III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2431)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13084

prestará especial atención a la presencia de Chamaespartium delphinense en torno al
tramo soterrado 4, y de Iris spuria en el tramo 1.
2. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, todos los tramos soterrados se realizarán preferentemente
bajo caminos existentes y no en paralelo a los mismos, de manera que solo se utilice la
traza de los caminos, sin que las márgenes con vegetación de HIC se vean afectadas
por el tránsito de la maquinaria o zonas de acopios. Así mismo, no se circulará con
maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán los terrenos
pertenecientes a montes de Utilidad Pública o HIC como lugar de acopios de materiales,
parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.
3. El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, plantaciones y apantallamientos propuestos por el
promotor, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación
de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las
actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del
proyecto de todas las actuaciones a realizar, con reposición de marras y riegos en caso
necesario. El Plan deberá disponer de la conformidad de la administración regional
previamente a la ejecución del proyecto.
Fauna.

1. Se establecerá un calendario que determine las limitaciones temporales y
espaciales en función de la presencia de especies protegidas o de interés. No se
realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fueran imprescindibles, quedarán
restringidos a zonas muy concretas y siempre que no supongan afección a especies
protegidas. El calendario deberá ser conformado por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Soria previamente al inicio de los trabajos. Se realizará el desbroce previo
de la vegetación fuera del período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto,
con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría.
2. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, previo al inicio de las obras, se realizará una
prospección faunística, y en caso de localizar lugares de nidificación o refugios de
quirópteros, se establecerán áreas de protección o limitaciones temporales a las
actuaciones para evitar molestias a la reproducción. En el caso de detectar nidificaciones
de especies sensibles, se notificará a los agentes medioambientales para adoptar las
medidas oportunas.
3. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, los vallados perimetrales de la planta fotovoltaica serán
permeables a la fauna y deberán ajustarse a las características y especificaciones
técnicas detallados en su informe de la fase de consultas sobre el EsIA, de fecha 5 de
julio de 2021.
4. En base al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, en las labores de mantenimiento y control de la
vegetación espontánea que pueda surgir en la planta (bajo los seguidores y en los
pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o
mecánico o el pastoreo controlado. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas,
insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que provoquen perturbaciones en la
avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el
consumo de insectos en determinadas etapas de su vida, excepto en el caso de plaga
declarado oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se
habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
5. En base a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará como medida
compensatoria un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la

cve: BOE-A-2023-2431
Verificable en https://www.boe.es

1.3.5