III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2431)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13086

las posibles afecciones o cruzamiento, el promotor deberá solicitar las autorizaciones
preceptivas.
3. Se deberán respetar los majanos de piedra y en ningún caso utilizarse como
material para la mejora del firme de los caminos, de acuerdo con lo indicado por la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental de forma concreta y
detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se
establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de
los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes
medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los
objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad
del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de
las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso
de discrepancia.
2. En base a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor deberá elaborar un protocolo de
estudio y seguimiento de las afecciones del proyecto sobre la fauna de la zona. Dicho
proyecto incluirá un apartado dedicado a las poblaciones de aves y quirópteros. El
estudio y los trabajos de seguimiento se ejecutarán por el promotor de la planta
fotovoltaica en los términos en que sean aprobados por la Junta de Castilla y León. Para
la elaboración del protocolo, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el
anexo 1 del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León de la fase de consultas sobre el EsIA, de fecha 5 de julio
de 2021.
3. Conforme a lo señalado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, con los datos del estudio y seguimiento de las
afecciones de la planta fotovoltaica sobre la fauna se procederá a la reevaluación del
impacto sobre las poblaciones afectadas, con la adopción en su caso de medidas
adicionales, que podrán incluir la supresión o adaptación de todos o parte de los
elementos de la planta fotovoltaica.
4. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León señala que el promotor, de forma previa a la puesta en marcha del plan
de vigilancia ambiental, se establecerá un protocolo con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Soria, para coordinar la comunicación de incidencias y la gestión de
animales siniestrados.
5. Finalmente, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León indica que el PVA contemplara medidas de intervención y
restauración cuando se detecten procesos erosivos o falta de regeneración de la
vegetación natural en el trazado de las zanjas en terreno natural.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es

1.4