III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2431)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13067
instalaciones auxiliares y parque de maquinaria sobre terreno llano, la no afección o
corte de ningún cauce de agua o curso fluvial, el correcto sistema de evacuación de
aguas residuales de instalaciones de obra, el no desarrollo de actividades constructivas
en períodos de lluvias fuertes, etc.
La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) emite dos informes en los que indica
que algunas infraestructuras del proyecto se encuentran en zona de afección de varios
cauces públicos, por lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas y el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), condicionan la ejecución de obras o
instalaciones en zona de afección a la obtención con carácter previo de la oportuna
autorización administrativa, que ha de ser solicitada por al Organismo de cuenca,
detallando una serie de requisitos que establece el RDPH y otras medidas necesarias
identificadas por la CHE que se dan por reproducidos. El promotor toma conocimiento
del informe y se compromete a solicitar las correspondientes autorizaciones en zona de
afección.
Por su parte, el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) señala
que existen posibles afecciones al dominio público hidráulico (DPH), a zonas de policía y
a zonas de servidumbres, a las aguas subterráneas y a la calidad de las aguas; expone
una serie de consideraciones y medidas a tener en cuenta por parte del promotor;
requiere que el estudio definitivo del promotor identifique, analice y valores los efectos
previsible sobre las aguas superficiales y subterráneas de la alternativa final con un
mayor detalle que el presentado en el estudio y que abarque las diferentes fases del
proyecto, atendiendo en particular a posibles afecciones al DPH zona de policía y
servidumbre; posibles captaciones o usos de agua superficiales y/o subterráneas
afectadas y uso durante la fase de explotación; posibles afecciones a la calidad de aguas
superficiales y/o subterráneas; posibles afecciones a zonas protegidas de la Directiva
Marco del Agua. El promotor responde que tendrá en cuenta sus prescripciones técnicas
y solicitará la correspondiente autorización en zona de afección conforme al texto
refundido de la Ley de Aguas y al RDPH.
Calidad atmosférica, población y salud.
El mayor efecto sobre la calidad del aire será la emisión de polvo y partículas como
consecuencia de las obras. A este respecto, el promotor considera relevante la
ubicación, a escasos metros al S de la poligonal proyectada, del núcleo de población de
Alconaba que, durante los días de mayor viento, podría verse afectada por las partículas
en suspensión. Por otra parte, el promotor señala que la maquinaria genera también
cierta contaminación por las emisiones de la combustión. El promotor detalla una serie
de medidas para reducir las emisiones de gases, polvo y partículas en suspensión, como
el cubrimiento de los materiales transportados, el control en las operaciones de carga y
descarga, la limitación de la velocidad máxima a 15 km/h, la revisión periódica de
motores y silenciadores de escape de la maquinaria y otras.
Para evaluar el impacto que se producirá sobre la calidad acústica en las zonas
habitadas derivado de las operaciones de construcción, se tomará en cuenta los valores
establecidos en el Anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
El promotor señala que próximo al ámbito de implantación del proyecto se encuentra el
municipio de Alconaba y las poblaciones de Hontalbilla de Valcorba, Cubo de Hogueras y
Martialay. Con el fin de atenuar este impacto acústico, el promotor propone la limitación
de la velocidad máxima de los vehículos a 15 km/h, el correcto mantenimiento de
vehículos y maquinaria, así como la limitación de trabajos y circulación de vehículos
fuera del horario nocturno.
Por otro lado, el promotor manifiesta que todos los elementos que conforman la
planta y su evacuación cumplen la recomendación europea y que el público no estará
expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde
pueda permanecer mucho tiempo, además de otras consideraciones. El promotor indica
que, una vez ejecutada la instalación, se realizarán mediciones para comprobar que,
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13067
instalaciones auxiliares y parque de maquinaria sobre terreno llano, la no afección o
corte de ningún cauce de agua o curso fluvial, el correcto sistema de evacuación de
aguas residuales de instalaciones de obra, el no desarrollo de actividades constructivas
en períodos de lluvias fuertes, etc.
La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) emite dos informes en los que indica
que algunas infraestructuras del proyecto se encuentran en zona de afección de varios
cauces públicos, por lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas y el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), condicionan la ejecución de obras o
instalaciones en zona de afección a la obtención con carácter previo de la oportuna
autorización administrativa, que ha de ser solicitada por al Organismo de cuenca,
detallando una serie de requisitos que establece el RDPH y otras medidas necesarias
identificadas por la CHE que se dan por reproducidos. El promotor toma conocimiento
del informe y se compromete a solicitar las correspondientes autorizaciones en zona de
afección.
Por su parte, el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) señala
que existen posibles afecciones al dominio público hidráulico (DPH), a zonas de policía y
a zonas de servidumbres, a las aguas subterráneas y a la calidad de las aguas; expone
una serie de consideraciones y medidas a tener en cuenta por parte del promotor;
requiere que el estudio definitivo del promotor identifique, analice y valores los efectos
previsible sobre las aguas superficiales y subterráneas de la alternativa final con un
mayor detalle que el presentado en el estudio y que abarque las diferentes fases del
proyecto, atendiendo en particular a posibles afecciones al DPH zona de policía y
servidumbre; posibles captaciones o usos de agua superficiales y/o subterráneas
afectadas y uso durante la fase de explotación; posibles afecciones a la calidad de aguas
superficiales y/o subterráneas; posibles afecciones a zonas protegidas de la Directiva
Marco del Agua. El promotor responde que tendrá en cuenta sus prescripciones técnicas
y solicitará la correspondiente autorización en zona de afección conforme al texto
refundido de la Ley de Aguas y al RDPH.
Calidad atmosférica, población y salud.
El mayor efecto sobre la calidad del aire será la emisión de polvo y partículas como
consecuencia de las obras. A este respecto, el promotor considera relevante la
ubicación, a escasos metros al S de la poligonal proyectada, del núcleo de población de
Alconaba que, durante los días de mayor viento, podría verse afectada por las partículas
en suspensión. Por otra parte, el promotor señala que la maquinaria genera también
cierta contaminación por las emisiones de la combustión. El promotor detalla una serie
de medidas para reducir las emisiones de gases, polvo y partículas en suspensión, como
el cubrimiento de los materiales transportados, el control en las operaciones de carga y
descarga, la limitación de la velocidad máxima a 15 km/h, la revisión periódica de
motores y silenciadores de escape de la maquinaria y otras.
Para evaluar el impacto que se producirá sobre la calidad acústica en las zonas
habitadas derivado de las operaciones de construcción, se tomará en cuenta los valores
establecidos en el Anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
El promotor señala que próximo al ámbito de implantación del proyecto se encuentra el
municipio de Alconaba y las poblaciones de Hontalbilla de Valcorba, Cubo de Hogueras y
Martialay. Con el fin de atenuar este impacto acústico, el promotor propone la limitación
de la velocidad máxima de los vehículos a 15 km/h, el correcto mantenimiento de
vehículos y maquinaria, así como la limitación de trabajos y circulación de vehículos
fuera del horario nocturno.
Por otro lado, el promotor manifiesta que todos los elementos que conforman la
planta y su evacuación cumplen la recomendación europea y que el público no estará
expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde
pueda permanecer mucho tiempo, además de otras consideraciones. El promotor indica
que, una vez ejecutada la instalación, se realizarán mediciones para comprobar que,
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3