III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2431)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13085
planta y coordinado con los promotores de las plantas con las que se hayan detectado
afecciones sinérgicas y en el que se incluyan las medidas que se abordarán para el
mantenimiento de las poblaciones de las especies de avifauna protegida y/o esteparia
presente en la zona, así como para la mejora del hábitat estepario asociado. Para ello el
promotor deberá aportar, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos
de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para
la mejora del hábitat de avifauna esteparia que atenderá las especificaciones técnicas y
prescripciones recogidas en el anexo 2 del informe de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de la fase de
consultas sobre el EsIA, de fecha 5 de julio de 2021. El Plan deberá ser aprobado por el
propio organismo autonómico.
6. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León indica que el promotor deberá Se instalarán cajas nido para quirópteros,
para la cría de aves tipo cernícalo y refugios de polinizadores para la cría de
invertebrados, en número proporcional a la superficie y características ambientales de
los distintos recintos de la planta. Se instalarán en el interior de los recintos, próximos al
vallado perimetral, en las inmediaciones de manchas arboladas, de vías pecuarias o de
vegetación de ribera y alejadas de la línea eléctrica existente que cruza por medio de la
futura planta. Así mismo, se debe mantener la presencia de encharcamientos
temporales, zonas húmedas y arroyos, sobre todo en los puntos exteriores para facilitar
el acceso a ellos de la fauna especialmente de las aves esteparias, altamente
dependientes de este tipo de recurso.
1.3.6
Paisaje.
1. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, en todas las edificaciones e infraestructuras auxiliares se
emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística y se presentará
una propuesta de restauración vegetal que incluya la plantación perimetral alrededor de
la planta, así como las plantaciones complementarias en las superficies libres,
especialmente en aquellas más visibles. El promotor deberá realizar los estudios de
visibilidad necesarios para identificar las zonas en las que resulta necesario implantar las
pantallas de vegetación con la finalidad de minimizar la visibilidad de los elementos del
proyecto desde las zonas de mayor número de observadores potenciales.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
1. Debido a la modificación del trazado y tipología de la línea de evacuación, el
promotor deberá valorar la necesidad de presentar ante el órgano competente en
materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León, los estudios arqueológicos
precisos sobre el diseño final del proyecto, en particular de la línea de evacuación
soterrada, con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los
elementos del patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección
necesarias. En todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11
de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En dichos estudios, el promotor
deberá describir las medidas preventivas respecto de los elementos integradores del
patrimonio cultural identificados y aquellos que pudieran aparecer durante las obras para
evitar posibles afecciones. Asimismo, ante la aparición de cualquier elemento susceptible
de formar parte del patrimonio cultural o integrar un yacimiento no catalogado, el
promotor deberá comunicarlo inmediatamente al organismo competente y detener las
operaciones en el emplazamiento.
2. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, no se instalarán vallados, apoyos o elementos permanentes
del proyecto final sobre vías pecuarias. Así mismo, no se interrumpirá el paso ganadero
en ningún momento ni condicionará los demás usos compatibles y complementarios,
según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En relación con
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
1.3.7
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13085
planta y coordinado con los promotores de las plantas con las que se hayan detectado
afecciones sinérgicas y en el que se incluyan las medidas que se abordarán para el
mantenimiento de las poblaciones de las especies de avifauna protegida y/o esteparia
presente en la zona, así como para la mejora del hábitat estepario asociado. Para ello el
promotor deberá aportar, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos
de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para
la mejora del hábitat de avifauna esteparia que atenderá las especificaciones técnicas y
prescripciones recogidas en el anexo 2 del informe de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de la fase de
consultas sobre el EsIA, de fecha 5 de julio de 2021. El Plan deberá ser aprobado por el
propio organismo autonómico.
6. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León indica que el promotor deberá Se instalarán cajas nido para quirópteros,
para la cría de aves tipo cernícalo y refugios de polinizadores para la cría de
invertebrados, en número proporcional a la superficie y características ambientales de
los distintos recintos de la planta. Se instalarán en el interior de los recintos, próximos al
vallado perimetral, en las inmediaciones de manchas arboladas, de vías pecuarias o de
vegetación de ribera y alejadas de la línea eléctrica existente que cruza por medio de la
futura planta. Así mismo, se debe mantener la presencia de encharcamientos
temporales, zonas húmedas y arroyos, sobre todo en los puntos exteriores para facilitar
el acceso a ellos de la fauna especialmente de las aves esteparias, altamente
dependientes de este tipo de recurso.
1.3.6
Paisaje.
1. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, en todas las edificaciones e infraestructuras auxiliares se
emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística y se presentará
una propuesta de restauración vegetal que incluya la plantación perimetral alrededor de
la planta, así como las plantaciones complementarias en las superficies libres,
especialmente en aquellas más visibles. El promotor deberá realizar los estudios de
visibilidad necesarios para identificar las zonas en las que resulta necesario implantar las
pantallas de vegetación con la finalidad de minimizar la visibilidad de los elementos del
proyecto desde las zonas de mayor número de observadores potenciales.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
1. Debido a la modificación del trazado y tipología de la línea de evacuación, el
promotor deberá valorar la necesidad de presentar ante el órgano competente en
materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León, los estudios arqueológicos
precisos sobre el diseño final del proyecto, en particular de la línea de evacuación
soterrada, con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los
elementos del patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección
necesarias. En todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11
de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En dichos estudios, el promotor
deberá describir las medidas preventivas respecto de los elementos integradores del
patrimonio cultural identificados y aquellos que pudieran aparecer durante las obras para
evitar posibles afecciones. Asimismo, ante la aparición de cualquier elemento susceptible
de formar parte del patrimonio cultural o integrar un yacimiento no catalogado, el
promotor deberá comunicarlo inmediatamente al organismo competente y detener las
operaciones en el emplazamiento.
2. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, no se instalarán vallados, apoyos o elementos permanentes
del proyecto final sobre vías pecuarias. Así mismo, no se interrumpirá el paso ganadero
en ningún momento ni condicionará los demás usos compatibles y complementarios,
según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En relación con
cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es
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