protegidas y tampoco ha localizado ninguna
otra especie incluida en los catálogos nacional o regional y la figura de protección
denominada microrreserva de flora.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de taxones
incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, así como la proximidad de
la propuesta de Microrreserva de Flora Encinar de Cerro Santo. Los taxones referidos
son los siguientes: Carlina acanthifolia, Gentiana cruciata, Platanthera chlorantha,
Ranunculus montserratii, Cytisus decumbens, Corydalis intermedia, Pulsatilla rubra,
Sideritis camarae y Iris spuria ssp. maritima, todas ellas en régimen de protección
atención preferente, y Chamaespartium delphinense, catalogada como vulnerable.
El informe autonómico sostiene que con la nueva propuesta se evita cruzar la
Microrreserva de Flora citada, discurriendo el trazado subterráneo de la línea a más
de 600 m de sus límites, por lo que no se verá afectada. Asimismo, advierte de la
presencia de Chamaespartium delphinense en torno al tramo soterrado 4. El primer
tramo aéreo planteado sobrevuela poblaciones de Iris spuria ligada fundamentalmente al
entorno del arroyo de la Rituerta o del Valle, por lo que podría verse afectada por los
apoyos y el tránsito de la maquinaria. El resto de las especies de flora mencionadas se
encuentran próximas o coincidentes con el tramo soterrado 8 en el ámbito de la ZEC
«Oncala-Valtajeros». En este caso, la ausencia de afección del soterramiento se
condiciona a su realización coincidiendo con la plataforma de los caminos o de sus
cunetas, no debiendo realizarse tal infraestructura subterránea fuera de los márgenes de
los viales.
El informe indica que, en cualquier caso, deberá realizarse una inspección en época
adecuada y previa al inicio de los trabajos que descarten la presencia de esos y otros
taxones de flora protegida en las zonas de la planta fotovoltaica y del trazado de la línea.
Los resultados se presentarán en un informe que debe servir, en su caso, para revisar el
análisis de alternativas de proyecto, así como para proponer las medidas preventivas y
correctoras necesarias para minimizar la incidencia negativa sobre las especies.
Además, durante las obras deberán balizarse todos los ejemplares de flora protegida
encontrados en la zona con la suficiente distancia para garantizar la no afección, así
como aquellas zonas potenciales para el desarrollo de dichos taxones.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que el proyecto modificado evita el trazado por el monte de utilidad pública
(MUP) Dehesa y la consiguiente pérdida de masa forestal, si bien presenta coincidencia
territorial con el MUP El Robledal, que en la versión anterior no resultaba afectado. El
informe indica que los 0,7 km iniciales del tramo subterráneo n.º 8 atraviesan este monte
por superficie no arbolada, ocupada por pastizales alpinos con matorral disperso.
Otros 0,5 km del trazado discurren bajo los caminos de servicio de los aerogeneradores
presentes en el interior de este monte. Expone que las obras de infraestructuras que
afecten a los montes de utilidad pública, entre otros, deberán ajustarse a las
disposiciones al efecto de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y, en
su caso, solicitar la preceptiva concesión o autorización. Sin perjuicio de lo anterior, no
se deberán posicionar acopios o maquinaria dentro del MUP, debiendo limitarse el
tránsito de maquinaria por los caminos presentes en el monte.
Asimismo, el tramo n.º 8 coincide con la ZEC «Oncala-Valtajeros» afectando a los
hábitats 4090 y 6170. A la vista de la existencia de los viales de servicio al parque eólico
existente, con anchuras superiores a los 9 metros, considera el órgano que la instalación
subterránea del tramo 8 debería realizarse dentro de los márgenes de los caminos y no
adyacente o junto a estos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que se ha constatado la coincidencia territorial del emplazamiento 7 de la
planta fotovoltaica con terrenos arbolados con la condición jurídica de monte de acuerdo

cve: BOE-A-2023-2431
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Núm. 25